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Documento BOE-A-1996-609

Resolución de 21 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se reconoce el diploma de Especialista Superior en Dirección de Seguridad y Protección del Patrimonio, a efectos de habilitación de Directores de Seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1996, páginas 631 a 631 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-609

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado para determinar si el diploma de Especialista Superior en Dirección de Seguridad y Protección del Patrimonio, que pretenden expedir la Universidad Autónoma de Madrid, con domicilio social en la carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15, campus de Canto Blanco (Madrid), y la empresa de consultoría e ingeniería de seguridad «Belt Ibérica, Sociedad Anónima», con domicilio social en travesía avenida de España, número 4, de Majadahonda (Madrid), una vez superado el curso superior de Dirección de Seguridad y Protección del Patrimonio por ellos impartido, constituye titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad, y del que resulta.

Fundamentos de hecho

Primero.- En escrito del día 26 de septiembre de 1995, el Presidente-Director general de la empresa de consultoría e ingeniería de seguridad «Belt Ibérica, Sociedad Anónima», autorizada por el Ministerio del Interior -hoy de Justicia e Interior- con el número 1.645, el día 3 de noviembre de 1989, solicita, en nombre de ésta y de la Universidad Autónoma de Madrid, el reconocimiento del título de Especialista Superior en Dirección de Seguridad y Protección del Patrimonio, como titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad.

Segundo.-El curso superior de Dirección de Seguridad y Protección del Patrimonio que se presenta para que, una vez superado, se pueda obtener el título mencionado en el fundamento de hecho primero, que será impartido, según contrato de fecha 4 de octubre de 1995, bajo la dirección académica y científica del Instituto de Administración y Dirección de Empresas (IADE) de la Universidad Autónoma de Madrid, en colaboración con la empresa «Belt Ibérica, Sociedad Anónima», tendrá una duración de ciento cuarenta y cuatro horas lectivas, con asistencia personal, dedicadas al estudio y conocimiento de las siguientes materias:

Normativa general y específica sobre Seguridad Privada (veinte horas).

Seguridad física (diez horas).

Seguridad electrónica (dieciocho horas).

Funcionamiento de los departamentos de seguridad (veintiséis horas).

Seguridad de personas (ocho horas).

Seguridad informática (dieciocho horas).

Seguridad de entidades de crédito, tanto operativa como patrimonial (veinte horas).

Otras materias complementarias.

Además constará de ochenta horas más de trabajos dirigidos y tutelados a distancia, dedicados a la lectura detenida de documentación específica y a la realización de un proyecto de seguridad.

Tercero.-El referido curso superior en Dirección de Seguridad y Protección del Patrimonio cumple, según la documentación aportada, los requisitos establecidos en el anexo 4, a que se refiere el apartado octavo de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, para que la titulación obtenida, una vez superado el mismo, sea considerada suficiente para la habilitación de Director de Seguridad.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 63.2, b) del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 23/1992, de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, dispone que para la habilitación de Directores de Seguridad se requerirá que los solicitantes estén en posesión de la titulación de seguridad reconocida a estos efectos por el Ministerio de Justicia e Interior.

Segundo.-La Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal, establece en su apartado octavo que la Secretaría de Estado de Interior podrá determinar las titulaciones que, por ajustarse a los requisitos señalados en el anexo 4 de la misma, pueden considerarse suficientes para la habilitación de Director de Seguridad. Los cursos a que correspondan tales titulaciones habrán de estar programados por centros universitarios, oficiales o privados, o por otros dependientes, asociados o tutelados por aquéllos.

En uso de las facultades que me han sido conferidas, he resuelto reconocer, como titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad, el diploma de Especialista Superior en Dirección de Seguridad y Protección del Patrimonio, obtenido mediante la superación del curso superior de Dirección de Seguridad y Protección del Patrimonio, impartido por la Universidad Autónoma de Madrid, en colaboración con la empresa de consultoría e ingeniería de seguridad «Belt Ibérica, Sociedad Anónima», que habrá de desarrollarse con arreglo a los planteamientos y programas, general y detallados, que obran en el expediente que sirve de base a la presente resolución.

Las eventuales modificaciones que se introduzcan en tales planteamientos y programas, así como las prórrogas anuales del contrato de colaboración entre ambas entidades, deberán ser comunicadas a la Secretaría de Estado de Interior.

Madrid, 21 de diciembre de 1995.-La Secretaria de Estado, Margarita Robles Fernández.

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