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Documento BOE-A-1996-5601

Resolución de 29 de febrero de 1996, de la Dirección General de análisis económico y presupuestario, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, relativo al desarrollo del programa de Red Contable Agraria Nacional en Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 9 de marzo de 1996, páginas 9703 a 9704 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-5601

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 14 de febrero de 1996, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, el Convenio de colaboración mencionado, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en aplicación de lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

En su virtud, resuelvo dar publicidad a dicho Convenio, cuyo texto se acompaña a la presente Resolución.

Madrid, 29 de febrero de 1996.-El Director general, Eduardo Díez Patier.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, RELATIVO AL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE RED CONTABLE AGRARIA NACIONAL EN CATALUÑA

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Luis Atienza Serna, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 912/1994, de 5 de mayo, por delegación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el honorable señor don Francesc Xavier Marimon i Sabaté, Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, en virtud del Decreto 194/1992, de 14 de septiembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca (DARP) de la Generalidad de Cataluña.

Se reconocen recíprocamente la competencia para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin

EXPONEN

Primera.-Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), a través de la Dirección General de Análisis Económico y Presupuestario, realiza las estadísticas para fines estatales en materia agraria, pesquera y alimentaria, en cumplimiento de la competencia exclusiva estatal en la materia, establecida en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución y de acuerdo con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y el Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica del MAPA.

Segunda.-Que la Generalidad de Cataluña ejerce la competencia exclusiva en materia de estadísticas de interés de la Generalidad en virtud del artículo 9.33 de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Tercera.-Que el Convenio de colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria entre el MAPA y la Generalidad de Cataluña, de 1 de julio de 1983, en su cláusula adicional establecía la necesidad de proceder al estudio de la unificación de la Red Contable Agraria Nacional (RECAN) y de la Xarxa Comptable Agraria de Catalunya (XCAC). A tal efecto, se firmó el 5 de julio de 1985 el protocolo de colaboración en materia de resultados empresariales entre el MAPA y la Comunidad Autónoma de Cataluña, dentro del marco del Convenio de colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria de 1 de julio de 1983.

Cuarta.-Que con la finalidad de regular el conjunto de los procesos de desarrollo del programa RECAN en el territorio de Cataluña, ambas partes suscriben el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio de colaboración tiene por objeto establecer el esquema operativo del conjunto de los procesos de desarrollo del programa RECAN en el territorio de Cataluña, en el cual opera la XCAC.

Así pues, en lo sucesivo, y a efectos del presente Convenio, se entenderá que el DARP de la Generalidad de Cataluña, se constituye, a través del programa XCAC, en gestor del programa RECAN en el ámbito material y territorial de sus competencias.

Cualquier otra actuación o desarrollo de contabilidades de explotaciones agrarias del MAPA o del DARP en el territorio de Cataluña, no está comprendida en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Segunda. Criterios técnicos.-Los criterios técnicos de aplicación del programa RECAN en Cataluña, referentes al diseño de la muestra, los plazos de ejecución anual, las características técnico-económicas objeto de la investigación, los procesos de validación de datos y los esquemas formales de presentación de resultados, serán los de aplicación del mencionado programa en todo el territorio del Estado.

Tercera. Inicio del proceso objeto del Convenio.-Los procesos de desarrollo se iniciarán con las contabilidades de explotación susceptibles de integrarse en el programa RECAN en Cataluña en el ejercicio contable que comienza el 1 de enero de 1995.

Cuarta. Esquema operativo.-El programa RECAN en Cataluña se desarrollará según el esquema operativo siguiente:

a. Funciones a desarrollar por el MAPA.

a.1 Facilitar al DARP la muestra teórica de las explotaciones a incluir en la RECAN en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

a.2 Establecer anualmente, de entre el conjunto de explotaciones propuestas por el DARP, la lista de las explotaciones agrarias a incluir en el programa RECAN en Cataluña. El MAPA adjudicará un código de identificación a cada explotación seleccionada, el cual será comunicado al DARP.

a.3 Facilitar al DARP los programas de contabilidad, tipología y validación que se utilizan en la RECAN para generar, clasificar y validar la información de las fichas resumen y diarios de las explotaciones agrarias.

a.4 Someter las fichas resumen y la información sobre costes de producción del programa RECAN en Cataluña a un último proceso de verificación, técnicamente homogéneo con los del resto del Estado, al objeto de constatar el cumplimiento de los estándares técnicos generales antes señalados, fijando definitivamente el número de contabilidades que superan aquel proceso de verificación.

a.5 A lo largo del año 1995, proporcionar al DARP el listado de las explotaciones agrarias y oficinas contables que en el ejercicio 1994 han colaborado en el programa RECAN en Cataluña.

b. Funciones a desarrollar por el DARP.

b.1 Desagregar espacialmente, al menos por provincias, el diseño de la muestra teórica de la RECAN en Cataluña especificado en a.1, comunicando dicha desagregación al MAPA.

b.2 Remitir anualmente al MAPA la información técnico-administrativa de las explotaciones agrarias propuestas para incluir en el programa RECAN, según lo señalado en a.2.

b.3 Regular y ejecutar el conjunto de relaciones administrativas, económicas y técnicas con las explotaciones agrarias integradas en el programa RECAN en Cataluña, y con cualesquiera otro agente necesario para la ejecución de dicho programa en el ámbito geográfico señalado.

b.4 Realizar el conjunto de trabajos de captura de la información, tratamiento de datos y validación, enviando al MAPA, en soportes magnéticos y formatos estándares, las fichas resumen y la información sobre costes de producción de las contabilidades de explotaciones agrarias del programa RECAN en Cataluña.

