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Documento BOE-A-1996-7119

Orden de 12 de marzo de 1996 por la que se aprueba el pliego de bases y se convoca concurso público para la adjudicación de concesiones para la prestación publica del servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres en grupos cerrados de usuarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 1996, páginas 11920 a 11923 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-7119

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio. El artículo 52 del Reglamento citado, en relación con el artículo 34 del mismo, establece, respecto de las concesiones a las que se refiere el capítulo III del título III, que habrán de otorgarse mediante concurso público.

La Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 30 de septiembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» número 246, de 14 de octubre), aprueba las reglas a las que habría de ajustarse la elaboración del pliego de bases para la adjudicación de concesiones, por concurso público, para la prestación pública del servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres en grupos cerrados de usuarios.

Ahora bien, como quiera que la citada Orden ha sido modificada por la de 27 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 60, de 9 de marzo), al objeto de extender dicho servicio a otras zonas de la geografía nacional donde su explotación puede resultar viable, y para adaptarla a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, es necesario aprobar el nuevo pliego de bases y convocar concurso público para la adjudicación de las referidas concesiones, lo que constituye el objeto de esta Orden.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se aprueba el pliego de bases que se inserta como anexo I de esta Orden y se convoca concurso público para la adjudicación de concesiones para la prestación pública del servicio de telecomunicación de valor añadido de radiocomunicaciones móviles terrestres en grupos cerrados de usuarios.

Segundo.-En lo no previsto en el pliego de bases a que se refiere el apartado anterior, serán de aplicación las reglas aprobadas por la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 30 de septiembre de 1993, modificada por la Orden de 27 de febrero de 1996.

Tercero.-Se aprueba el modelo de solicitud de concesión que figura como anexo II de esta Orden.

Cuarto.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 24 de abril de 1992) y suplencia del Secretario general de Comunicaciones (Orden de 22 de enero de 1996), el Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

ANEXO I

Pliego de bases de adjudicación de concesiones, por concurso público, para la prestación publica del servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres en grupos cerrados de usuarios

Base 1

El servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres en grupos cerrados de usuarios es un servicio de valor añadido de telecomunicación, que utiliza el dominio público radioeléctrico, de ámbito restringido a las zonas de cobertura indicadas en la regla 8.ª de las aprobadas por la Orden de 30 de septiembre de 1993, modificada por la Orden de 27 de febrero de 1996, y en la base 5 de este pliego, de los comprendidos en el artículo 23 de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, consistente en el envío bidireccional por radio de mensajes entre una estación radioeléctrica móvil y otra o más estaciones fijas o móviles, todas ellas pertenecientes a la misma red de radio objeto de la concesión.

Base 2

A los efectos de este pliego, se entiende por grupo cerrado de usuarios el conjunto de equipos terminales de comunicaciones móviles de una misma persona física o jurídica, o de un conjunto de personas físicas o jurídicas ligadas por una actividad económica común entre las que existan vínculos contractuales para el ejercicio de dicha actividad, cuando dichos equipos terminales tengan por objeto el establecimiento de comunicaciones úni camente entre dicho conjunto de terminales a través de una red específicamente diseñada para soportar estas comunicaciones, impidiendo la comunicación de cualquier componente de un grupo con los de otro.

Base 3

La banda de frecuencias a utilizar será la de 223-224,5 Mhz y asociada 229-230,5 Mhz.

Las estaciones móviles y portátiles transmitirán en la banda 223-224,5 Mhz.

Las estaciones fijas transmitirán en la banda 229-230,5 Mhz.

Las frecuencias portadoras se eligen cada 12,5 Khz según la siguiente relación:

Fn = 223,0000 + n . 0,0125 Mhz

F'n = Fn + 6 Mhz / >

Estos valores definen las portadoras de 119 canales dúplex, los cuales se utilizarán para sistemas multicanales con técnicas de asignación aleatoria de frecuencias según las características técnicas indicadas en el apéndice de la citada Orden de 30 de septiembre de 1993.

