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Documento BOE-A-1996-6168

Orden de 22 de diciembre de 1995, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía de la Fundación Cultural denominada «Quality».

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 1996, páginas 10499 a 10500 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1996-6168

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Felipe González de Canales en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la Fundación mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:

Hechos

Primero.-Con fecha 17 de marzo de 1995 se recibe en esta Consejería un escrito de don Felipe González de Canales adjuntando el Acta de Constitución y Estatutos de la Fundación «Quality», presupuesto correspondiente al primer ejercicio económico Plan de Actividades inicial y justificante del capital social, solicitando el reconocimiento y la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural.

Segundo.-Debido a que de acuerdo con la normativa vigente no se elevaron ni los Estatutos ni la Carta Fundacional a Escritura Pública, con fecha 29 de marzo de 1995 se le comunicó dicha circunstancia, remitiendo lo solicitado el día 20 de junio del año en curso.

Tercero.-Así con fecha 23 de marzo de 1995 y ante el Notario de Sevilla, con residencia en la misma, don Francisco Rosales de Salamanca, se procede al otorgamiento de la Escritura de constitución de la Fundación Cultural Privada denominada «Quality», que queda registrada con el número 1.722 de su Protocolo.

En ella se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una Fundación de carácter cultural y privado, en la que consta la aportación como dotación inicial de la Fundación la cantidad de 100.000 pesetas.

Asimismo, se designan los siete miembros que han de constituir su Patronato y se deja constancia de la aceptación de los mismos y de sus responsabilidades como tales.

Cuarto.-En sus Estatutos se refleja su denominación, fines y objetivos de promover y financiar actividades de genuino carácter cultural, encaminado a lograr el desarrollo de la persona, ya que en la raíz de la marginación de personas y grupos sociales se encuentra siempre una carencia cultural; su domicilio en Sevilla, calle Eva Cervantes, 13, bajo C; su órgano de gobierno y representación y sus actividades así como las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficios.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Cumplidas las exigencias establecidas en el artículo 1 del Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, establecido como norma supletoria en la disposición transitoria segunda del Decreto 89/1995, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía, que las define como patrimonios autónomos destinados prioritariamente a actividades culturales, sin ánimo de lucro, así como atendidos esencialmente los requisitos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Segundo.-Establecidos por Carta Fundacional los requisitos que reglamenta el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los Fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.

Tercero.-Articulados en sus Estatutos las exigencias de la referida Orden de 3 de julio, en cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.

Establecidos en la misma Orden de 3 de julio de 1985, en su artículo 10.2 y el Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, en su artículo 85.1 las competencias, en la Resolución del Consejero de Cultura.

Cuarto.-A propuesta de la Asesoría Técnica de Fundaciones, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria de la Ley 6/1983 de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, he resuelto:

Primero.-Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación «Quality».

Segundo.-Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos expresados en la Carta Fundacional y en los Estatutos.

Tercero.-Ordenar su inscripción en la sección primera del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural, asociaciones y entidades análogas de Andalucía y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Sevilla, 22 de diciembre de 1995.-El Consejero, José María Martín Delgado.

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