Quinta. Plazos de remisión de información.-El DARP remitirá al MAPA las fichas resumen y la información sobre costes de producción correspondientes a cada año, antes del 30 de julio del año siguiente al que se refieren los mencionados datos.

La información técnico-administrativa de las explotaciones agrarias a que se hace referencia en el apartado b.2 de la cláusula cuarta, deberá remitirse al MAPA antes del 1 de mayo del ejercicio contable de referencia.

Sexta. Coordinación y seguimiento.-Con el fin de realizar el seguimiento conjunto y actuaciones coordinadas para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, y para solventar las posibles controversias, se constituye una comisión paritaria de seguimiento, formada por cuatro miembros.

Por parte del MAPA actuarán como miembros de la Comisión:

El Jefe del Servicio de Análisis Microeconómico, responsable técnico del desarrollo del programa RECAN.

Un técnico de nivel 24, especialista en el tratamiento de contabilidades de explotaciones agrarias.

Por parte del DARP actuarán como miembros de la Comisión:

El Jefe del Servicio del Gabinete Técnico, de la Secretaría General.

La Jefe de la Sección de Estudios Económicos del Sistema Agroalimentario.

La Comisión de seguimiento se reunirá dos veces al año, en los meses de mayo y septiembre. Además, podrá reunirse a solicitud motivada de cualesquiera de las partes firmantes del presente Convenio.

La Comisión de seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la posibilidad de establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 22 de dicha Ley.

Septima. Período transitorio de adaptación.-Dado que pueden existir determinados aspectos del programa RECAN de difícil implantación en Cataluña en el inicio del período de vigencia del presente Convenio, especialmente el relativo a la recogida y tratamiento de los datos necesarios para la determinación de los costes de producción, se establece un período transitorio máximo de dos ejercicios contables (años 1995 y 1996), durante el cual el DARP adoptará las medidas necesarias para capturar y elaborar los datos, de acuerdo con el esquema metodológico del programa RECAN.

Octava. Aspectos financieros.

1. En el territorio de Cataluña, las ayudas a percibir por las explotaciones colaboradoras, así como la retribución correspondiente a las oficinas contables, serán fijadas por la Secretaría General del DARP, órgano que procederá a su pago. De acuerdo con los baremos unitarios establecidos para todo el territorio del Estado, y con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la Dirección General de Análisis Económico y Presupuestario del MAPA librará a favor del DARP, una vez aceptadas las correspondientes contabilidades, los fondos para el pago de las subvenciones a las explotaciones colaboradoras que formen parte de la muestra de la XCAC, así como a las oficinas contables correspondientes.

2. A efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el apartado anterior, el montante global a transferir se calcula, para el primer año de vigencia del presente Convenio, a partir de los importes siguientes:

39.500 pesetas por contabilidad, de las cuales 23.000 pesetas corresponden a la contraprestación económica a recibir por la oficina contable por cada una de las contabilidades que gestiona, y 16.500 pesetas corresponden a la subvención percibida por el titular de la explotación que, formando parte de la muestra de la XCAC, aporte sus datos contables para ser tratados en el marco del programa objeto del presente Convenio.

Para obtener la cantidad final en que se cifra la cuantía del libramiento en cada ejercicio, los importes unitarios de referencia deberán multiplicarse por el número total de explotaciones que superen el proceso de verificación establecido en el epígrafe a.4 de la cláusula cuarta.

3. Según el diseño teórico del plan de selección del programa RECAN, establecido por el MAPA para todo el territorio nacional, el número máximo de contabilidades de explotación de dicho programa en Cataluña es de 865. La cuantía en pesetas (Lt) del libramiento mencionado en el párrafo anterior para el año t será:

L = N I

siendo

N = Número de contabilidades de explotación del año t-1 que superan la verificación establecida en el epígrafe a.4 de la cláusula cuarta (con un máximo de 865).

I = Importe unitario por contabilidad en el año t-1 (39.500 pesetas en 1995).

Las cantidades señaladas podrán ser objeto de actualización anual, a medida que se produzcan por el MAPA revisiones en los importes unitarios señalados, de aplicación en todo el territorio del Estado.

Novena. Vigencia.-El presente Convenio tiene como período de vigencia los ejercicios contables 1995, 1996 y 1997, período prorrogable por períodos trienales, por acuerdo de ambas partes adoptado seis meses antes de la expiración del plazo de vigencia.

Décima. Denuncia y resolución.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes firmantes podrá dar lugar a la resolución del mismo, estableciéndose un plazo de preaviso motivado de la parte denunciante de seis meses.

Asimismo, también podrá resolverse por voluntad de una de las partes, manifestada de conformidad con el mismo plazo y procedimiento de preaviso establecido en el apartado anterior.

Undécima. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de la previa resolución de las mismas por parte de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Convenio en duplicado ejemplar en Madrid, a 14 de febrero de 1996.-El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Atienza Serna.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, Francesc Xavier Marimon i Sabaté.

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