Cada concesión podrá obtener inicialmente el número de canales solicitados desde un mínimo de seis canales hasta un máximo de 24 canales siempre que técnicamente se justifique su necesidad, pudiendo ampliarse posteriormente previa justificación de dicha necesidad, siempre y cuando las disponibilidades de espectro lo permitan.

Base 4

En cada una de las zonas indicadas en la base 5 podrán otorgarse mediante concurso público hasta un máximo de dos concesiones para prestación a tercero del servicio móvil terrestre.

El licitador podrá solicitar una concesión por zona, en cuantas zonas desee, mediante solicitudes independientes.

Base 5

Las concesiones tendrán un ámbito geográfico restringido a las zonas de servicio que se indican seguidamente. Cada una de las zonas tendrá como punto de referencia la capital o población más significativa dentro de la misma, por cuyo nombre se designará la correspondiente concesión.

La zona de servicio no habrá de estar centrada, desde el punto de vista geográfico, obligatoriamente en la ciudad principal, si bien deberá cubrir como mínimo todas las localidades y zonas de interés comprendidas dentro de un círculo de radio de 50 kilómetros con centro en el punto de referencia.

Dentro de esta zona, salvo otras indicaciones, como mínimo se consideran puntos de interés todas las localidades con más de 10.000 habitantes, sus respectivos polígonos industriales, las carreteras de unión entre sí y zonas que expresamente se citen en el presente pliego.

El límite de la zona de servicio será especificado claramente en la memoria técnica que acompañe a la solicitud, considerando necesario y suficiente cubrir radioeléctricamente los objetivos que se indican para cada una de las zonas sometidas a concurso público. Se considera el límite de la zona de servicio para el valor de campo mínimo que satisfaga los criterios de calidad indicados en el punto 3 del apéndice de la Orden de 30 de septiembre de 1993 por la que se aprueban las reglas a las que habrá de ajustarse la elaboración de este pliego.

Cualquier cobertura propuesta o solicitada que rebase estos objetivos, solamente será autorizada cuando del estudio de compatibilidad radioeléctrica con otras redes legalmente autorizadas o previstas en la planificación del servicio, afectando al entorno geográfico considerado, se deduzca que es técnicamente factible.

Las zonas de servicio para las concesiones del servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres en grupos cerrados de usuarios son las cuatro que se indican a continuación:

1) Zona de Mérida-Extremadura.

Con referencia en Mérida.

2) Zona de Baleares.

Con referencia en Palma de Mallorca. La zona de servicio ha de cubrir, además de los objetivos mínimos generales y comunes a todas las concesiones, las poblaciones de más de 10.000 habitantes y sus vías de unión, de las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza.

3) Zona de Santa Cruz de Tenerife.

Con referencia en Santa Cruz de Tenerife.

4) Zona de Las Palmas.

Con referencia en Las Palmas de Gran Canaria.

Base 6

De conformidad con el artículo 57 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, los interesados en obtener una concesión para la prestación del servicio de valor añadido de radiocomunicaciones móviles terrestres a personas físicas o jurídicas distintas del titular con derecho a percepción de tarifas, presentarán ante la Dirección General de Telecomunicaciones un proyecto de tarifas basado en los costes reales de explotación que será valorado teniendo en cuenta las prestaciones ofrecidas a los usuarios así como el ámbito geográfico de la concesión y la capacidad del servicio. Deberá notificarse, asimismo, a la Dirección General de Telecomunicaciones cualquier modificación de las tarifas a satisfacer por los usuarios del servicio, en los términos del artículo 57.2 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 844/1989 y de la regla 21.b) de la Orden de 30 de septiembre de 1993 aprobatoria de las reglas a las que habrá de ajustarse la elaboración de este pliego.

Base 7

Los interesados realizarán sus proposiciones en tres sobres, cerrados y firmados por el propio licitador o persona que lo represente, señalados con los números 1, 2 y 3, haciendo constar:

En el sobre número 1: Documentación administrativa.

En el sobre número 2: Documentación técnica.

En el sobre número 3: Documentación complementaria.

Base 8

El sobre número 1, relativo a la documentación administrativa, contendrá los siguientes documentos, los cuales podrán ser originales o copias autenticadas de los mismos conforme a la legislación vigente:

1. Resguardo de la Caja General de Depósitos o de cualquiera de sus sucursales, acreditativo de la constitución, a disposición del Director general de Telecomunicaciones, de una garantía provisional en metálico o títulos de la Deuda Pública, por una cuantía de 5.000.000 de pesetas. También podrá constituirse la garantía en forma de aval ajustado al modelo establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda de 10 de mayo de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 18); las firmas que figuren en el aval deberán estar legitimadas.

2. Si el licitador es una sociedad mercantil, deberá aportar la escritura de constitución o, en su caso, modificación inscrita en el Registro Mercantil. En el caso de persona jurídica con participación extranjera, acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de inversiones extranjeras en España. Si se trata de otro tipo de sociedad, asociación o fundación, los Estatutos y sus modificaciones, así como certificación de su inscripción, en su caso, en el Registro público correspondiente. Si es persona física, el documento nacional de identidad o el que en su caso lo sustituya reglamentariamente.

3. Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante (documento nacional de identidad, para españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros, en su caso), y además poder bastante en Derecho a su favor, inscrito, en su caso, en el Registro público correspondiente, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración de contratos con la Dirección General de Telecomunicaciones.

4. Los siguientes documentos acreditativos de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias:

a) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Haber presentado las declaraciones y, en su caso, efectuado el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta y fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido o, según el territorio, del Impuesto General Indirecto Canario o del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas.

c) Haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre.

5. Justificar documentalmente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, aportando los justificantes de:

a) Estar inscrita la empresa en la Seguridad Social o, en su caso, si se tratase de un empresario individual, afiliado y de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, por razón de la actividad.

b) Haber afiliado y haber dado de alta, en su caso, a los trabajadores que tenga a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

6. Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, que pruebe la capacidad para contratar con la Administración por parte de las empresas en relación con las situaciones indicadas en los apartados a) al k) del artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y de reunir los restantes requisitos establecidos en la legislación vigente, en particular, los contenidos en el artículo 15.2 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificado por Ley 32/1992, de 3 de diciembre. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario u organismo profesional cualificado.

7. En el caso de que dos o más empresarios acudan a la licitación conjuntamente, constituyendo una unión temporal, cada uno de aquéllos deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en la regla 17 de la Orden de 30 de septiembre de 1993 por la que se aprueban las reglas a las que debe ajustarse la elaboración del pliego de bases para la adjudicación de concesiones, por concurso público, para la prestación pública del servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres en grupos cerrados de usuarios, modificada por la Orden de 27 de febrero de 1996. En cuanto a los requisitos, formalización y obligaciones de la unión temporal deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Base 9

El sobre número 2 contendrá la oferta técnica. La solicitud-formulario, debidamente firmada, será cumplimentada con arreglo al modelo unido a este pliego (anexo II). La presentación de la oferta presume la aceptación incondicionada por el interesado de las cláusulas del pliego y la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

Cada licitador sólo podrá presentar una proposición por cada zona, pero podrán incluirse alternativas o mejoras sobre las condiciones mínimas de prestación del servicio cuya concesión se solicita.

Dadas las características del sistema de telecomunicación que servirá de soporte al servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, en todo caso la oferta técnica constará de un anteproyecto, firmado por un técnico competente que, como mínimo, deberá incluir la siguiente información:

1. Número de canales que solicita, desde un mínimo de seis hasta un máximo de 24.

2. Número de unidades de reserva del dominio público radioeléctrico afectas a la prestación del servicio.

3. Servicios portadores que, en su caso, piense utilizar.

4. Proyectos de inversión en obras e instalaciones con expresión del volumen de inversión total previsto y de los plazos de ejecución correspondientes durante el período de la concesión.

5. Capacidad de tráfico de la red, indicando el número potencial de usuarios con el grado de servicio deseado y su evolución prevista durante el período de la concesión.

