Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-5897

Orden de 1 de marzo de 1996 por la que se crean secciones de Educación Secundaria Obligatoria y se establece su organización y funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 1996, páginas 10096 a 10098 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-5897

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, establece en su artículo 80, un procedimiento para dar respuesta a las necesidades derivadas de la generalización del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. Las secciones reguladas en este artículo responden a las necesidades de escolarización en determinadas localidades y garantizan las condiciones educativas más adecuadas. Al mismo tiempo, la creación de estas secciones permite adaptar la red de centros de secundaria a la evolución de la población escolar en los próximos años.

Asimismo, parece adecuado establecer algunas normas que regulen la organización y el funcionamiento de las secciones con el fin de garantizar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la sección y la coordinación pedagógica entre ésta y el instituto de Educación Secundaria al que pertenece.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, y el artículo citado del Reglamento Orgánico de Institutos de Educación Secundaria,

Este Ministerio ha dispuesto:

I. Creación de secciones de Educación Secundaria Obligatoria

Primero.-Se crean las secciones de Educación Secundaria Obligatoria que se relacionan en el anexo I, que dependerán de los institutos de Educación Secundaria que se indican en el mismo. Estas secciones entrarán en funcionamiento en el curso 1996/1997, en el que se implantará el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-Se crean las secciones de Educación Secundaria Obligatoria que se relacionan en el anexo II por transformación de las secciones de Formación Profesional y ampliaciones de aulas que se indican en el mismo y proseguirán las enseñanzas que tienen autorizadas.

Tercero.-Se suprimen las secciones de Formación Profesional que se relacionan en el anexo III y proseguirán las enseñanzas que tuvieran autorizadas, en su caso, hasta su extinción, en los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el mismo.

II. Organización y funcionamiento de las secciones

Cuarto.-La estructura y funcionamiento de estas secciones de Educación Secundaria Obligatoria se adaptarán a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, y, en lo que les sea de aplicación, en las normas que desarrollan dicho Reglamento Orgánico.

Quinto.-1. El Jefe de estudios delegado y el Secretario delegado a los que se refiere el artículo 80.2 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria serán designados por el Director del instituto del que dependa y nombrados por el Director provincial.

2. El Jefe de estudios delegado se responsabilizará de la coordinación de todas las actividades de la sección, así como de su organización y funcionamiento, en representación del Jefe de estudios y, en su caso, del Director del instituto del que dependa.

3. Los períodos lectivos que impartirán los Jefes de estudio delegados serán en función del número de grupos de la sección, según se indica a continuación:

a) En secciones que tengan hasta seis grupos, quince horas.

b) En secciones que tengan entre siete y nueve grupos, doce horas.

c) En secciones que tengan más de nueve grupos, nueve horas.

4. Del mismo modo, y siempre que el funcionamiento de las secciones lo requiera y la atención al alumnado lo permita, los Secretarios delegados podrán disponer de algunos períodos lectivos para atender las tareas propias del cargo. En todo caso, al menos, impartirán los siguientes períodos lectivos:

a) En secciones que tengan hasta seis grupos, dieciséis horas.

b) En secciones que tengan entre siete y nueve grupos, catorce horas.

c) En secciones que tengan más de nueve grupos, doce horas.

Sexto.-1. El Consejo Escolar creará una Comisión delegada, para el ámbito de la sección, en la que delegará aquellas competencias de las establecidas en el artículo 21 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria que considere necesarias para su buen funcionamiento, que deberán quedar recogidas en el Reglamento de régimen interior del instituto. En todo caso, la Comisión delegada, podrá elevar propuestas en relación con todos los aspectos que incidan en su funcionamiento.

2. La Comisión Delegada del Consejo Escolar estará presidida por el Director del instituto o, en su ausencia, por el Jefe de estudios delegado. El Reglamento de régimen interior del instituto establecerá el procedimiento de elección de los componentes de la Comisión delegada, en la que deberán estar representados los alumnos, profesores y padres de alumnos de la sección.

Séptimo.-1. Las actividades educativas de la sección se ajustarán a lo establecido en el proyecto educativo del instituto del que dependa. A estos efectos, deberá garantizarse que en dichos proyectos se tiene en cuenta las circunstancias concretas de la sección o, en su caso, se establecerán las diferencias necesarias para atender a las peculiaridades de la población escolar.

2. El Consejo Escolar del instituto establecerá la forma en que participará la Comisión delegada en la elaboración o modificación del proyecto educativo.

