La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, con fecha 4 de diciembre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 906/1994, en el que son partes, de una, como demandante, don Francisco Bernal Mesa, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 23 de febrero de 1994, sobre cuantía de los trienios perfeccionados en distintos Cuerpos o Escalas.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que no ha lugar a estimar el recurso contencioso-administrativo deducido por don Francisco Bernal Mesa contra las resoluciones objeto de la presente, sin que proceda el percibo de los trienios perfeccionados en la cuantía señalada al grupo al que actualmente se pertenece. Sin costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 11 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992 «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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