Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-724

Acuerdo de 27 de diciembre de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se hace público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de fecha 4 de diciembre de 1995, por el que se establecen los turnos precisos para la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del mencionado Tribunal y se fijan las normas que siguen para la asignación de las ponencias que deben turnar los Magistrados para el año 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 1996, páginas 756 a 758 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1996-724

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 27 de diciembre de 1995, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 1995, adoptado en virtud de lo dispuesto en el artículo 152.1, 2.º, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, del siguiente tenor literal:

Sala Primera:

La Sala Primera actuará, mediante una sola Sala, los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, y, mediante dos Salas, los martes y jueves: Este último día también se constituirá una tercera Sala dedicada al examen del trámite de admisión de los recursos.

La designación, forzosamente compleja, de los Magistrados que han de formar cada una de las Salas será la recogida en los cuadros adjuntos, cuya composición se mantendrá inalterable durante todo el año, salvo las modificaciones que puedan imponer perentorias necesidades del servicio o necesidades personales de los Magistrados.

Para la asignación de las ponencias se seguirá inicialmente un orden riguroso, según la antigüedad de los Magistrados y la fecha de ingreso de los asuntos, que se mantendrá durante toda la tramitación del recurso. No obstante, comoquiera que aproximadamente la mitad de los asuntos incoados no terminan por sentencia, existiendo causas de caducidad, inadmisión, desestimientos, terminación por auto («exequatur», recursos de queja, etc.) a los que se añaden las disfunciones generadas por posibles ausencias obligadas de determinados Magistrados (jubilación, enfermedad, excedencia, etc.) en el momento del señalamiento de las vistas se hará un ajuste o returno de ponencias para lograr la igualdad objetiva en el reparto del trabajo y una distribución racional de volumen de asuntos que se han de resolver en cada sesión de vistas.

COMPOSICION DE LAS SALAS

Primera semana

Sala número 1

Lunes: Villagómez, Fernández-Cid, Almagro, Burgos.

Martes: Fernández-Cid, Calcerrada, Gullón.

Miércoles: González Poveda, Albácar, Morales, Gullón.

Jueves: González Poveda, Villagómez, Morales, Calcerrada.

Viernes: Barcala, Marina, Ortega.

Sala número 2

Martes: Barcala, Almagro, Burgos.

Jueves: Albácar, Marina, Ortega.

Segunda semana

Sala número 1

Lunes: Villagómez, Fernández-Cid, Almagro, Burgos.

Martes: Fernández-Cid, Calcerrada, Gullón.

Miércoles: González Poveda, Albácar, Morales, Gullón.

Jueves: González Poveda, Villagómez, Morales.

Viernes: Barcala, Marina, Ortega.

Sala número 2

Martes: Barcala, Almagro, Burgos.

Jueves: Albácar, Marina, Ortega, Calcerrada.

Señalamientos de ponencias:

Sr. González Poveda. Primera semana: Miércoles y jueves. Segunda semana: Miércoles y jueves.

Sr. Albácar López. Primera semana: Miércoles y jueves. Segunda semana: Miércoles y jueves.

Sr. Villágomez Rodil. Primera semana: Lunes y jueves. Segunda semana: Lunes y jueves.

Sr. Fernández-Cid de Temes. Primera semana: Lunes y martes. Segunda semana: Lunes y martes.

Sr. Barcada Trillo-Figueroa. Primera semana: Martes y viernes. Segunda semana: Martes y viernes.

Sr. Morales Morales. Primera semana: Miércoles y jueves. Segunda semana: Miércoles y jueves.

Sr. Marina Martínez-Pardo. Primera semana: Jueves y viernes. Segunda semana: Jueves y viernes.

Sr. Ortega Torres. Primera semana: Jueves y viernes. Segunda semana: Jueves y viernes.

Sr. Martínez-Calcerrada Gómez. Primera semana: Martes y jueves. Segunda semana: Martes y Jueves.

Sr. Almagro Nosete. Primera semana: Lunes y martes. Segunda semana: Lunes y martes.

Sr. Gullón Ballesteros. Primera semana: Martes y miércoles. Segunda semana: Martes y miércoles.

Sr. Burgos Pérez de Andrade. Primera semana: Lunes y martes. Segunda semana: Lunes y martes.

