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Documento BOE-A-1996-6578

Resolución de 6 de febrero de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 690/1995, interpuesto por don Serafín Fernández de Escalante Moreno y otro.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 22 de marzo de 1996, páginas 11124 a 11125 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-6578

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado una sentencia el 21 de diciembre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 690/95, interpuesto por don Serafín Fernández de Escalante Moreno y don Juan García Ruiz, contra las Resoluciones de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de 13 de junio de 1995, que les declaró en la situación de suspensión provisional de funciones durante la tramitación del procedimiento judicial seguido en el Juzgado de Instrucción número 6 de Málaga.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que desestimando el recurso contencioso-administrativo de la Ley 62/1978, número 690/95, interpuesto por el Procurador don Jesús Alvaro Stampa Casas, actuando en nombre y representación de don Serafín Fernández de Escalante Moreno y don Juan García Ruiz, funcionarios del Cuerpo Superior de Finanzas del Estado, contra sendas Resoluciones de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 13 de junio de los corrientes (notificadas el día 16), por las que se les declara, durante la tramitación del procedimiento judicial -incoado en virtud de querella criminal interpuesta por el Abogado del Estado por supuestos delitos de falsificación de documento público y falsificación-, en la situación de suspensión provisional de funciones, con los efectos previstos en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, y en el artículo 21 del Reglamento de Situaciones Administrativas (Real Decreto 1365/1995, de 10 de marzo), debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas no inciden negativamente en el contenido constitucional de los artículos 23.2 y 24.1 y 2 de la Constitución Española, y, en consecuencia -desde esta perspectiva constitucional- sostenemos su plena validez y eficacia. Con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 6 de febrero de 1996.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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