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Documento BOE-A-1996-573

Orden de 15 de diciembre de 1995 por la que se convocan ayudas para cursos de lengua inglesa en Gran Bretaña e Irlanda durante el mes de agosto de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1996, páginas 555 a 557 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-573

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo.

La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de otras lenguas es conveniente pasar algún período de tiempo en los países correspondientes. Dichas estancias constituyen el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia, al tiempo que poseen un gran valor formativo al poner a los alumnos en contacto con otras culturas.

No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de numerosas familias españolas por lo que se ha considerado conveniente establecer un sistema de ayudas específicas con esta finalidad, dirigidas a quienes por razones económicas no pueden costear estos gastos.

El Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, prevé, entre las ayudas de carácter especial, las que se concedan por razón de actividades culturales complementarias de la educación, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, regula el procedimiento de concesión de subvenciones públicas.

En su virtud, he dispuesto:

Primero.-Se convocan hasta 2.000 ayudas para la estancia y realización de un curso de inglés en distintos centros de Gran Bretaña y/o Irlanda de cuatro semanas de duración en el mes de agosto de 1996.

Segundo.-1. Renovación. Podrán optar a estas ayudas por una única vez en concepto de renovación los alumnos que ya la obtuvieron en el verano de 1995 en concepto de nueva adjudicación. Dicha renovación podrá ser concedida o denegada exclusivamente en función del mejor aprovechamiento del alumno en el citado curso de verano de inglés.

2. Nueva adjudicación:

a) Podrán optar al resto de las ayudas los alumnos que no sobrepasen la edad de dieciocho años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria y que en el presente curso 1995/96 estén cursando alguno de los cursos mencionados a continuación:

Tercero de Bachillerato Unificado Polivalente.

Tercero de Reforma Experimental de Enseñanzas Medias.

Primero de Formación Profesional de Segundo Grado.

Curso de acceso a Formación Profesional de Segundo Grado.

Módulo 2 o Ciclo formativo de Grado Medio.

Primero de Bachillerato.

b) Será requisito indispensable para obtener ayuda en concepto de nueva adjudicación tener la condición de becario de la convocatoria general de becas en este curso 1995/96 convocadas por Orden de 15 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 29), o de las convocadas por Orden de 27 de julio de 1995 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco («Boletín Oficial del País Vasco» de 1 de septiembre).

c) El solicitante de nueva adjudicación deberá acreditar tener totalmente aprobado el curso inmediatamente anterior con una nota media de notable en el cómputo total de las asignaturas que integran el curso y una nota final de notable en la asignatura de «Inglés», según el siguiente baremo:

Sobresaliente: Nueve puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Suficiente o apto: 5,5 puntos.

Para garantizar la mayor equidad en la determinación de las notas medias, las calificaciones obtenidas por los alumnos deberán ser certificadas con las evaluaciones de sobresaliente, notable, bien, suficiente, etc.

Tercero.-1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden ascenderá a un máximo de 191.000 pesetas, que se abonarán directamente a la/s empresa/s que resulte/n adjudicataria/s del concurso público convocado al efecto con cargo al crédito 18.12.423A.227.06 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para 1996.

2. Los alumnos beneficiarios obtendrán una ayuda adicional, en concepto de gastos de desplazamiento desde su domicilio familiar hasta el aeropuerto de Madrid-Barajas.

Esta ayuda consistirá en el abono de 15.000 pesetas para los alumnos domiciliados en territorio peninsular, con excepción de los de la provincia de Madrid; de 25.000 pesetas para los domiciliados en las islas Baleares o en Ceuta o Melilla, y de 50.000 pesetas para los domiciliados en las islas Canarias o en el extranjero. Estas ayudas se abonarán con cargo al crédito 18.12.423A.484 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para 1996.

Cuarto.-1. Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y deseen obtener una de las ayudas convocadas por la presente Orden, deberán dirigir su solicitud, hasta el día 29 de febrero de 1996 inclusive, a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A los solicitantes de renovación se les enviará desde la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio modelo de instancia para poder renovar la ayuda.

3. Los solicitantes de nueva adjudicación deberán presentar la solicitud según el modelo que se acompaña como anexo, cumplimentada en todos sus apartados y acompañada de una fotocopia de su carnet de identidad, del número de identificación fiscal y de la fotocopia de la credencial de becario de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio correspondiente al curso 1995/96, conformada con el original por las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia o los Servicios Territoriales de Educación de las Comunidades Autónomas o por la Secretaría de su centro.

En los supuestos de solicitantes de nueva adjudicación que no tengan en su poder la credencial de becario, deberán presentar su solicitud dentro del plazo establecido y remitir con posterioridad, cuando ya obre en su poder, la fotocopia de la credencial de becario a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio.

Quinto.-1. Dentro del total de ayudas convocadas, se adjudicarán prioritariamente las correspondientes a solicitantes en concepto de renovación.

2. Las ayudas de renovación serán adjudicadas por la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa en atención a las calificaciones obtenidas por el alumno en el curso de verano de inglés de 1995 y a propuesta de una Comisión Evaluadora integrada por:

Presidente: El Subdirector general de Becas y Ayudas al Estudio.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Centros de Bachillerato y Formación Profesional.

Un representante de la Inspección Técnica de Educación.

El Jefe de Servicio de Becas.

Secretario: El Jefe de Sección de Convocatorias Especiales.

3. Las ayudas de nueva adjudicación serán concedidas también por la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa y a propuesta de la Comisión a que se refiere el párrafo anterior por orden directamente proporcional a la puntuación total que resulte de sumar la nota media del curso anterior y la nota final de inglés. Por tanto, no será suficiente para la obtención de la ayuda reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder.

La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates atendiendo a los criterios de mejor expediente académico y condiciones socioeconómicas más desfavorables.

Sexto.-Los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán la oportuna comunicación por parte de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa junto con la correspondiente información complementaria. Asimismo, la Dirección General realizará el ingreso de la cantidad a que se refiere el párrafo 2 del apartado tercero de la presente Orden.

Séptimo.-Posteriormente, la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa notificará a los alumnos que no resulten beneficiarios la denegación de la ayuda solicitada.

Las relaciones de alumnos beneficiarios de ayuda, así como de las solicitudes que resulten denegadas, se harán públicas a través del «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.-Los solicitantes que no resulten beneficiarios de estas ayudas podrán interponer, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de la notificación de la denegación de la ayuda, recurso ordinario ante el Ministro de Educación y Ciencia, que se sustanciará por delegación de éste por el Secretario de Estado de Educación y se presentará en la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid.

En el caso de que, por razones de fechas, la eventual estimación del recurso ordinario no pueda tener efectividad en el presente curso 1995/96, el derecho se hará efectivo el próximo curso 1996/1997.

Noveno.-Estas ayudas serán incompatibles con las que se conceden para la realización de un curso de verano en Francia, así como con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.

En el caso de aquellos alumnos que soliciten ayudas tanto para el curso de inglés como para el de francés, se les concederá la ayuda solicitada en primera opción, siempre que por su puntuación les corresponda, pasando a considerarse la segunda opción en caso contrario.

Décimo.-La presentación de solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Undécimo.-Procederá la revocación de la subvención concedida en el supuesto de que se compruebe la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para su obtención o por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Duodécimo.-Las ayudas para la realización de cursos de verano en el extranjero sólo podrán disfrutarse un máximo de dos años en total, con independencia del idioma o idiomas para los que se hayan concedido.

Decimotercero.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarto.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 15 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

ANEXO
Solicitud de ayuda para la realización de un curso de inglés en Gran Bretaña y/o Irlanda en el mes de agosto de 1996. Nueva adjudicación

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI/NIF

Fecha de nacimiento , lugar , provincia Sexo: H i M i (marque con una X) Domicilio familiar (a efectos de notificaciones):

Localidad , provincia , calle, plaza, avenida , número escalera , piso Código Postal , teléfono (con prefijo)

Datos bancarios:

Entidad , oficina DC Número de cuenta

Datos académicos:

Curso que está realizando (marque con una X):

i Tercero de Bachillerato Unificado Polivalente.

i Primero de Formación Profesional de Segundo Grado.

i Módulo 2.

i Ciclo formativo de Grado Medio.

i Tercero de Reforma Experimental de Enseñanzas Medias.

i Acceso a Formación Profesional de Segundo Grado.

i Primero de Bachillerato (LOGSE).

Nombre del centro , localidad del centro , teléfono

¿Cuántos años ha estudiado inglés?

¿Es el inglés su primer idioma?

¿Ha solicitado ayuda para otro curso de idiomas de verano? (Sí/No)

En caso afirmativo, diga cuál y enumérelos por orden de preferencia:

1.º 2.º 3.º

En a de de 1996

(Firma del solicitante)

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

Autorización paterna

Don/doña , con número de identificación fiscal (NIF) , como padre/madre/tutor legal del solicitante, autorizo a (nombre y apellidos del solicitante) a efectuar el viaje y residir, durante la realización del curso, en Gran Bretaña y/o Irlanda, así como a recibir la atención médica que, en su caso, fuera necesaria.

En a de de 1996.

(Firma)

Certificación académica de las calificaciones obtenidas por el solicitante en el curso 1994/1995

Don/doña , Secretario del centro docente

Certifico: Que don/doña , ha estado matriculado en el curso 1994/95 en (indicar estudios y curso) y ha obtenido las siguientes calificaciones (relacionar todas las asignaturas del curso con su calificación no numérica):

Asignaturas cursadas 1994/95 / Calificación

1. Inglés /

2. /

3. /

4. /

5. /

6. /

7. /

8. /

9. /

10. /

11. /

12. /

13. /

14. /

15. /

16. /

a de 1996.

(Firma del Secretario) (Sello del centro)

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