Primera y segunda semanas

Sala número tres. Admisiones

Jueves: Presidente, Morales Morales. Ponente del recurso.

Sala Segunda:

1.º Recursos de casación: En la primera providencia se designará Ponente al Magistrado que corresponda según el turno de antigüedad, entrando en el mismo, por igual, Presidente y Magistrados.

En la fase de admisión -que resolverá una Sala compuesta por el Presidente y dos Magistrados designados semestralmente por un turno riguroso- actuará de Ponente, en el supuesto de que por unanimidad se acordare la inadmisión, el Magistrado a que por turno corresponda de la mencionada Sala. Acordada la admisión, el recurso se enviará al Ponente primeramente designado que procederá a instruirse del recurso y desempeñará su función hasta agotada la fase de decisión.

No obstante, llegada la fase de señalamiento y para vista o fallo se efectuará un reajuste o returno en la medida en que lo hagan necesario, para asegurar la debida proporción en la distribución del trabajo entre los Magistrados de la Sala, circunstancias tales como las bajas que puedan producirse, la ocasional relevación de funciones a algún Magistrado por su nombramiento para Instructor de causa contra las personas enunciadas en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, o el acaecimiento de crisis procesales que determinen la conclusión de recursos sin sentencia.

2.º Recursos de revisión: De igual forma que en los recursos de casación, se designará Ponente al Magistrado que corresponda por orden riguroso de antigüedad, entrando en el turno por igual, Presidente y Magistrados.

3.º Causas instruidas contra personas aforadas comprendidas en el artículo 57, 2.º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las que la Sala conoce en primera y única instancia: Clasificadas las denuncias y querellas en tres categorías, según su nivel de complejidad, lo que se hará por una Sección constituida por el Presidente, el Magistrado más antiguo y el más moderno, se establecerán tres turnos para la asignación de ponencias en los que no entrarán los Magistrados suplentes, a fin de asegurar, en lo posible, una distribución igualitaria de los asuntos muy complejos, con una mínima connotación de complejidad o desprovistos en principio de la misma.

Sala Tercera:

La distribución de asuntos entre las distintas Secciones de esta Sala tendrá lugar del siguiente modo:

Regla 1.ª Sección Primera: Recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones generales del Consejo General del Poder Judicial (aunque el recurso se interponga con arreglo a la Ley 62/1978):

Demandas de declaración de error judicial en el orden contencioso-administrativo (a salvo la competencia de la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Recursos de casación para la unificación de doctrina (sin perjuicio de la competencia de la Sección especial de esta Sala prevista en el artículo 102, a), de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Recursos de casación en interés de la Ley.

Recursos de revisión (a salvo la competencia de la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Recursos de casación y revisión contra resoluciones del Tribunal de Cuentas.

Sección Segunda.-Conocerá en única instancia o en casación ordinaria de los asuntos relativos a actos y disposiciones generales en materia que seguidamente se especifica, con excepción de que el procedimiento elegido sea el previsto en la Ley 62/1978:

Tributos, cualquiera que sea su clase y precios públicos, de todas las Administraciones Públicas.

Sección Tercera.-Conocerá en única instancia o en casación ordinaria de los asuntos relativos a actos y disposiciones generales que emanen de algunos de los Ministerios que seguidamente se relacionan de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias que éstos o de las corporaciones o instituciones públicas sometidas a la tutela de unos u otras, salvo que por razón de la materia o del procedimiento (Ley 62/1978) estén llamadas a conocer otras Secciones:

Economía y Hacienda.

Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Educación y Ciencia.

Cultura.

Industria y Energía.

Comercio y Turismo.

Administraciones Públicas.

Sección Cuarta.-Conocerán en única instancia o casación ordinaria de los asuntos relativos a actos y disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que seguidamente se relacionan de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias que éstos, o de las corporaciones o instituciones públicas sometidas a la tutela de unos y otras, salvo que por razón de la materia o de procedimiento (Ley 62/1978) estén llamadas a conocer otras Secciones:

Asuntos Exteriores.

Sanidad y Consumo.

Trabajo y Seguridad Social.

Asuntos Sociales.

Agricultura, Pesca y Alimentación.

Defensa.

Conocerá también en casación ordinaria de los asuntos relativos a actos y disposiciones generales que amanen de los entes locales, salvo que se refieran a materias de personal, urbanismo, tributos, precios públicos, expropiaciones, contratación o responsabilidad patrimonial o cuando el procedimiento seguido en la instancia sea el de la Ley 62/1978.

Sección Quinta.-Conocerán en única instancia o en casación ordinaria de los asuntos relativos a actos y disposiciones generales en las materias que seguidamente se detallan, con excepción de que el procedimiento elegido sea el previsto en la Ley 62/1978:

Urbanismo y ordenación del territorio, cualquiera que fuese la Administración autora de la actuación recurrida, salvo que se trate de expropiaciones urbanísticas.

Contratación en todas las Administraciones Públicas.

Sección Sexta.-Conocerán en única instancia o en casación ordinaria de los asuntos relativos a actos y disposiciones generales en las materias que seguidamente se detallan, con excepción de que el procedimiento seguido sea el previsto en la Ley 62/1978.

Expropiación, cualquiera que fuere la administración expropiante o en beneficiario de la misma, incluidas las expropiaciones urbanísticas.

Responsabilidad patrimonial de todas las Administraciones Públicas, incluso cuando se impute a la Administración de Justicia o tenga su origen en error judicial previamente declarado.

Conocerá también en única instancia o en casación ordinaria de los asuntos relativos a actos y disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que seguidamente se relacionan de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias que éstos, o de las corporaciones o instituciones públicas sometidas a la tutela de unos u otras, salvo que por razón de la materia o del procedimiento (Ley 62/1978) estén llamadas a conocer otras Secciones:

Justicia e Interior.

Presidencia.

Sección Séptima.-Conocerá en única instancia o en casación ordinaria de los asuntos relativos a actos y disposiciones generales en las materias siguientes:

Personal al servicio de todas las Administraciones Públicas, incluido el personal estatutario de la Seguridad Social.

Cualquiera que fuere la materia, cuando el procedimiento elegido sea el regulado en la Ley 62/1978.

Recursos contencioso-electorales.

Regla 2.ª La distribución de asuntos entre las Secciones Segunda a Séptima se entiende que es específica cuando tiene lugar por razón de la materia o del procedimiento y residual cuando viene determinada por Ministerios, Consejerías o corporaciones o instituciones públicas sometidas a la tutela de unos u otras.

Regla 3.ª Cuando se trate de asuntos relativos a actos o disposiciones generales que emanen del Consejo de Ministros o de una Comisión delegada de éste o del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, cualquiera que fuere la denominación del mismo, se entenderá que el conocimiento corresponde a la Sección que tenga atribuido el departamento ministerial o la Consejería cuyo titular hubiera propuesto la aprobación del acto o disposición general de que se trate, y, si fueren varios, el conocimiento del asunto se discernirá en función del Ministro o Consejero que figure en la propuesta en primer lugar.

Regla 4.ª Los asuntos que no vengan expresamente atribuidos a ninguna de las Secciones se repartirán aplicando analógicamente lo dispuesto en la regla 1.ª

Regla 5.ª Los asuntos de que vienen conociendo las distintas Secciones con arreglo a las normas de reparto vigentes con anterioridad al Acuerdo de la Sala de Gobierno de 17 de diciembre de 1992, tanto si se trata de recursos en única instancia como de casación ordinaria o de apelación, se seguirán sustanciando ante aquéllas hasta que se encuentren en trance de señalamiento, en cuyo momento se remitirán a la Sección que corresponda fallarlas con arreglo a las presentes normas. A estos efectos, se entenderá que a las apelaciones son aplicables lo establecido en la regla 1.ª para las casaciones ordinarias.

No obstante, el Presidente de la Sala podrá disponer, cualquiera que sea el estado de tramitación de dichos recursos, que se remitan a la Sección a quien corresponda resolverlos, si entiende que ello puede redundar en favor de una más ágil sustanciación de los mismos.

Regla 6.ª Las dudas o discrepancias que puedan surgir en la aplicación de estas reglas se resolverán por el Presidente de la Sala, oyendo a los Presidentes de las Secciones implicadas, sin que en ningún caso pueda efectuarse la remisión de las actuaciones de una Sección a otra antes de que la discrepancia sea resuelta.

