En cumplimiento de la sentencia de 14 de julio de 1995, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 978/93, promovido por la Procuradora señora Rosique Samper, en representación de don José García Bañón, contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores de 9 de agosto de 1993, declarando al actor jubilado forzoso al cumplir la edad de sesenta y cinco años, así como frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso ordinario deducido contra aquélla, ha recaído sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora señora Rosique Samper, en representación de don José García Bañón, contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores de fecha 9 de agosto de 1993, que declaró al actor jubilado forzoso al cumplir la edad de sesenta y cinco años, así como frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso ordinario deducido contra aquélla, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones ajustadas a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos de la referida sentencia.
Madrid, 13 de marzo de 1996.-El Subsecretario, Jesús Ezquerra Calvo.
Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.
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