6. Características de los equipos previstos en emisores, receptores, centros de control y supervisión, sistemas informáticos y demás equipamiento técnico.

7. Descripción técnica del sistema.

8. Emplazamientos fijos de emisión y recepción.

9. Cobertura radioeléctrica propuesta, indicando claramente los límites de la zona y su extensión en kilómetros cuadrados, calculados de acuerdo a lo indicado en la regla 8.ª de las aprobadas por la Orden de 30 de septiembre de 1993 y en la base 5 de este pliego.

10. Número de canales en cada transmisor fijo. Pudiendo indicar el plan de frecuencias deseable en cada sitio, por ejemplo, F1, F1 + 125 Khz, F1 + 150 Khz, F1 + 225 Khz, etc.

11. Recursos previstos para la financiación del proyecto.

El aspirante a adjudicatario queda obligado además a hacer públicas las condiciones de calidad en las que se compromete a prestar el servicio, así como a notificárselo al Consejo de Consumidores y Usuarios.

Base 10

El sobre número 3, referido a la documentación complementaria, incluirá información sobre la experiencia del licitador en servicios semejantes al del presente pliego de bases; en particular, sobre otras redes del servicio móvil terrestre, infraestructura, instalaciones y demás facilidades de que dispone para la prestación del servicio que solicita.

También se incluirá, en su caso, información acerca de la experiencia del licitador en la prestación en general de otros servicios de telecomunicación; descripción de la empresa, su evolución técnico-económica, y toda aquella información complementaria que el licitador considere de interés para valorar su oferta.

Igualmente en dicho sobre, el solicitante deberá indicar a título orientativo sus consideraciones o estudios de mercado, acerca del número de concesiones que considera adecuado para la zona, para que la prestación del servicio sea rentable, sin que ello deba condicionar necesariamente la decisión que finalmente adopte la Mesa de Contratación en relación con el número de concesiones otorgadas por zona.

Asimismo, es conveniente indicar los criterios utilizados con vista a optimizar el uso del espectro (mayor capacidad de tráfico) y comentar otros aspectos técnicos que pudieran ser valorados positivamente por la Mesa de Contratación.

En este sobre el solicitante puede, en su caso, indicar las estimaciones acerca del número de frecuencia de redes convencionales que se liberarían por captación de usuarios actuales a la nueva red, caso de obtener la concesión, lo cual podría ser valorado favorablemente.

Base 11

Los tres sobres cerrados conteniendo la documentación señalada anteriormente, dirigidos al Director general de Telecomunicaciones, deberán entregarse en el Registro General de la Dirección General de Telecomunicaciones (Palacio de Comunicaciones, plaza de Cibeles, sin número, Madrid) o, remitirse por correo, en un plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este pliego de bases, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación.

Base 12

La Mesa de Contratación estará compuesta del modo siguiente:

Presidente: el Director general de Telecomunicaciones.

Vocales: el Subdirector general de Concesiones y Gestión del Espectro Radioeléctrico y el Jefe del Area de Servicios Fijos y Móviles.

Un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Departamento.

Un Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado.

Un Secretario, designado por el Presidente entre funcionarios de la Dirección General de Telecomunicaciones con nivel mínimo de Jefe de Servicio.

Base 13

La Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa (sobre número 1) y propondrá la admisión o el rechazo, en su caso, de los licitadores presentados. Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión del concurso en caso contrario.

Base 14

El acto público de apertura de las ofertas técnicas (sobre número 2) por la Mesa de Contratación se celebrará transcurridos tres meses desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente pliego de bases, en el salón de actos del Palacio de Comunicaciones (plaza de Cibeles, sin número, Madrid), a las once horas.

La oferta técnica (sobre número 2) será analizada por la Mesa de Contratación que podrá recabar del licitador la presentación, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha indicada en el apartado anterior, de la información adicional que estime necesaria para el análisis de la oferta presentada.

Analizadas las ofertas técnicas y la documentación complementaria, junto con los estudios e informes procedentes, el Secretario general de Comunicaciones resolverá adjudicando la concesión.