Sala Cuarta:

Primero.-La Sala se constituirá, tanto en los recursos de casación para la unificación de doctrina como en los de casación de sentencias de conflictos colectivos, de impugnación de Convenios Colectivos y de tutela de los derechos de libertad sindical, así como en los recursos de revisión y de error judicial, con cinco Magistrados, siendo uno de ellos Presidente. Los recursos de queja y los autos de inadmisión de los de casación para la unificación de doctrina se resolverán por Sala, compuesta por tres Magistrados, uno de ellos Presidente.

Con independencia de ello, en virtud de la facultad concedida al efecto por el artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se constituirá Sala General y Plena para la decisión de recursos de casación para la unificación de doctrina cuando ello sea aconsejable, bien porque haya contradicción doctrinal de las diversas resoluciones dictadas por la Sala, bien porque se trate de un asunto nuevo, sin antecedentes en la Sala, en que sea preciso adoptar criterios ciertos para el futuro.

Segundo.-Las ponencias se turnarán a todos los Magistrados, por riguroso orden de ingreso del recurso y de antigüedad de los Magistrados.

Excepcionalmente, se podrán producir returnos en casos de enfermedad y jubilación, así como en supuestos en que el desarrollo de los distintos recursos provoque una manifiesta desigualdad en los asuntos turnados a cada Magistrado pendientes de señalamiento, que pueda ocasionar, a su vez, un apreciable retraso en su resolución.

Sala Quinta:

1.º En la Sala Quinta se componen los Tribunales con tres Magistrados en los recursos de casación penales y con cinco Magistrados en los recursos contencioso-disciplinarios de que conoce en primera y única instancia y en los de casación de este mismo orden. Ocasionalmente, y cuando el Presidente, consultada la Sala, lo estima conveniente, se constituyen con cinco Magistrados los Tribunales que han de conocer los asuntos primeramente mencionados.

Los Magistrados son designados, salvo el Ponente y el Presidente que forma parte siempre del Tribunal, en virtud de un turno riguroso de asistencia de cuya observancia se responsabiliza directamente el Secretario de la Sala.

La permanente presencia del Presidente parece venir exigida por el artículo 29 de la Ley Orgánica C. O. de Justicia Militar, a cuyo tenor «cuando la Sala de lo Militar no se constituya con la totalidad de sus miembros -supuesto evidentemente excepcional y no aconsejable por constituir la totalidad de un número par- habrá paridad de Magistrados de una y otra procedencia, excluido el Presidente», lo que desde el primer momento viene siendo interpretado como voluntad legislativa de que el Presidente al que, por ficción legal, se abstrae de su procedencia judicial o jurídico-militar, presida la Sala en todo caso.

2.º Asignación de ponencias.-Tanto en el orden penal como en el contencioso-disciplinario cuya numeración es naturalmente distinta, se comienza, con cada año natural, un turno de reparto de ponencias según el número del recurso y el orden de antigüedad de los Magistrados: Los recursos cuyo número comienza por uno corresponden al Presidente; los que comienzan por dos, al segundo en antigüedad, etc... Como los Magistrados de la Sala son solamente ocho, cuando la numeración del recurso termina en nueve o en cero, se turna entre todos según el orden de entrada, y si la cifra es superior a diez es la penúltima cifra la que se tiene en cuenta a efectos de reparto.

Este orden sólo se altera cuando exista causa legal de abstención en el Magistrado al que corresponda la ponencia -lo que ocurre no raras veces-, en cuyo caso la ponencia es asignada al Magistrado que le sigue en antigüedad, a cambio de que la primera ponencia que le corresponda sea asignada al que resultó liberado.

No se ha contemplado en esta Sala la posibilidad de turnar por segunda vez un asunto cuando, a consecuencia de una crisis en el proceso, el mismo concluye anticipadamente. Sin duda, ello comporta eventuales desigualdades en el reparto del trabajo, pero no se les ha dado significativa importancia habida cuenta del número de asuntos que entran en la Sala.

Madrid, 27 de diciembre de 1995.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

SALA SANCHEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 27/12/1995
  • Fecha de publicación: 11/01/1996
Materias
  • Administración de Justicia
  • Tribunal Supremo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid