La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 14 de noviembre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 8/709/1995, en el que son partes, de una, como demandante, don Juan Pablo García Ladona, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 16 de junio de 1993, que declaró inadmisible el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de fecha 28 de noviembre de 1991, sobre integración en Cuerpos de Informática.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero.-Desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por don Juan Pablo García Ladona, en su propio nombre y derecho, contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio para las Administraciones Públicas de 16 de junio de 1993, por ser el acto recurrido ajustado a derecho.
Segundo.-Desestimar las demás pretensiones deducidas por la parte recurrente.
Tercero.-No procede hacer expresa declaración en materia de costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 15 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
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