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Documento BOE-A-1996-6004

Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se convocan ayudas del Programa de Promoción de la Investigación en Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 1996, páginas 10255 a 10259 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-6004

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, establece el marco de referencia para los organismos públicos de investigación. En desarrollo de esta Ley se creó el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (Plan Nacional de I+D), uno de cuyos objetivos básicos es el fomento de la salud, del bienestar social y de la calidad de vida. Para cumplir con este objetivo, el Plan Nacional de I + D ha venido incluyendo como Programas Nacionales a varios en relación con la calidad de vida y la salud.

Por otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala como una de las funciones del sistema sanitario el fomento de la investigación en función de las políticas nacionales de investigación y de salud. Desde el Ministerio de Sanidad y Consumo, este fomento se ha venido realizando a través de las ayudas que anualmente convoca el Fondo de Investigación Sanitaria de la Seguridad Social (FISSS).

Para conseguir una mayor coordinación de los Organismos Públicos que a nivel central financian investigación en salud, en 1995 se hizo pública en el ámbito del Plan Nacional de I + D una convocatoria de concesión de ayudas o subvenciones para proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en la que participaron el propio Plan Nacional de I+D, la Dirección General de Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia y el Fondo de Investigación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto de 1995).

No obstante, algunas áreas de interés para el Sistema Nacional de Salud no encuentran cabida en la convocatoria señalada. El objeto de esta Orden es la convocatoria de ayudas para 1997 dirigidas a estas áreas, según se especifica en el anexo 1. Esta convocatoria contempla también en el anexo 2 la actualización del reconocimiento de las Unidades de Investigación existentes, la evaluación de las propuestas de reconocimiento de nuevas unidades y la dotación de los recursos pertinentes.

En la elaboración de esta convocatoria se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), que en su Disposición Adicional Tercera prevé la necesidad de adecuar a la misma los distintos procedimientos administrativos. En desarrollo de esta previsión el Reglamento del proce- dimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, establece el procedimiento para la concesión de ayudas públicas, con el fin de simplificar y reducir las normas procedimentales administrativas y de establecer criterios para la concesión de dichas ayudas, sin perjuicio de lo contenido en otras disposiciones especiales, básicamente en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988.

De acuerdo con lo anterior, dispongo:

Primero.-Se convocan por el Ministerio de Sanidad y Consumo en régimen de concurrencia competitiva las ayudas del Programa de Promoción de la Investigación en Salud para Proyectos de Investigación de 1997 (anexo l) y para reconocimiento de Unidades de Investigación de 1996 (anexo 2), cuya concesión se regulará por lo dispuesto en la presente Orden y de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad.

Segundo.-Se considerarán en el ámbito de esta convocatoria las acciones necesarias para el cumplimiento de los Planes de Salud y para el desarrollo del Sistema Nacional de Salud, que figuran en el apartado 2 de cada anexo.

Tercero.-Podrán solicitar estas ayudas las personas especificadas en el apartado 3 de cada anexo, en la forma y con los requisitos y condiciones específicas que se detallan. El solicitante deberá estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Cuarto.-1. Será imprescindible la presentación, en el plazo fijado en el apartado 4 de cada anexo, de los impresos y modelos normalizados que se exigen y que serán proporcionados a los interesados en las dependencias de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Instituto Nacional de la Salud (en adelante INSALUD). Asimismo se facilitarán dichos impresos a las Consejerías de Salud y a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

2. Todas las solicitudes irán acompañadas de un informe de la Comisión de Investigación que hará énfasis en la viabilidad, oportunidad y conveniencia de la acción para la política científica sanitaria del área de salud correspondiente. Este informe estará visado por el Director del Centro respectivo.

3. El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud. En todo caso, el beneficiario estará obligado al control financiero de la Intervención General de la Seguridad Social y a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

4. Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General Presupuestaria.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada al Director del FIS y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Quinto.-1. Las solicitudes se dirigirán, dentro de los plazos fijados en el apartado 4 de cada anexo al Director del Instituto de Salud Carlos III, calle Antonio Grilo, 10, 28015 Madrid.

2. Las ayudas serán evaluadas según los criterios que se especifican en el apartado 5 de cada anexo por grupos de expertos designados por el Director del Instituto de Salud Carlos III, según las distintas áreas de los proyectos.

3. Las conclusiones de esta evaluación se elevarán a un Jurado compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Instituto de Salud Carlos III.

Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes centros directivos: Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Ordenación Profesional, Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria, del Ministerio de Sanidad y Consumo, Dirección General de Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia y Secretaría General del Plan Nacional de I+D. Cuatro designados entre los miembros que componen el Consejo Científico del Fondo de Investigaciones Sanitarias y expertos en la materia.

Secretario: El Director del Fondo de Investigaciones Sanitarias.

4. Sus propuestas serán elevadas para su financiación a la Comisión Administradora del Fondo de Investigaciones Sanitarias.

5. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6.7 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, los resultados serán comunicados individualmente a los interesados al domicilio que indiquen en la solicitud; asimismo, se harán públicos en el tablón de anuncios de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, situado en la calle Sinesio Delgado, 6, haciendo constar la relación de solicitantes que hubieran sido objeto de adjudicación positiva, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 59 de la LRJ-PAC.

Sexto.-Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la ayuda que se solicita.

Séptimo.-Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos correspondientes al Fondo de Investigación Sanitaria.

La justificación de las ayudas se efectuará de acuerdo con lo que se dispone en el apartado 7 de cada anexo.

Octavo.-Se faculta al Director del Instituto de Salud Carlos III para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.

Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 1996.

AMADOR MILLAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Director del Instituto de Salud Carlos III.

ANEXO 1

Programa de Promoción de I + D en Salud: Ayudas para proyectos de investigación

El Fondo de Investigación Sanitaria ha venido convocando ayudas para financiar proyectos de investigación desde sus orígenes. Desde 1995 se hace pública en el ámbito del Plan Nacional de I+D una convocatoria de concesión de ayudas o subvenciones para proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en el área de la Salud, en la que participan, además del Programa Nacional de Salud, los Programas Sectoriales del Fondo de Investigación Sanitaria y de Promoción General del Conocimiento, todos ellos del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto de 1995).

El Ministerio de Sanidad y Consumo mantiene una convocatoria complementaria a la anterior, para financiar la investigación en otras áreas de interés para el Sistema Nacional de Salud que se detallan en el apartado 2 de este anexo.

1. Objetivo

Se trata de producir conocimiento científico sobre el estado de salud de la población y conocer la influencia que sobre él tienen los factores socio-sanitarios, y particularmente el sistema sanitario, para así contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas de salud.

2. Ambito de aplicación

Se persigue promover investigación que permita caracterizar problemas de salud en grupos de población, y/o evaluar el impacto de factores de exposición y de intervenciones conocidas cuya efectividad y eficiencia estén aún insuficientemente contrastadas, fomentando el desarrollo de estos aspectos en las siguientes áreas:

Salud Pública,

Servicios de Salud, Tecnologías Sanitarias, Práctica Clínica.

3. Solicitudes

3.1. Podrán presentar proyectos en calidad de investigador principal aquellas personas con capacidad investigadora que pertenezcan a plantillas:

a) De Instituciones Sanitarias, Universidades y Organismos Públicos de Investigación, dependientes de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas.

b) De otros Centros de Investigación, siempre que carezcan de finalidad lucrativa o, en caso de que la tengan, estén incluidos en acuerdos específicos con el Ministerio de Sanidad y Consumo.

3.2 Los facultativos que se encuentren en el período de especialización profesional a través del sistema de residencia no podrán figurar como investigadores principales del proyecto, pero sí podrán participar en el mismo como miembros del equipo investigador, siempre que la duración del proyecto sea acorde con su vinculación al sistema de residencia.

3.3 El investigador principal y al menos el 50 por 100 de los miembros del equipo investigador deberá pertenecer al centro a través del cual se solicita la ayuda, siendo esto también aplicable a los subproyectos de proyectos de investigación coordinados.

3.4 El investigador principal de cada proyecto o subproyecto deberá dedicar un mínimo de dieciséis horas por semana al proyecto y cada uno de los restantes componentes del grupo un mínimo de doce horas por semana.

3.5. Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de un proyecto en la actual convocatoria. Además, el mismo investigador sólo podrá participar simultáneamente en dos proyectos de investigación, incluyéndose en este cómputo las solicitudes presentadas en convocatorias financiadas con fondos públicos, así como los subproyectos de proyectos coordinados.

3.6 Los becarios de investigación sólo podrán participar con dedicación completa en un solo proyecto; la dedicación de los becarios solicitados con cargo al proyecto no podrá computarse como tal.

3.7 Las solicitudes deberán ser presentadas a través del organismo ejecutor del proyecto, con el visto bueno de su representante legal. El personal no vinculado al organismo solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto.

4. Formalización de las solicitudes

4.1 Las solicitudes deberán ser dirigidas al Director del Instituto de Salud Carlos III, calle Antonio Grilo, 10, 28015 Madrid, directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, en los modelos normalizados.

4.2 Las solicitudes se deberán hacer en tres ejemplares completos, conteniendo cada uno de ellos la siguiente documentación:

Documento número 1: Solicitud de ayuda, donde se incluyan datos informatizables de identificación del proyecto, con la conformidad de la autoridad que representa al centro desde el que se solicita el proyecto. En este mismo documento se relacionará el personal investigador que interviene en el proyecto, con indicación de su dedicación y de su conformidad, acreditada con su firma.

Documento número 2: Memoria del proyecto de investigación, conteniendo los siguientes apartados: Resumen estructurado en español y en inglés, antecedentes y estado actual del tema, bibliografía comentada, objetivos, aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados previsibles, hipótesis, metodología, plan de trabajo, experiencia del equipo investigador sobre el tema, recursos disponibles para la realización del proyecto, recursos necesarios no disponibles, y ayuda solicitada.

Documento número 3: Informe de la Comisión de Investigación del centro al que pertenezca el investigador principal, que en el caso de centros en régimen de concierto entre Universidades e Instituciones Sanitarias será la regulada por Orden de 31 de julio de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto), en el que se haga constar la viabilidad del proyecto de investigación en todos sus términos. Por otra parte, los proyectos de investigación de la presente convocatoria deberán cumplir en todos sus extremos el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 18), y la Orden de 13 de octubre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 18), sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, extremo que será necesario hacer constar en este documento.

Documento número 4: Cuando se trate de un ensayo clínico, sea o no terapéutico, se incluirá la autorización del Comité Ético de Investigación Clínica correspondiente, así como la de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo; esta última podrá ser presentada con posterioridad a la solicitud pero, en todo caso, antes del 31 de octubre del año 1996. En otros casos, en los que el proyecto implique también la experimentación con personas o con muestras de origen humano, se requerirá igualmente la autorización del Comité antes citado, en el que se exprese que el estudio se ajusta a las normas éticas esenciales utilizadas como referencia en este ámbito. En todos los casos considerados la autorización será expedida por el Secretario del órgano colegiado correspondiente, y en ella constará expresamente referencia al acta correspondiente a la sesión en la que se tomó el acuerdo.

Documento número 5: En su caso, relación que guarda el proyecto con acuerdos de cooperación científica, sanitaria o técnica internacional, siempre que estos acuerdos estén acogidos a algún marco institucional, debiendo acreditar esta situación.

Documento número 6: Currículum vitae normalizado del investigador principal y de cada uno de los demás investigadores que participen en el proyecto, limitado a las páginas que ofrezcan contenido de interés.

Documento número 7: Documento en el que el investigador clasifique el proyecto en una de las áreas temáticas señaladas en el apartado 2 de este anexo.

En el caso de proyectos coordinados, se repetirá la solicitud completa para cada uno de los subproyectos. En estos proyectos, el presupuesto total debe representar la suma de todos los subproyectos y, si se necesitasen fondos para la coordinación, deberá confeccionarse un subproyecto a este fin. El investigador principal del proyecto coordinado será el responsable de remitir la documentación concerniente a todos los subproyectos.

4.3 Plazo de presentación: El plazo de presentación finalizará el 31 de mayo de 1996. No obstante, se podrán, de forma excepcional, aceptar con posterioridad proyectos de especial interés sanitario o que se enmarquen en convenios de colaboración o cooperación, especialmente para las solicitudes de cofinanciación de proyectos europeos, de acuerdo con las fechas de éstos.

4.4 La continuidad de proyectos plurianuales en ejecución será efectiva tras la valoración favorable de la Memoria anual, que será presentada en modelo normalizado antes del 31 de octubre del año anterior al que se refiere la anualidad solicitada, con independencia de la fecha de la firma del contrato o de la recepción de las ayudas.

5. Evaluación

5.1 Las ayudas serán otorgadas en la forma prevista en el punto quinto de la presente Orden.

5.2 Las propuestas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica y viabilidad.

b) Oportunidad o probabilidad de que los resultados reporten los beneficios esperados para la salud de los ciudadanos.

c) Aspectos éticos de la investigación propuesta.

d) Adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se proponen.

e) Participación del equipo en proyectos de investigación de programas propios de la Unión Europea.

5.3 Con carácter general se estimulará la realización de proyectos coordinados, de tres años de duración, y se valorará positivamente la constitución de grupos amplios, siempre en coherencia con los objetivos del proyecto, así como la dedicación a cada proyecto superior a dos equivalentes a dedicación plena.

5.4 En el proceso de evaluación, si se estima conveniente, podrá sugerirse a los organismos que presenten proyectos la introducción de rectificaciones tendentes a una mayor clarificación de su contenido, así como a una mejor adaptación del mismo a los criterios de política sanitaria que se derivan del desarrollo de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

5.5 La evaluación será realizada antes del 30 de diciembre. La resolución del procedimiento en la forma prevista se hará efectiva una vez publicados los presupuestos del ejercicio económico 1997.

5.6 El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de denegación del proyecto, sin perjuicio de otras responsabilidades a que pudiese haber lugar.

6. Naturaleza de las ayudas

6.1 El importe de las ayudas concedidas será librado a favor de las entidades con personalidad jurídica en que los solicitantes estén integrados.

6.2 La ayuda concedida a los proyectos aprobados se incrementará en un 10 por 100, que será destinado a gastos institucionales y que habrá de ser gestionado por la Comisión de Investigación del centro ejecutor.

6.3 El material inventariable adquirido con cargo a las ayudas concedidas será propiedad del centro ejecutor.

6.4 El material bibliográfico (libros, revistas y material gráfico) adquirido con cargo a las ayudas concedidas pasará a formar parte de los fondos de la biblioteca del centro ejecutor.

7. Aceptación y seguimiento

7.1 La aceptación de la ayuda por parte de los organismos adjudicatarios implica la de cuantas normas puedan dictarse en relación con el seguimiento de los trabajos subvencionados.

7.2 Para realizar el seguimiento se podrán utilizar, aislada o conjuntamente, los siguientes procedimientos:

Evaluación de los resultados producidos en el desarrollo de proyectos de investigación (libros, monografías, artículos, tesis doctorales, patentes, contratos, modelos de utilidad, etc.), que deberán ser referidos por el Investigador Principal en la preceptiva memoria anual o final.

Evaluación de las memorias anuales presentadas por el investigador principal en las que constará el visto bueno del representante legal del organismo y la certificación del responsable económico sobre el gasto realizado.

En aquellos casos en que se estime conveniente, se podrá recabar la presentación de información complementaria o delegar en una persona las acciones que correspondan a este seguimiento, así como realizar auditorías sobre la ayuda recibida.

7.3 De las decisiones que se puedan tomar como consecuencia de este seguimiento se mantendrá debidamente informados a los representantes legales de las entidades responsables. En caso de demostrarse la inadecuación del trabajo realizado al desarrollo previsto del proyecto o de concurrir alguna de las circunstancias señaladas en punto 5.6, el FIS podrá interrumpir la financiación del proyecto, así como proponer las acciones que pudieran ser aplicables en relación con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General Presupuestaria.

7.4 El investigador principal deberá presentar cada año, antes del 31 de octubre, la memoria anual en modelo normalizado justificativa del trabajo realizado, para su evaluación. En caso de no presentar esta memoria anual, la financiación del proyecto quedará interrumpida, pudiendo el FIS proponer las acciones oportunas para recuperar el importe de la financiación concedida. En los proyectos coordinados, las memorias anuales de los subproyectos serán presentadas y remitidas por el investigador principal del proyecto coordinado.

7.5 Dentro de los tres meses siguientes al término del proyecto, el investigador principal deberá presentar la memoria final en documento normalizado, adjuntando los trabajos publicados, con indicación Fondo de Investigación Sanitaria (FIS) como entidad financiadora, así como del número de referencia del proyecto, que se comunica con la aceptación. En los proyectos coordinados, las memorias finales de los subproyectos serán presentadas y remitidas por el investigador principal del proyecto coordinado.

8. Financiación

Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del FIS para 1997.

ANEXO 2

Programa de Promoción de I+D en Salud: Reconocimiento de Unidades de Investigación (REUNI), Unidades Temáticas de Investigación y ayudas para infraestructura de investigación

El desarrollo de las Unidades de Investigación en las Areas de Salud y su coordinación en una Red de Unidades de Investigación (REUNI) es un proyecto planteado en el largo plazo y pretende poner la capacidad investigadora de los profesionales de la salud al servicio de las necesidades del Sistema Nacional de Salud (SNS). Para la consecución de este objetivo es necesario, además de potenciar los grupos y las líneas de investigación ya consolidadas, desarrollar nuevas áreas de conocimiento tales como la investigación sobre práctica clínica y servicios de salud, e incorporar nuevos grupos y perfiles de investigadores.

Con la presente Convocatoria se pretende continuar el desarrollo del Proyecto REUNI, incluido el de creación de Unidades Temáticas de Investigación.

En lo que se refiere al Proyecto REUNI, en la presente Convocatoria se prestará especial atención a la adecuación de las Unidades al marco de referencia de necesidades básicas descrito en el Documento FIS/91/04/11 (Acciones FIS 1992), la adecuación de la gestión científica y administrativa de la Unidad a los objetivos generales del Proyecto REUNI y los objetivos específicos asumidos por la Unidad, y la cantidad y relevancia del producto científico medido en número de proyectos de investigación presentados a agencias evaluadoras, número de proyectos de investigación aprobados y número de artículos científicos originales publicados en 1995.

En lo que se refiere a las Unidades Temáticas de Investigación, éstas se plantean con el objetivo de aplicar los recursos de investigación de calidad ya contrastada a problemas sanitarios relevantes. Las Unidades Temáticas de Investigación pueden configurarse a partir de equipos de investigadores incorporados o no incorporados a REUNI. Para optar al reconocimiento de una Unidad Temática de Investigación, los equipos investigadores deben definir el problema sanitario a investigar, presentar un programa de investigación diseñado para abordar el problema sanitario definido, y presentar un proyecto de coordinación explícito de los recursos humanos y materiales a emplear. El programa de investigación, preferentemente multidisciplinar, debe estar soportado por proyectos de investigación, bien aprobados por agencias de evaluación y financiación, bien enviados a evaluación o formalizados para enviar. El Consejo Científico del FIS/REUNI valorará la relevancia y oportunidad del problema de investigación propuesto así como la idoneidad y coherencia del programa de investigación diseñado. El reconocimiento de la Unidad Temática quedará, en último término, condicionado a la aprobación por las agencias de los proyectos presentados.

1. Objetivos

1.1 Actualizar el reconocimiento de las Unidades de Investigación existentes, y evaluar la propuesta de reconocimiento de nuevas Unidades.

1.2 Dotar a las Unidades de los recursos materiales pertinentes destinados a la consecución de los objetivos que plantean. Las dotaciones económicas que se concedan irán destinadas a la instalación de servicios generales para la investigación y de uso compartido para diferentes equipos, quedando excluidos los gastos de personal y material fungible, así como de mantenimiento.

2. Ambito de aplicación

2.1 El ámbito de aplicación de esta Convocatoria son las Unidades de Investigación tal como se definen en la Orden de 14 de Mayo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 18 de mayo), que podrán encuadrarse en uno de los tipos siguientes:

2.1.1 Unidad de Investigación Clínico-Epidemiológica.

2.1.2 Unidad de Investigación Clínico-Experimental.

2.1.3 Unidad de Investigación Mixta, que integra recursos de investigación ajenos al SNS.

2.2 Unidades Temáticas de Investigación.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes deberán ser presentadas por el responsable del centro solicitante, en nombre de la institución. En el caso de que varias instituciones o centros opten por solicitar una Unidad de Investigación común, ésta deberá ser refrendada por cada uno de los responsables de las Instituciones implicadas. En el caso de una unidad mixta, la solicitud deberá ser también formulada por los responsables de las Instituciones ajenas al SNS que integren la Unidad.

3.2 Será considerado como elemento indispensable el compromiso de la Institución de hacerse cargo de los gastos de instalación y de mantenimiento de la Unidad de Investigación.

4. Formalización de solicitudes

4.1 Las solicitudes deberán ser dirigidas al Director del Instituto de Salud Carlos III, calle Antonio Grilo, 10, 28015 Madrid, directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC. Los impresos normalizados, así como el programa informático en el que deberán ser transcritos los datos, podrán ser solicitados, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden, a la misma dirección.

4.2 El plazo de presentación finalizará el día 30 de abril de 1996.

5. Evaluación

5.1 Las ayudas serán otorgadas en la forma prevista en el punto quinto de la presente Orden.

5.2 Criterios de Evaluación.

5.2.1 Cumplimiento de los compromisos adquiridos en la convocatoria de reconocimiento de Unidades de Investigación de 1995.

5.2.2 Adecuación de los recursos de la Unidad a las recomendaciones realizadas por el Consejo Científico del FIS en su documento 91/04/1 I.

5.2.3 Producción científica de la Unidad medida en términos de número de proyectos de investigación presentados a evaluación de agencias externas y número de proyectos aprobados.

5.2.4 Producción científica medida en términos de número de artículos científicos originales publicados durante 1995 en revistas científicas recogidas en el «Science Citation Index».

5.2.5 Relevancia de la investigación en el área biomédica y en la de práctica clínica y servicios de salud.

5.2.6 Viabilidad de la UI en términos de su capacidad para producir a medio y largo plazo investigación de calidad en función de la adecuación, gestión y coordinación de los recursos humanos y materiales invertidos, y la consolidación de líneas de investigación estructurales.

5.3 Otros criterios de evaluación:

5.3.1 Cofinanciación lograda por la Unidad de Investigación, procedente de instituciones u organismos públicos o privados.

5.3.2 Uso compartido de los equipos solicitados por distintos grupos de investigadores, así como su potencial disponibilidad para la totalidad del SNS.

5.3.3 Serán objeto de atención preferente aquellas solicitudes presentadas por UI, cuya situación geográfica haga necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad, siempre que existan garantías de su plena utilización.

5.4 Teniendo en cuenta estos criterios las Unidades solicitantes serán calificadas tras su evaluación en:

5.4.1 Unidad reconocida por un año, tres años o no reconocida.

5.4.2 Unidad de tipo Clínico-Epidemiológico, Clínico-Experimental o Mixta.

5.4.3 Unidad Temática de Investigación.

6. Naturaleza de las ayudas

El material inventariable adquirido con cargo a las ayudas concedidas será propiedad del centro al que se le adjudique la ayuda.

7. Seguimiento

7.1 El seguimiento de esta acción se podrá hacer a través de los informes que el Instituto de Salud Carlos III solicite, así como a través de las oportunas auditorías que se decidan. En todo caso, la Comisión de Investigación del Centro deberá tutelar el desarrollo de la Unidad; en el caso de unidades mixtas estarán representadas todas las partes en dicha comisión.

7.2 Si durante el seguimiento se observase incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a la utilización de los equipos adquiridos, el Instituto de Salud Carlos III podrá instar al INSALUD o al Servicio de Salud correspondiente el traslado de los mismos. En caso de incumplimiento de las normas de esta convocatoria, el FIS propondrá las acciones que pudieran ser aplicables en relación con el régimen de infracciones y sanciones previstos en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

7.3 La Memoria anual de solicitud de reconocimiento incluirá la justificación de la inversión anterior, firmada por el responsable o los responsables de gestión de cada centro, así como un informe de la Comisión de Investigación donde se explique el planteamiento de las acciones futuras.

8. Financiación

Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos para investigación del FIS para 1996.

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