La Mesa de Contratación deberá desestimar las solicitudes de concesión que presenten ofertas con condiciones económicas temerarias, técnicamente inadecuadas o que no garanticen la prestación del servicio en las condiciones precisas o la continuidad del mismo y valorará las ofertas técnicas atendiendo a los siguientes criterios y ponderación:

Mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico, como por ejemplo: Menor número de unidades de reserva radioeléctrica para una cobertura dada, uso adecuado de la potencia o sistemas auxiliares de transportes. Puntuación máxima 16 puntos.

Calidad de la red medida en grado de servicio, facilidades ofrecidas, sistemas de funcionamiento alternativo, etc. Puntuación máxima 16 puntos.

Mayor zona de servicio dentro de los términos contemplados en la base 5 de este pliego. Puntuación máxima 15 puntos.

Menor plazo de puesta en servicio de la instalación. Puntuación máxima 15 puntos.

Volumen de recursos económicos a invertir. Puntuación máxima 14 puntos.

Compromisos temporales de mantenimiento de la composición accionarial del licitador. Puntuación máxima 14 puntos.

A la utilización de infraestructuras de servicios finales y portadores. Sin embargo, no se tendrá esto en cuenta si el licitador es una entidad prestadora de servicios finales y portadores o una empresa participada por aquélla. Puntuación máxima 10 puntos.

El órgano de adjudicación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar cada una de las concesiones a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desiertas todas o algunas de las concesiones.

Las concesiones respectivas serán formalizadas por el Director general de Telecomunicaciones, dentro del plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente adjudicación.

Base 15

Notificada la adjudicación de la concesión, cada adjudicatario deberá acreditar dentro de los quince días siguientes la constitución de una garantía definitiva por una cuantía de 10.000.000 de pesetas en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus sucursales. La garantía podrá constituirse mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo 37 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La garantía estará afecta al cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones administrativas dimanantes de la concesión, según dispone el artículo 55 del Real Decreto 844/1989, de 7 de julio.

Base 16

Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos derivados, en su caso, del anuncio o anuncios de la licitación, así como todos los otros gastos, incluidos los fiscales que se deriven de la ejecución del contrato.

Base 17

El concesionario quedará sometido a las normas que conforman el régimen jurídico de la concesión (Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones; al Reglamento aprobado por el Real Decreto 844/1989, de 7 de julio; a las disposiciones aprobatoria y modificadoras del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, y disposiciones complementarias que sean de aplicación); al Real Decreto-ley 2/1996, de 26 de enero, sobre determinadas prestaciones patrimoniales de carácter público gestionadas por la Administración General del Estado y los entes públicos de ella dependientes, y a la Orden de 10 de octubre de 1994, que fijó la cuantía del canon por reserva de dominio público radioeléctrico; a la legislación de contratos del Estado; a las reglas aprobadas por la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 30 de septiembre de 1993, modificada por la de 27 de febrero de 1996, y a las bases establecidas en este pliego.

ANEXO II

Solicitud de concesión

Don ........................................ con documento nacional de identidad número ................. en su propio nombre y derecho (o en nombre y representación de .................... según poder otorgado ante el Notario de ......................, don ....................................... el................ ), con domicilio a efectos de notificaciones en ....................... ................................., enterado de la convocatoria del concurso para el otorgamiento de concesiones administrativas para la prestación del servicio de valor añadido de radiocomunicaciones móviles terrestres en grupos cerrados de usuarios publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número ....., de .... de............ de 1996.

EXPONE: Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido del pliego de bases de adjudicación aprobado por la Orden de marzo de 1996, que rige para el citado concurso, y que reúne todos los requisitos exigidos para contratar con la Administración y, a tal efecto, formula la presente solicitud de una concesión para la zona de: .................................

SOLICITA: Concesión para otras zonas (indique si o no) ...........

En caso afirmativo indique cuales:

En ............... a ...... de ............. de 1996.

(Firma y sello de la empresa, en su caso)

Ilmo. Sr. Director general de Telecomunicaciones.

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