Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-721

Resolución de 27 de noviembre de 1995, de la Universidad «Carlos III» de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de Archivos y Biblioteca.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 1996, páginas 742 a 749 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-721

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, y los acuerdos de la Comisión Gestora de 15 de diciembre y 17 de mayo,

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 en relación al 3.2, e), de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de Archivos y Biblioteca, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas por los sistemas de promoción interna y general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a dos plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a una plaza.

1.1.3 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre, para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. A estos efectos y en caso necesario, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente a la del sistema general de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos procesos con esta finalidad.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y las bases de esta convocatoria.

1.3 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el artículo 19 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Este cupo se aplicará al sistema general de acceso libre.

1.4 El proceso selectivo constará, para acceso libre, de una fase de oposición y, para promoción interna, de una fase de concurso y una fase de oposición, con los méritos, pruebas, materias y puntuaciones que se especifican en los anexos I y II.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de la convocatoria.

1.6 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.3 de esta convocatoria.

1.7 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del día 1 de febrero de 1996.

Para el acceso por el sistema de promoción interna, la lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que superen el mismo.

La duración máxima de las fases de concurso y oposición será de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años, y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, incluyendo el haber superado el proyecto de fin de carrera, en su caso.

2.1.4 No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán estar en situación de activo, pertenecer el día de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a Cuerpos o Escalas de Biblioteca del Grupo C, establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tener destino en propiedad en la Universidad «Carlos III», de Madrid, poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C anteriormente citados serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en modelo de instancia que figura como anexo III (fotocopia del mismo), o bien en modelo general, que es facilitado gratuitamente en la Universidad «Carlos III» de Madrid, en las Delegaciones del Gobierno, en las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el Instituto Nacional de Administración Pública, así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

Los aspirantes por el turno de promoción interna, que soliciten puntuación en la fase de concurso, deberán presentar certificación expedida por los servicios de personal del departamento en el que el funcionario haya prestado o preste sus servicios, en el modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria, acreditativa de su antigüedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, grado personal consolidado, puesto de trabajo desempeñado y cursos, así como cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración por el Tribunal de los méritos señalados en las bases de convocatoria.

3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad «Carlos III» (calle Madrid, número 126, Getafe, 28903 Madrid), o a través de las restantes formas establecidas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad «Carlos III» de Madrid.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 En el ingreso de solicitud se hará constar como Escala en el apartado 1, «Escala de Gestión de Archivos y Biblioteca».

En el apartado 3, destinado a forma de acceso, se consignará «L», sistema general de acceso libre o, «P», sistema de promoción interna.

En el recuadro 25 A) se hará constar el idioma elegido por el aspirante.

3.4 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente y expresar, en su caso, en el recuadro número 9 las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.5 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se ingresarán en la Caja Postal, oficina 9059 Getafe-Madrid, en la cuenta corriente número 00-13893030 de la Universidad «Carlos III» de Madrid. El ingreso se realizará, bien directamente, o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta, indicando: «Pruebas selectivas de acceso a la Escala de Gestión de Archivos y Biblioteca».

Por la prestación de servicios efectuados por la entidad bancaria, en concepto de tramitación de las órdenes de pago correspondientes, los aspirantes abonarán la cuantía fijada por la correspondiente entidad, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 50/1984.

En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de transferencia. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad «Carlos III» de Madrid, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la relación certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios. En la relación de aspirantes excluidos deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o alguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.4 Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado por el Gerente de la Universidad «Carlos III» de Madrid, o persona en quien delegue que actuará como Presidente, dos representantes de la Universidad designados por el Rector, una persona designada por el Ministerio para las Administraciones Públicas, y un funcionario del área de personal o persona en quien delegue, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. La misma composición tendrá el Tribunal suplente. El Tribunal se nombrará en resolución posterior que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

5.2 En el Tribunal a que se hace referencia en el apartado anterior figurarán un Vocal titular y otro suplente que serán designados por la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad «Carlos III» de Madrid. Los designados deberán reunir los mismos requisitos legales de aptitud e idoneidad que se exigen para la composición de dicho órgano y les será de aplicación igualmente la normativa reguladora del régimen de funcionamiento de los órganos colegiados en su deliberación, adopción de acuerdos, régimen disciplinario y demás disposiciones generales.

5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad «Carlos III» de Madrid, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombren los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación, y en todo caso con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como en el modo de proceder en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualquier otros equivalentes previa aprobación por el órgano competente de la Universidad.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad «Carlos III» de Madrid, Campus de Getafe, calle Madrid, número 126, Getafe, 28903 Madrid, teléfonos 624 97 04 y 624 97 07 de la Unidad de Recursos Humanos.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los requisitos se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O», de conformidad con lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 19), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 11 de mayo de 1995.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquélla se concrete, provistos del correspondiente certificado acreditativo de la minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y tercer ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualquier otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará públicos en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que estime oportunos las relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, según los diferentes sistemas de acceso, con indicación de su documento nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, extremo que podrá ser certificado por el Tribunal.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, indicando su documento nacional de identidad, tanto por el sistema general de acceso libre como por el sistema de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Cuando se trate del sistema de promoción interna se expresará, asimismo, en dicha relación la puntuación de la fase de concurso.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad «Carlos III» de Madrid, especificando igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la relación definitiva de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en el Registro General de la Universidad «Carlos III» de Madrid, calle Madrid, número 126, de Getafe (Madrid), los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Finalizado el proceso selectivo, y previa oferta y petición de los destinos, la autoridad convocante procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación de la resolución citada en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Getafe, 27 de noviembre de 1995.-El Rector, Gregorio Peces-Barba Martínez.

ANEXO I
Proceso de selección, valoración y calificación final

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Concurso: Unicamente para los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna.

B) Oposición.

Fase de concurso.-En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán para los aspirantes del sistema de promoción interna los servicios efectivos prestados y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Admministración Pública, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas del grupo C de Biblioteca, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta convocatoria, el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado en la fecha de publicación de esta convocatoria, y los cursos de formación recibidos o impartidos sobre archivos y bibliotecas e idiomas.

La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo que figura como anexo IV de la convocatoria.

Fase de oposición.-La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios todos ellos obligatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de un resumen analítico (de hasta 150 palabras) de un artículo sobre temas bibliotecario/documentales en un idioma extranjero (inglés, francés o alemán a elección del opositor). Para realizar el ejercicio los aspirantes podrán utilizar diccionario. El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de una hora y treinta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema -elegido por los opositores de entre dos que serán extraídos al azar-, de cada uno de los grupos de materias que integran el programa que figura como anexo II de este convocatoria. Los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna estarán exentos de realizar el tema que corresponda al grupo de materias de «Historia del Libro y de las Bibliotecas, Archivística y Organización Administrativa». El tiempo máximo para el desarrollo por escrito de este ejercicio será de tres horas para los aspirantes del turno libre y de dos horas para los aspirantes del turno de promoción interna.

El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal que valorará la formación general y actualización de conocimientos, la claridad y orden en las ideas, la aportación personal de los aspirantes y la facilidad de expresión.

Una vez leído ante el Tribunal el ejercicio completo, éste podrá realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un período máximo de quince minutos.

Tercer ejercicio: De carácter práctico, constará de dos partes que podrán realizarse en la misma o en distinta sesión:

Primera parte: Consistirá en la redacción de los asientos bibliográficos en formato IBERMARC de cuatro impresos modernos, dos de los cuales deberán ser obligatoriamente en castellano, uno en inglés y otro en francés o alemán.

El asiento bibliográfico constará de:

a) Catalogación de acuerdo con las vigentes Reglas de Catalogación (Madrid: Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, 1995).

b) Encabezamientos de materia o descriptores que se redactarán libremente o ajustándose a alguna de las listas de encabezamientos o Tesauros existentes.

c) Clasificación Decimal Universal.

Los opositores podrán utilizar las Reglas de Catalogación ISBD, el Manual de formato IBERMARC, las Tablas de CDU, última edición y los instrumentos de ayuda a la clasificación alfabética o indización que estimen oportunos, además de diccionarios.

El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio será de cuatro horas. Esta prueba será común para todos los opositores.

Segunda parte: Consistirá en la realización de una búsqueda bibliográfica utilizando recursos impresos y/o automatizados (catálogo automatizado, CD-ROM, INTERNET) sobre un tema concreto que propondrá el Tribunal, igual para todos los opositores y que se seleccionará por sorteo entre varias propuestas del Tribunal. Esta prueba será común para todos los opositores.

El tiempo máximo para el desarrollo de esta parte del ejercicio será de una hora y media.

2. Valoración

Fase de concurso: La valoración de los méritos se realizará para los aspirantes participantes por el sistema de promoción interna, que hayan superado la fase de oposición, de la forma siguiente:

A) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas del grupo C de Biblioteca, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la publicación de esta convocatoria, asignándose para cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,10 hasta un máximo de tres puntos.

B) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 12, dos puntos, y por cada unidad de grado que exceda de 12, 0,25 puntos, hasta un máximo de 4,50 puntos.

C) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa el día de la publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel de adscripción del puesto de trabajo / Puntos

Hasta nivel 12 / 3

A partir del nivel 12 / 0,50 por cada nivel que exceda al 12

D) Cursos de formación: Los cursos de formación recibidos o impartidos sobre materias directamente relacionadas con el apoyo en la catalogación, proceso y referencia en Bibliotecas y Archivos impartidos por centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio de más de ciento cincuenta horas de duración, dos puntos; de más de veinte horas de duración, un punto. Los cursos de idiomas extranjeros distintos del elegido por el aspirante en el primer ejercicio, acreditados mediante certificación expedida por centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio, un punto. La puntuación máxima que podrá alcanzarse por este apartado será de cinco puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. En ningún caso la valoración de méritos podrá aplicarse para superar los ejercicios obligatorios de la fase de oposición.

Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos. Para la superación de este ejercicio los aspirantes deberán obtener un mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para su superación obtener un mínimo de cinco puntos y no haber obtenido una calificación de cero puntos en alguno de los temas.

Tercer ejercicio: Primera parte: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para la superación de esta parte del ejercicio obtener una puntuación mínima de cinco puntos y no haber obtenido una puntuación de cero en ninguno de los asientos bibliográficos. Segunda parte: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para su superación obtener un mínimo de cinco puntos.

3. Calificación final

Para los aspirantes por el sistema de promoción interna, la calificación final de las fases de concurso y oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, si esto no fuera suficiente, en el segundo ejercicio y, en último lugar, en su caso, en el primer ejercicio. Si persistiera el empate, éste se dirimirá atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

Para los aspirantes por el sistema general de acceso libre, la calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios primero, segundo y tercero. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, si esto no fuera suficiente, en el segundo ejercicio. Caso de persistir el empate, éste se dirimirá atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

ANEXO II
Programa

I. Biblioteconomía y Documentación

Tema 1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.

Tema 2. Bibliotecas nacionales. Concepto y función.

Tema 3. Bibliotecas especializadas. Origen histórico, concepto y función.

Tema 4. Bibliotecas universitarias. Origen histórico, concepto y función.

Tema 5. Instalación y equipamiento de bibliotecas. Normas.

Tema 6. Conservación y restauración del fondo documental.

Tema 7. Selección y adquisición. Técnicas.

Tema 8. Proceso técnico de libros, publicaciones periódicas y fondos especiales. Normalización ISBD, ISSN, ISBN.

Tema 9. Automatización de la gestión.

Tema 10. Formatos de intercambio de información bibliográfica. Formato MARC. Interconexión de bibliotecas. Normas OSI.

Tema 11. Principales sistemas de clasificación. La Clasificación Decimal Universal.

Tema 12. Análisis documental. Indización. Resúmenes.

Tema 13. Lenguajes documentales. Thesaurus: Concepto, elaboración y mantenimiento.

Tema 14. Servicios a los lectores: Información bibliográfica. Difusión selectiva de la información. Formación de usuarios.

Tema 15. Servicios a los lectores: Préstamo interbibliotecario. Extensión bibliotecaria.

Tema 16. Las nuevas tecnologías y su aplicación a los servicios bibliotecarios.

II. Bibliografía y Organización Bibliotecaria

Tema 1. Definición y objetivos de la bibliografía. Estado actual. Programa CBU.

Tema 2. Bibliografías de bibliografías. Bibliografías generales y especializadas.

Tema 3. Bibliografías nacionales. La bibliografía española.

Tema 4. Bibliografía de publicaciones periódicas y oficiales.

Tema 5. Fuentes de información en Ciencias Sociales y Humanidades. Impresas y automatizadas.

Tema 6. Fuentes de información en Ciencia y Tecnología y en Biomedicina. Impresas y automatizadas.

Tema 7. Catálogos. Concepto, clases y fines.

Tema 8. Catálogos de grandes bibliotecas. Catálogos colectivos.

Tema 9. La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes.

Tema 10. Organizaciones nacionales e internacionales al servicio de las bibliotecas y la documentación. La cooperación internacional.

Tema 11. El sistema bibliotecario español. Legislación y competencias de las distintas Administraciones Públicas.

III. Historia del Libro y de las Bibliotecas. Archivística. Organización Administrativa

Tema 1. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.

Tema 2. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.

Tema 3. La ilustración del libro y la encuadernación.

Tema 4. Siglos XIX y XX. Las técnicas en la producción del libro. El movimiento bibliotecario anglosajón.

Tema 5. Origen y evolución de las bibliotecas universitarias.

Tema 6. La industria editorial y el comercio librero en la actualidad.

Tema 7. Concepto y función de archivos. Clases de archivos.

Tema 8. Instalación y equipamiento de archivos. Conservación y restauración de documentos.

Tema 9. Principios generales de organización de fondos. Sistemas de clasificación y ordenación de documentos.

Tema 10. Descripción de fondos: Guías, inventarios, catálogos e índices.

Tema 11. Los archivos universitarios. Producción y gestión documental. Valor histórico de la documentación universitaria. Tema 12. Principales archivos españoles e internacionales.

Tema 13. El sistema español de archivos. Legislación y competencia de las distintas Administraciones.

Tema 14. Legislación española sobre el patrimonio artístico, bibliográfico y documental. La Ley de Propiedad Intelectual.

Tema 15. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. La organización territorial del Estado. Relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas.

Tema 16. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Concepto, clases de funcionarios y situaciones administrativas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios.

Tema 17. La función pública universitaria: Personal docente e investigador y de Administración y Servicios. Clases y régimen jurídico del profesorado universitario.

Tema 18. La Administración del servicio de la Enseñanza Superior: El Ministerio de Educación y Ciencia. Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Las Consejerías de Educación. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

Tema 19. Régimen jurídico de las Universidades. La Ley de Reforma Universitaria. Estructura y organización de las Universidades. La Universidad «Carlos III» de Madrid.

(ANEXOS III Y IV OMITIDOS)

/ ANEXO V

Don/Doña , con domicilio en , y documento nacional de identidad número , juro o prometo, a efectos de ser nombrado funcionario/a de carrera de la Escala de Gestión de Archivos y Biblioteca de la Universidad «Carlos III» de Madrid, que no he sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En , a de de 199....

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid