Por Orden de 30 de diciembre de 1993 se acordó revocar la autorización administrativa concedida a la entidad «Sociedad de Previsión Social de Electrificación La Hermandad», en liquidación para realizar operaciones de previsión social.
Por Orden de 30 de mayo de 1995 se acuerda la disolución de oficio de la entidad y la intervención en la liquidación.
Habiéndose culminado el proceso liquidatorio y cumplimentado el requisito previsto en el artículo 106.2 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado de 1 de agosto de 1985, la Intervención del Estado solicita la extinción y subsiguiente cancelación del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad «Sociedad de Previsión Social de Electrificación La Hermandad», en liquidación.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Declarar la extinción y subsiguiente cancelación en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de la entidad «Sociedad de Previsión Social de Electrificación La Hermandad», en liquidación.
Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Manuel Conthe Gutiérrez.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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