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Documento BOE-A-1996-6277

Resolución de 29 de febrero de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la convocatoria de becas del Programa Vientífico de la OTAN, señalándose las condiciones que habrán de regir el correspondiente concurso.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 1996, páginas 10622 a 10623 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-6277

TEXTO ORIGINAL

Dentro del programa de actividades científicas de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, el Comité Científico de dicha Organización convoca concurso de becas, bajo las siguientes normas:

Artículo 1.

Se convoca concurso público para la adjudicación de becas de investigación científica para Doctores.

Artículo 2.

Las becas convocadas serán concedidas exclusivamente en relación con las siguientes áreas de la ciencia:

Tecnología de alimentos.

Tecnologías de la información.

Investigación y desarrollo farmacéuticos.

Nuevos materiales (cerámica y polímeros, y materiales compuestos).

Biotecnología.

Neurociencia.

Aspectos sociales, económicos o jurídicos sobre nuevas tecnologías.

Artículo 3.

Se establecen tres tipos de becas:

3.1 Becas B «júnior» para Doctores menores de treinta y cinco años sin una situación profesional establecida.

3.2 Becas C «sénior» para personal científico investigador con una situación profesional establecida, perteneciente a universidades u otras instituciones o centros de investigación.

Podrán concurrir a las becas B y C los españoles con título de Doctor que de acuerdo con las directrices de la OTAN deseen realizar sus investigaciones en alguno de los países trasatlánticos miembros del Tratado. Sólo en casos excepcionales y debidamente justificados podrán considerarse el resto de los países miembros de la Alianza, excluida España. El tiempo de duración de la beca no podrá ser superior a doce meses, ni inferior a seis para los «júniors» y por un período entre tres y seis meses para los «séniors», y cumpliendo los demás requisitos establecidos en esta Resolución.

3.3 Becas D para realizar investigaciones en España por parte de científicos o tecnólogos extranjeros de países del centro y del este de Europa, de acuerdo con las normas emanadas de la propia Organización y por un período de seis a nueve meses para las becas «júnior» y entre tres y nueve meses para las becas «sénior». Las solicitudes de estas becas deberán ser necesariamente presentadas por el equipo investigador español receptor.

3.4 Los tres tipos de beca establecidos se consideran improrrogables en todos los casos.

Artículo 4.

Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en su caso.

Currículum vitae y relación de publicaciones.

Carta o documento de admisión del Director del centro o laboratorio en el que piense realizar sus investigaciones con mención del tema de trabajo.

Además de la documentación citada, los solicitantes de las becas B «júnior» deberán presentar certificación acreditativa de estar en posesión del grado de Doctor. Las solicitudes a las becas B y C deberán adjuntar un escrito del Director del centro en el que trabaja el investigador acreditando los dos extremos siguientes: Que reúne las condiciones exigidas y que le autoriza expresamente a solicitar la beca.

El solicitante podrá acompañar su solicitud de cualquier tipo de documentación que ponga de relieve su mérito científico y, en cualquier caso, deberá acreditar el conocimiento del idioma exigido en el artículo 5. La solicitud y toda la documentación que la acompañe deberá presentarse por triplicado.

Artículo 5.

Los candidatos deberán conocer la lengua del país en el que vayan a disfrutar la beca, o en su defecto el inglés o el francés según exigencia del centro receptor.

Artículo 6.

El importe mensual de la beca, expresado en francos belgas (FB), variará según el país de destino y según el tipo de beca concedido:

Becas B «júnior»: Canadá y Estados Unidos, 75.000 FB; en el resto de los países oscilará entre los 35.000 y 60.000 FB.

Becas C «sénior»: Canadá y Estados Unidos, 85.000 FB; en el resto de los países oscilará entre 45.000 y 70.000 FB.

El disfrute de estas becas es incompatible con cualquier otra o con la recepción de otras ayudas en el lugar de destino.

Becas D: España, «júnior», 50.000 FB, y «sénior», 70.000 FB.

La beca cubre también el billete de ida y vuelta entre los aeropuertos más próximos al domicilio habitual del beneficiario y su lugar de destino por la ruta más directa y en clase turista.

Artículo 7.

Las becas serán adjudicadas por un Comité de Selección integrado por las siguientes personas:

Presidente: El Delegado de España en el Comité Científico del Tratado.

Vocales: Cinco científicos designados por la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Ciencia, relacionados con las disciplinas prioritarias de esta convocatoria.

Secretario: El Administrador nacional del programa de becas, que no tendrá derecho a voto.

El Presidente del Comité podrá designar los expertos que estime oportunos como asesores externos.

Artículo 8.

Las solicitudes, junto con el resto de la documentación requerida, se dirigirán al Presidente del Comité de Selección de Becas del Tratado, debiendo presentarse a través del Registro General de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia (Subdirección General de Cooperación Internacional), paseo del Prado 28, segunda planta, 28071 Madrid, ajustándose al modelo de la solicitud que será facilitado por el citado centro a los que deseen solicitar la beca. En dicho modelo se consignará necesariamente el área por la que se opta y se incluirá una Memoria del proyecto de investigación a realizar.

Asimismo las solicitudes podrán presentarse en los Registros, Oficinas de Correos, Oficinas Consulares de España y cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Artículo 9.

El plazo de presentación de solicitudes terminará a los cuarenta días naturales, a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución.

Artículo 10.

La selección se hará principalmente en función del mérito científico del solicitante y del interés del plan de trabajo. Si se considera necesario, el Comité de Selección podrá convocar al interesado para una entrevista.

El Comité de Selección se reserva el derecho a comprobar, por el procedimiento que estime oportuno, la suficiencia en el conocimiento de idiomas exigido en el artículo 5.

Artículo 11.

La adjudicación de becas se hará con anterioridad al 1 de julio de 1996 y el disfrute de cada una de ellas se deberá iniciar con anterioridad al 1 de febrero de 1997. En cualquier caso el solicitante deberá indicar en el modelo de solicitud el período exacto de duración de la beca solicitada.

Artículo 12.

Una vez concluido el período de disfrute de la beca, el becario deberá presentar al Comité de Selección (Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, Subdirección General de Cooperación Internacional, paseo del Prado 28, segunda planta, 28071 Madrid) un informe sobre los resultados de sus trabajos.

Artículo 13.

Siendo uno de los principales objetivos del Tratado fomentar la movilidad de los investigadores, no podrán solicitar las becas OTAN las personas que hubieran accedido a las mismas en los últimos cinco años. Igualmente, no podrán solicitar estas becas los españoles que hayan sido beneficiarios en el extranjero de cualquier otro tipo de beca durante más de nueve meses en estos cinco años reseñados, ni los científicos o tecnólogos extranjeros de países del centro y del este de Europa que hayan sido beneficiarios de una beca en España en las mismas condiciones citadas anteriormente.

Las personas a las que se les hubiese denegado la beca podrán reclamar la devolución de las solicitudes en el término de un año desde la publicación de la convocatoria.

Artículo 14.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Madrid, 29 de febrero de 1996.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

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