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Documento BOE-A-1996-571

Resolución de 13 de noviembre de 1995, de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Lleida para la financiación de actuaciones de rehabilitación del centro histórico de Lleida, al amparo del Real Decreto 726/1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1996, páginas 551 a 553 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-571

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Lleida, el día 27 de octubre de 1995, Convenio de colaboración para la financiación de actuaciones de rehabilitación del centro histórico de Lleida, al amparo del Real Decreto 726/1993, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 1995.-El Director general, Borja Carreras Moysi.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA ADMIMISTRACION GENERAL DEL ESTADO, LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE LLEIDA PARA LA FINANCIACION DE ACTUACIONES DE REHABILITACION DEL CENTRO HISTORICO DE LLEIDA, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 726/1993

En Madrid, a 27 de octubre de 1995.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que actúa en representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con la delegación otorgada a su favor en la reunión del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995.

De otra parte, el honorable señor don Artur Más i Gavarró, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Antoni Siurana i Zaragoza, Alcalde de Lleida, en nombre y representación del Ayuntamiento de Lleida.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto,

EXPONEN

Primero.-La situación de inadecuación del parque de viviendas del centro histórico hicieron necesario arbitrar una serie de medidas por parte de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Lleida, que condujeron, mediante el Decreto 393/1987, de 23 de noviembre, a la declaración de área de rehabilitación integrada de Lleida.

Segundo.-El Ayuntamiento de Lleida, con el objetivo de llevar a cabo la recuperación del centro histórico, ha elaborado el programa ARI -area de rehabilitación integral-, que tiene como objetivo fundamental garantizar la función residencial del barrio, parar la degradación física de los edificios mediante su rehabilitación o sustitución e invertir el proceso de desactivación económica.

Con fecha 7 de febrero de 1995, se ha firmado entre el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Lleida un Convenio marco para la construcción de vivienda pública e impulso de la rehabilitación en el centro histórico, creando una Comisión Técnica con representación de las Administraciones implicadas y de los agentes económicos y sociales vinculados al proceso de rehabilitación, con la doble finalidad de:

a) Coordinar las actuaciones públicas y, en especial, los programas de inversiones de las diferentes Administraciones.

b) Fomentar la rehabilitación privada.

Tercero.-Para atender este segundo objetivo, el Ayuntamiento de Lleida creó la Oficina de Rehabilitación del Centro Histórico, en colaboración, mediante Convenio entre la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Lleida.

Cuarto.-Es la voluntad de las Administraciones implicadas facilitar al máximo la obtención de las ayudas reguladas en las diferentes normas de rehabilitación vigentes.

Quinto.-Para avanzar dentro de la revitalización del centro histórico hace falta complementar la actuación pública realizada, mediante una intervención privada, dirigida a rehabilitar y mejorar el parque residencial existente.

Sexto.-El tipo de propiedad predominante dentro del ámbito del centro histórico de Lleida es el de propiedad vertical -el 81 por 100-, con un tanto por ciento importante de contratos de arrendamiento sujetos a prórroga forzosa, coincidiendo en muchos casos con los edificios que más necesidad tienen de efectuar obras de rehabilitación.

Séptimo.-Con el Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente quiere potenciar la rehabilitación en función de los siguientes criterios de prioridad:

a) La recuperación de zonas o barrios en proceso de degradación, mediante actuaciones de carácter integral.

b) La recuperación de edificios desocupados para su oferta en el mercado de alquiler.

c) La existencia en la zona objeto de la actuación de inmuebles predominantemente arrendados con contratos en vigor sujetos a prórroga forzosa.

d) Los ingresos medios ponderados de los ocupantes de las viviendas afectadas por dichos Convenios.

Octavo.-Con la publicación del Real Decreto 726/1993, su artículo 2.2 facilita que la Generalidad de Cataluña proponga al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente que aporte una ayuda directa y global que en ningún caso supere el 30 por 100 para actuaciones en área de rehabilitación.

Noveno.-En el apartado 4 del mismo artículo se establece que, alternativamente a lo dispuesto en el apartado 2, la Generalidad de Cataluña podrá proponer al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, también para las áreas de rehabilitación, la exención de las limitaciones contempladas en el citado Real Decreto, referentes a superficie computable, ingresos de los solicitantes, antigüedad del edificio y vaciado del mismo, a efectos de la calificación de actuaciones protegibles y acceso a la financiación cualificada.

Décimo.-Es voluntad del Ayuntamiento de Lleida, a través de la Oficina del Centro Histórico, tramitar las ayudas necesarias para reducir el coste de la tasa de servicios urbanísticos.

Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan la formalización del presente Convenio en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El área de rehabilítación integrada del centro histórico de Lleida se entenderá directamente como área de rehabilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 726/1993 de 14 de mayo.

Segunda.-1. Para facilitar el fomento de la rehabilitación en zonas concretas, se delimitan en una primera fase los sectores de actuación preferente que podrán obtener la ayuda prevista en el artículo 2.2 del citado Real Decreto. En el anexo I se recogen las actuaciones rehabilitadoras previstas y la estimación de costes. La aportación máxima por parte del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente será de 61.200.000 pesetas, equivalente al 30 por 100 del coste total de las actuaciones de rehabilitación de viviendas.

2. Asimismo, el equipamiento comunitario primario en los sectores de actuación preferente y recogido en el anexo II tendrá una aportación máxima por parte del Ministerio citado del 30 por 100, por un importe total de 57.142.560 pesetas.

El resto del coste no subvencionado por este Ministerio lo aportarán los particulares en las operaciones de iniciativa privada y por el Ayuntamiento de Lleida en las de iniciativa pública.

Tercera.-El calendario previsto para la realización de las actuaciones de rehabilitación es el comprendido entre la fecha de la firma de este Convenio y el 31 de diciembre de 1995, sin perjuicio de promover en fases sucesivas, otras actuaciones dentro del área de rehabilitación en el marco de la normativa del plan de vivienda que las regule, para lo cual se llevarán a efecto las modificaciones o ampliaciones necesarias al presente Convenio.

Cuarta.-El ámbito del área de rehabilitación integrada no incluido en los sectores de actuación preferente previstos en la estipulación segunda y delimitados en el anexo I, se le aplicará lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto 726/1993 de 14 de mayo, siempre que se reunan los requisitos allí previstos, y de acuerdo con el procedimiento fijado. Una vez cumplidos, los promotores de actuaciones de rehabilitación en este ámbito quedarán eximidos de las limitaciones relativas a la superficie computable, ingresos de solicitantes, antigüedad del edificio, vaciado del mismo, a efectos de la calificación de actuaciones protegibles y acceso a la financiación cualificada.

Quinta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que alcanza la cifra de 118.342.560 pesetas, se realizará a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, pagándose el 50 por 100 de la subvención a la firma del Convenio. El resto se abonará fraccionadamente, previa certificación por la Generalidad de Cataluña de las obligaciones reconocidas.

La aportación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se efectuará con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, programa 43lA, concepto presupuestario 752.08.

Sexta.-La efectividad del presente Convenio en cuanto a las obligaciones asumidas por las distintas Administraciones, queda condicionada a la dotación de los créditos precisos para su cumplimiento y a la aprobación de los gastos correspondientes, previa la preceptiva fiscalización por la correspondiente Intervención.

A estos efectos, el Convenio se considera perfeccionado, bien parcialmente, bien en su totalidad, en la medida en que se vaya produciendo la aprobación de los gastos.

Séptima.-El seguimiento de las actuaciones que constituye la finalidad del presente Convenio se realizará por las Comisiones Bilaterales que a tal efecto se establecen para el control y seguimiento del plan de vivienda 1992-1995.

La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

La participación de las distintas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información al público se refiera a las actuaciones objeto del presente Convenio y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras.

Será competencia de la Generalidad de Cataluña la supervisión de los proyectos y la ejecución de las obras.

Octava.-Las actuaciones contempladas en el presente Convenio, se encuadran en el marco del plan de vivienda 1992-1995 para la citada Comunidad Autónoma y a lo establecido en el Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles y se modifican determinados artículos del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, del mismo año.

Las partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles.-El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Artur Más i Gavarró.-El Alcalde del Ayuntamiento de Lleida, Antoni Siruana i Zaragoza.

ANEXO I
Programa de Actuación Preferente 1995

ARI centro histórico Lleida Programa Actuación Preferente, 1. fase, 1995 / Cuantificación del Programa: Edif. proteg. / Vvdas. / Presup. Actuac. - Millones de pesetas / Cuantificaciones y aportaciones mediante una previsión efectiva aproximada del 20 por 100: Presup. Millones de pesetas / Privadas 70 por 100 - Millones de pesetas / MOPTMA 30 por 100 - Millones de pesetas

Area 1. Roser y Judería / 67 / 180 / 274 / 55 / 38,5 / 16,5

Area 2. T. Central Carrer Palma / 38 / 151 / 129 / 26 / 18,2 / 7,8

Area 3. P. Alta Carrer Cavallers / 70 / 178 / 215 / 43 / 30,1 / 12,9

Area 4. Carrer La Tallada / 53 / 146 / 128 / 26 / 18,2 / 7,8

Area 5. Carrer Sant Martí / 48 / 105 / 147 / 29 / 20,3 / 8,7

Area 6. Plaza Ereta / 13 / 32 / 36 / 7 / 4,9 / 2,1

Area 7. P. Alta C. Palma y S. Lorenzo / 48 / 100 / 88 / 18 / 12,6 / 5,4

Total / 337 / 892 / 1.017 / 204 / 142,8 / 61,2

ANEXO II
Equipamiento comunitario primario / Presupuesto actuación / Cuantificaciones y aportaciones: Ayuntamiento 70 por 100 / MOPTMA 30 por 100

Entorno del Roser / 88.188.700 / 61.732.090 / 26.456.610

Judería / 31.887.200 / 22.321.040 / 9.566.160

Gairoles / 32.315.800 / 22.621.060 / 9.694.740

Illa La Panera / 38.083.500 / 26.658.450 / 11.425.050

Total / 190.475.200 / 133.332.640 / 57.142.560

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