3. Los profesores de la sección desarrollarán sus actividades docentes de acuerdo con el proyecto curricular y las programaciones del instituto, sin perjuicio de la posibilidad de adaptar éstas de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.3 del Reglamento Orgánico. A estos efectos, el proyecto curricular deberá tener en cuenta la especificidad de la población escolar de la sección y de su entorno que garantice una adecuada atención al proceso de aprendizaje de los alumnos.

4. La Comisión de Coordinación Pedagógica garantizará una adecuada coordinación de las enseñanzas. En todo caso, los profesores de la sección serán convocados a las sesiones del claustro y a las reuniones de los departamento correspondientes en las que se tomen decisiones sobre el proyecto curricular y las programaciones.

5. Asimismo, la Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá la forma en que el profesorado de la sección pueda participar en la elaboración o, en su caso, modificación del proyecto curricular de etapa.

Octavo.-1. La organización y funcionamiento de las secciones se ajustará a lo establecido en las instrucciones aprobadas mediante la Orden de 29 de febrero de 1996.

2. El Consejo Escolar del instituto asignará en sus presupuestos las cantidades necesarias para el mantenimiento de la sección y para la atención de sus gastos de funcionamiento. Asimismo, podrá proporcionar los instrumentos necesarios para una gestión autónoma del presupuesto asignado a la sección. En todo caso, la Comisión delegada conocerá la asignación presupuestaria, así como su ejecución.

Noveno.-Se autoriza a las Direcciones Generales de Centros Escolares y de Personal y Servicios del Departamento para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la apertura y funcionamiento de estas secciones.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de marzo de 1996.-El Secretario de Estado de Educación, por delegación (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmos. Sres. Directores generales de Centros Escolares y de Personal y Servicios.

ANEXO I

Secciones de institutos de Educación Secundaria que se crean para el curso 1996/1997

Sección/localidad / Centro del que depende

Albacete

1. Villamalea/02005013 / IES de Casas Ibáñez.

Asturias

2. Arriondas/33024137 / IES de Cangas de Onís.

3. Cabañaquinta/33024034 / IES de Aller.

4. Nava/33024083 / IES de Infiesto (antiguo IB).

5. Oviedo/33024101 / IES «Doctor Fleming», Oviedo.

Avila

6. Sotillo de la Adrada/05006478 / IES «Sierra del Valle», La Adrada.

Badajoz

7. Santa Amalia/06007533 / «Luis Chamizo», Don Benito.

8. Siruela/06007557 / IES «Siberia Extremeña», Talarrubias.

9. Talavera la Real/06007545 / IES «Reino Aftásida», Badajoz.

Baleares

10. Campos-Sant Joan Veny/07008454 / IES de Lluchmayor.

Burgos

11. Espinosa de los Monteros/09008998. / IES «Merindades de Castilla», Villarcayo.

Cáceres

12. Alcuéscar/10008207 / IES «Javier G.ª Téllez», Cáceres.

13. Casar de Cáceres/10008347 / IES «Profesor Hernández Pacheco», Cáceres.

14. Guadalupe/10008359 / IES «Mario Roso de Luna», Logrosán.

15. Malpartida de Cáceres/10008360 / IES «Luis Morales», Arroyo de la Luz.

16. Valverde del Fresno/10008372 / IES «Jalama», Moraleja.

17. Villanueva de la Vera/10008384 / IES «Maestro Gonzalo Korreas», Jaraiz de la Vera.

Ciudad Real

18. Argamasilla de Alba/13005278 / IES de Tomelloso.

19. Argamasilla de Calatrava/13005281. / IES «Dámaso Alonso», Puertollano.

20. Membrilla/13005291 / IES «Azuer», Manzanares.

21. Moral de Calatrava/13005311 / IES «Gregorio Prieto», Valdepeñas.

22. Piedrabuena/13005308 / IES de Porzuna.

23. Santa Cruz de Mudela/13005205 / IES «Francisco Nieva», Valdepeñas.

Huesca

24. Alcolea de Cinca/22006113 / IES «José Mor de Fuentes», Monzón.

25. Almudévar/22006083 / IES (antiguo CEI) Huesca.

26. Biescas/22006125 / IES «Biello Aragón», Sabiñánigo.

27. Castejón de Sos/22006095 / IES «Baltasar Gracián», Graus.

28. Grañén/22006101 / IES (antiguo CEI) Huesca.

La Rioja

29. Cervera del Río Alhama/26003635 / IES «Gonzalo de Berceo», Alfaro.

30. Fuenmayor/26003581 / IES «Inventor Cosme García», Logroño.

31. Pradejón/26003647 / IES «Marco Fabio Quintiliano», Calahorra.

32. Rincón de Soto/26003659 / IES «Gonzalo de Berceo», Alfaro.

León

33. Mansilla de las Mulas/24018738 / IES «Lancia», León.

34. La Pola de Gordón/24018741 / IES «Ramiro II», La Robla.

35. Puente Domingo Flórez/24018751 / IES «Europa», Ponferrada.

36. Tremor de Arriba/24018763 / IES «Alvaro Yáñez», Bembibre.

Madrid

Madrid-Este:

37. Morata de Tajuña/28046297 / IES «Anselmo Lorenzo», San Martín de la Vega.

38. Torres de la Alameda/28045773 / IES «Isaac Albéniz», Alcalá de Henares.

Madrid-Norte:

39. San Agustín de Guadalix/28046339 / IES de La Cabrera.

Madrid-Oeste:

40. Alpedrete/28046111 / IES «Jaime Ferrán», Collado-Villalba.

41. Colmenarejo-Galapagar/28046352 / IES «Infanta Elena», Galapagar.

Madrid-Sur:

42. Perales del Río/28046261 / IES «Antonio López García», Getafe.

43. Villa del Prado/28046273 / IES de San Martín de Valdeiglesias.

Murcia

44. Librilla/30012902 / IES «Miguel Hernández», Alhama de Murcia.

45. Lorquí/30012914 / IES de Ceutí.

Palencia

46. Cervera de Pisuerga/34003890 / IES «Castilla y León», Aguilar de Campoo.

47. Herrera de Pisuerga/34003919 / IES «Santa María la Real», Aguilar de Campoo.

48. Paredes de Nava/34003920 / IES «Alonso Berruguete», Palencia.

49. Villamuriel de Cerrato/34003907 / IES «Jorge Manrique», Palencia.

Salamanca

50. Lumbrales/37010078 / IES «Ramos del Manzano», Vitigudino.

Soria

51. Olvega/42004029 / IES «Margarita de Fuenmayor», Agreda.

Teruel

52. Alcorisa/44005098 / IES de Andorra.

53. Calanda/44005104 / IES «Botánico Loscos», Alcañiz.

54. Cella/44005128 / IES «Santa Emerenciana», Teruel.

55. Mora de Rubielos/44005116 / IES «Francés de Aranda», Teruel.

Toledo

56. Santa Cruz de la Zarza/45006190 / IES de Gálvez.

57. Navahermosa/45006207 / IES «Miguel Hernández», Ocaña.

Zamora

58. Alcañices/49007528 / IES (antiguo CEI) Zamora.

59. Camarzana de Tera/49007531 / IES «León Felipe», Benavente.

60. Fuentesaúco/49007541 / IES «Cardenal Pardo Tavera», Toro.

61. Villalpando/49007553 / IES «Los Sauces», Benavente.

Zaragoza

62. Belchite/50011719 / IES «Benjamín Jarnés», Fuentes de Ebro.

63. Bujaraloz/50011732 / IES «José María Albareda», Caspe.

64. Maella/50011665 / IES «Guadalope», Caspe.

65. Mallén/50011677 / IES «Juan de Lanuza», Borja.

66. Mequinenza/50011689 / IES «José María Albareda», Caspe.

67. Sádaba/50011690 / IES «Reyes Católicos», Ejea de los Caballeros.

68. Sástago/50011707 / IES «Benjamín Jarnés», Fuentes de Ebro.

ANEXO II

Secciones de Formación Profesional y ampliaciones de aulas que se transforman en secciones de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 1996/1997

Localidad/centro/código / Centro del que depende

Asturias

69. San Antolín de Ibías SFP/33021380. / IES «Conde Don Piñolo», Cangas de Narcea.

Badajoz

70. Oliva de la Frontera AA/06916603 / IES «Ramón Carande», Jerez de los Caballeros.

Cuenca

71. Priego SFP/16003475 / IES «Alfonso VIII», Cuenca.

León

72. Boñar AA/24018787 / IES «Ordoño II», León.

Teruel

73. Híjar SFP/44004239 / IES de Andorra.

ANEXO III

Relación de secciones de Formación Profesional que se suprimen al finalizar el curso 1995/1996

Sección/localidad / Institutos que proseguirán las enseñanzas

Badajoz

1. Talarrubias SFP/06005536 / IES «Siberia Extremeña», Talarrubias.

Ciudad Real

2. Campo de Criptana SFP/13004043 / IES «Isabel Perillán y Quirós», Campo de Criptana.

Cuenca

3. Motilla del Palancar SFP/16003232 / IES «Jorge Manrique», Motilla del Palancar.

Toledo

4. Toledo SFP/45005719 / IES «Azarquiel», Toledo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid