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Documento BOE-A-1996-5810

Resolución de 1 de febrero de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta con la prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «IMS Ibérica, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 1996, páginas 9987 a 9987 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-5810
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/02/01/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el acta con la prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «IMS Ibérica, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9006212), que fue suscrito con fecha 9 de febrero de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE REVISION Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «IMS IBERICA, SOCIEDAD ANONIMA»

En Madrid, siendo las trece horas, del día 9 de febrero de 1996, se reúnen en los locales de la empresa «IMS Ibérica, Sociedad Anónima», la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo de empresa, formada por la Dirección de la empresa y los Delegados de personal, suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1 de enero del mismo año.

Ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al Convenio vigente durante 1995:

1. Incrementar en un 4 por 100 los salarios realmente abonados por todos los conceptos, a todos y cada uno de los trabajadores al 31 de diciembre de 1995.

De acuerdo con el presente apartado, las tablas salariales para cada categoría serán las determinadas en el anexo número 1.

2. Se establece definitivamente el siguiente horario:

Del 1 de enero al 31 de mayo y del 16 de septiembre al 31 de diciembre:

Lunes a jueves: De siete cuarenta y cinco a quince cuarenta y cinco horas. Viernes o último día laborable de la semana: De siete cuarenta y cinco a catorce treinta horas.

Del 1 de junio al 15 de septiembre:

Lunes a jueves: De ocho a quince horas. Viernes o último día laborable de la semana: De ocho a catorce treinta horas.

3. Queda establecida en 8.000 pesetas la prima de puntualidad a la que se refiere el artículo 20 del vigente Convenio Colectivo.

4. Se modifica la cantidad abonada por kilómetro a que se refiere el artículo 28 (viajes y dietas) en 3 pesetas, fijándose en 48 pesetas por kilómetro recorrido.

5. Se establece el día de la empresa, festivo a todos los efectos, que para el presente año se disfrutará el día 3 de abril.

6. De acuerdo con el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente, y además de los días festivos que contempla dicho artículo, para el presente año 1996, se considerarán días «puente» a todos los efectos los siguientes:

18 de marzo.

3 de mayo.

7. Se incrementará la póliza del seguro colectivo suscrita por la empresa en el año 1985 a 4.000.000 de pesetas, acordándose que cualquier aumento en la prima, será abonado por la empresa.

8. Se establece de forma definitiva durante cada semestre del año, un premio consistente en un día extra de vacaciones a todos aquellos empleados que no hayan tenido falta alguna de asistencia al trabajo, y hayan cumplido íntegramente la jornada laboral durante el período de referencia. El incumplimiento de alguna de las medidas anteriores, aunque sea por causa justificada, excluye automáticamente de la posibilidad de acceder a dicho premio.

9. Se acuerda un incremento en los premios pactados para los trabajadores que lleven un cierto número de años en la empresa, consistente en una paga extraordinaria, quedando como sigue:

A los diez años, el 25 por 100 del sueldo.

A los quince años, el 50 por 100 del sueldo.

A los veinte años, el 75 por 100 del sueldo.

A los veinticinco años, el 100 por 100 del sueldo.

A los treinta años, el 110 por 100 del sueldo.

A los treinta y cinco años, el 125 por 100 del sueldo.

10. Se establece una ayuda para comida en tickets restaurante, para todos los trabajadores que realicen la jornada partida.

Estos tickets se entregarán solamente los días que efectivamente se realice la jornada mencionada. En consecuencia, quedan excluidos: Las vacaciones, enfermedad, viajes, permisos, etc.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión con el acuerdo de elevar la presente acta a la autoridad laboral, a los efectos previstos en el artículo 90 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo.

ANEXO I

Tablas salariales

Total mensual

(14 pagas al año)

-

Pesetas / Categoría / Total anual

-

Pesetas

Titulado Superior «A» / 221.456 / 3.100.384

Titulado Superior «B» / 140.508 / 1.967.112

Técnico Publicidad / 151.763 / 2.124.682

Técnico Marketing «A» / 131.064 / 1.834.896

Técnico Marketing «B» / 119.313 / 1.670.382

Técnico Marketing «C» / 93.672 / 1.311.408

Promotor Ventas «A» / 119.313 / 1.670.382

Promotor Ventas «B» / 93.672 / 1.311.408

Jefe Superior administrativo / 221.456 / 3.100.384

Jefe 1.ª administrativo / 181.561 / 2.541.854

Jefe 2.ª administrativo / 153.236 / 2.145.304

Oficial 1.ª administrativo / 123.414 / 1.727.796

Oficial 2.ª administrativo / 119.313 / 1.670.382

Auxiliar administrativo / 115.212 / 1.612.968

Telefonista-Recepcionista / 115.212 / 1.612.968

Ayudante administrativo / Salario mínimo interprofesional

Aspirante administrativo / Salario mínimo interprofesional

Limpiadora / Salario mínimo interprofesional

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/02/1996
  • Fecha de publicación: 12/03/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas consultoras
  • Salud

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