Visto el expediente de indulto de don Fernando Orúe Muruamendiaraz, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, en sentencia de fecha 20 de marzo de 1991, como autor de un delito de falsificación de documento mercantil, a la pena de un año y tres meses de prisión menor y multa de 60.000 pesetas; otro delito continuado de estafa, a la pena de un año y tres meses de prisión menor; otro delito de utilización de documento nacional de identidad falso, a la pena de 100.000 pesetas, y otro delito de alteración de placas de matrícula, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los meses de febrero, marzo y abril de 1987, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de marzo de 1996,
Vengo en conmutar a don Fernando Orúe Muruamendiaraz las penas privativas de libertad impuestas, por una única de un año de prisión menor, a condición de que satisfaga las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo de dos meses desde la publicación del presente Real Decreto y no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 8 de marzo de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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