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Documento BOE-A-1996-6076

Resolución de 20 de febrero de 1996, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar en la Escala deProgramadores informáticos de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 1996, páginas 10412 a 10415 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-6076

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones que atribuye la Ley del Parlamento de Andalucía 5/1993, de 1 de julio, por la que se crea la Universidad de Jaén («Boletín Oficial del Estado» número 203, de 25 de agosto), a la Presidencia de la Comisión Gestora, en su artículo 8 se encuentra la de convocar las pruebas selectivas para acceso de personal a la Universidad, por lo que en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Comisión Gestora en su sesión de 25 de enero de 1996, y con el fin de atender las necesidades de personal funcionario de administración y servicios,

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el mencionado artículo 8 de la Ley 5/1993, del Parlamento de Andalucía, en relación con número 6.2 de dicha Ley y el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» número 209, de 1 de septiembre), en relación con el artículo 3.º, e), de la misma norma, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Programadores Informáticos de la Universidad de Jaén, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas de la Escala de Programadores Informáticos de la Universidad de Jaén, mediante el sistema general de acceso libre.

1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y por Ley 22/1993, de 29 de diciembre; por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Ley del Parlamento de Andalucía 5/1993, de creación de la Universidad de Jaén, y a las normas de esta Resolución.

1.3 El procedimiento de selección de aspirantes será el de oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

El primer ejercicio no se iniciará antes del día 1 de junio de 1996. La fecha, hora y lugar en que se realizará el mismo se fijarán en la Resolución de la Presidencia de la Comisión Gestora en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o nacional de algunos de los Estados de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico, Formación Profesional tercer grado o equivalente. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria 5.ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura.

d) No padecer enfermedad ni tener alguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base anterior deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos hasta la toma de posesión como funcionario/a de la escala a que se aspira.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en el modelo de instancia que será facilitado gratuitamente en el Negociado de Información o en el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén, o en los modelos normalizados para ingresar en la Administración Pública, que se facilitan en los Gobiernos Civiles y en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad y el resguardo de haber abonado los derechos de examen a que se refiere la base 3.4.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

3.4 Los derechos de examen, por un importe de 3.000 pesetas, se ingresarán por los solicitantes en Unicaja, cuenta número 2103.0341.33.023000011-8, de la oficina principal de Jaén, paseo de la Estación, 26, a nombre de la Universidad de Jaén, indicando en el impreso: «Oposiciones Escala de Programadores Informáticos».

3.5 La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de los aspirantes. En ningún caso, la presentación y pago en Unicaja supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes con minusvalías podrán indicarlo en la solicitud, utilizando el recuadro 6 de la misma, expresando en el 7 las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Jaén dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la que además de declarar aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad y motivo que la produce.

4.2 En todo caso, la Resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días naturales para la subsanación de errores, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose en el tablón de anuncios del Rectorado. Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado, edificio número 10. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes, deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrables a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido por los miembros que se especifican en el anexo III.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. La sesión de constitución se celebrará al menos cuarenta y ocho horas antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5 El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los demás opositores, para la realización del ejercicio.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas y signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Jaén, paraje Las Lagunillas, sin número, edificio número 10, teléfono (953) 21 22 77.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo II del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con, al menos, doce horas de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el ejercicio es nuevo.

6.4 Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes. Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso ordinario, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.

7. Listas de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios/as de carrera.

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública en los lugares de examen y en el Rectorado de la Universidad, relación de los aspirantes aprobados con las puntuaciones correspondientes.

7.2 La calificación final de las pruebas se obtendrá en la forma establecida en el anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el Tribunal hará publica la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición. La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.

7.3 La relación final de aprobados será elevada al Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.

7.4 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria y cumplimentarán la declaración que se incluye como anexo IV de la convocatoria.

7.5 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario/a de carrera mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados, ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentadas en la Universidad con el apartado «Reservado para la Administración», debidamente cumplimentado.

7.7. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Norma final

8.1 La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 20 de febrero de 1996.-El Rector-Presidente de la Comisión Gestora, Luis Parras Guijosa.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

A) Ejercicios: La oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de, al menos, 60 preguntas con respuestas múltiples, entre las que sólo una será correcta, basado en el contenido que para este ejercicio se fija en el programa que figura como anexo II de la convocatoria. El tiempo para la realización del ejercicio será de, al menos, setenta y cinco minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la exposición por escrito de dos temas elegidos de entre los propuestos por el Tribunal, que ofertará al menos tres relacionados con cada uno de los módulos de que consta el programa que para este ejercicio se fija en el anexo II de la convocatoria y podrán corresponderse o no con epígrafes concretos del mismo. El Tribunal concederá para la realización de la prueba, al menos, dos horas. Tercer ejercicio: Consistirá en realizar por escrito un supuesto practico, elegido por el opositor de entre los propuestos por el Tribunal, que ofertará al menos dos de cada uno de los módulos de que consta el programa que para este ejercicio se fija en el anexo II de la convocatoria. El opositor dispondrá del tiempo que el Tribunal determine, que será, al menos, de dos horas, para la preparación y desarrollo del supuesto, pudiendo utilizar los manuales, apuntes y materiales que considere necesarios, de entre los existentes en la sala, los aportados por el mismo o bien los que oportunamente determine el Tribunal. El ejercicio será leído por el opositor ante el Tribunal, cuyos miembros podrán hacerle preguntas sobre el mismo.

B) Valoración:

Los ejercicios de la oposición serán todos eliminatorios y se calificará cada uno de entre 0 y 10 puntos, resultando eliminados los opositores que no obtengan, como mínimo, cinco puntos en cualquiera de ellos.

La puntuación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios de que consta la oposición. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

ANEXO II

Programa

1. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales.

3. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.

4. El Gobierno y las Administraciones. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. La Administración Central. Los organismos autónomos. La Administración periférica.

5. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia.

6. El Estado y las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias.

7. Legislación sobre protección de datos de carácter personal.

2. Organización universitaria

1. La Administración Educativa. Ministerio de Educación y Ciencia. Secretaria de Estado de Universidades e Investigación. Consejo de Universidades. La autonomía universitaria. Ley 11/1983, de Reforma Universitaria.

2. La Administración educativa andaluza. Competencias. Ley del Parlamento de Andalucía 1/1992, de Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía.

3. La Universidad de Jaén: Creación, Ley del Parlamento de Andalucía 5/1993, de 1 de julio de 1993. Organos provisionales de gobierno. Centros de la Universidad de Jaén y estudios que se imparten.

4. El Personal docente y de administración y servicios en las Universidades. Personal de administración y servicios funcionario y laboral.

5. Especial referencia al personal funcionario: Derechos y deberes. La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, desarrollo y aplicación en las Universidades.

6. Los Servicios de Informática en las Universidades.

3. Conceptos generales de Informática

1. Introducción a los ordenadores. Los circuitos lógicos: Generalidades.

2. Arquitectura de ordenadores. Modelo general de un ordenador. Estructura y funciones. Evolución y generaciones.

3. Unidad Central de Proceso.

4. La periferia del ordenador. Soportes de la información. Unidades de entrada. Unidades de salida. Canales de entrada y salida.

5. Procedimiento para mejorar las prestaciones de un ordenador: Procesamiento paralelo, memorias virtual y cache, procesadores RISC.

6. La memoria: Características y clasificación. Memoria central. Memoria secundaria. Jerarquía de memoria.

7. Los sistemas operativos. Conceptos básicos. Elementos.

8. Gestión de procesos por el Sistema Operativo. Tiempo real. Tiempo compartido. Proceso secuencial. Multiproceso. Multiprogramación. Concurrencia de procesos.

9. Gestión de memoria por el Sistema Operativo. Métodos de asignación de memoria. Paginación. Segmentación. Memoria virtual.

10. Sistema operativo UNIX. Sistema de ficheros. Sistema de directorios.

11. Programación de la Shell de UNIX. Tipos de Shell.

12. Administración de UNIX.

13. Lenguajes de programación. Lenguaje C.

14. Lenguajes de cuarta generación. Herramientas CASE.

15. Teleinformática. Introducción y conceptos básicos. Aplicaciones típicas. Componentes fundamentales de la red.

Programa para los ejercicios segundo y tercero

MODULO 1

1. Comunicaciones y redes

1. Conceptos generales de redes y comunicaciones. Componentes. Métodos de conexión. Arquitecturas.

2. Redes de área local. Medios de transmisión. Topología. Métodos de acceso.

3. Redes de área extensa.

4. Protocolos de comunicaciones.

5. Protocolos de gestión de red. Plataformas.

6. Interconexión de sistemas heterogéneos. Interoperatibilidad.

7. Seguridad en redes.

2. Sistemas abiertos

1. Elementos conceptuales y arquitectura de sistemas abiertos.

2. Sistemas abiertos y normalizaciones de facto.

3. Modelo de referencia de Interconexión de Sistemas Abiertos (OSI) de ISO.

4. Sistemas de ventanas.

3. Informática en la investigación y docencia

1. Estructura, organización y funcionamiento de las redes informáticas I + D nacionales.

2. Estructura, organización y funcionamiento de las redes informáticas I + D internacionales.

3. Servicios disponibles para la investigación en las redes informáticas.

4. Sistemas de mensajería.

5. El tratamiento de la imagen. Digitalizadores y «scanners». Discos ópticos, numéricos y videodiscos. Logical de compactación de imágenes y acceso múltiple.

MODULO 2

3. Bases de datos y lenguajes orientados

1. Funcionamiento de SGBD utilizados en las Universidades andaluzas.

2. Concepto de Bases de Datos. Diseño. Integridad, seguridad, independencia, control de redundancia. Protección física de los datos.

3. Definición física y lógica de Base de Datos. Esquemas y subesquemas. Ocurrencias múltiples.

4. Acceso a la Bases de Datos. Modelos: Jerárquicos, en red y relacional. Normas CODASYL

5. Modelo relacional. Regias de Codd y normalización.

6. Requisitos de un SGBD. Resumen de las características de algunos SGBD actuales.

7. Elementos básicos de SQL. Optimización.

4. Informática en la gestión de Universidades

1. La adquisición de bienes y servicios informáticos en la Administración. Pliegos de condiciones. Normativa existente.

2. Sistemas de informatización de oficinas. Tecnología ofimática. Los paquetes ofimáticos integrados.

3. Servicios telemáticos y uso en la gestión universitaria.

4. Gestión automatizada de personal: Información necesaria y aplicaciones informáticas.

5. Automatización de la gestión presupuestaria: Información necesaria y aplicaciones informáticas

6. La informática en el seguimiento de expedientes académicos: Información necesaria y aplicaciones informáticas.

5. Programación

1. Metodología de planificación informática.

2. Estructura de programas. Algoritmos y datos. La programación estructurada. Metodologías de diseño.

3. Logical de ayuda a la programación. Depuración de programas. Otros programas de utilidad.

4. Metodología Métrica 2.

ANEXO III

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Luis Parras Guijosa, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad y Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Jaén.

Vocales: Don Fernando Márquez López, Profesor titular de Universidad y Director del Servicio Central de Informática de la Universidad de Jaén; doña Encarnación Quesada Blánquez, funcionaria de la Escala de Analistas Informáticos de la Universidad de Jaén; doña Adelaida Cabrero Bueno, funcionaria de la Escala Analistas Informáticos de la Universidad de Jaén, y don José Luis Cruz Soto, Director del Servicio de Informática de la Universidad de Córdoba.

Secretario: Don Juan Luis Ruiz-Rico Díez, funcionario de la Escala Técnica de la Universidad de Jaén.

Suplentes:

Presidente: Don Adolfo Sánchez Rodrigo, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad y Vicerrector de Investigación de la Universidad de Jaén.

Vocales: Don Manuel Molinos Molinos, Profesor titular de Universidad y Director del Secretariado de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén; don Manuel Aranda Fontecha, funcionario de la Escala de Programadores Informáticos de la Universidad de Jaén; doña Rosario Armero García, funcionaria de la Escala de Programadores Informáticos de la Universidad de Jaén, y don Francisco Feito Higueruela, Profesor titular de Escuela Universitaria y Director del Departamento de Informática de la Universidad de Jaén.

Secretario: Don Pedro Manuel Serrano Pérez, funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén.

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