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Documento BOE-A-1996-7336

Orden de 13 de marzo de 1996 para la concesión de ayudas y subvenciones a proyectos o programas de cooperación al desarrollo que realicen las Organizaciones No Gubernamentales correspondientes a 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 30 de marzo de 1996, páginas 12267 a 12268 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-7336

TEXTO ORIGINAL

Según lo establecido en la Orden de 29 de marzo de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril) por la que se regulan las Bases Generales para la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo e Instituciones sin fines de lucro que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo, en adelante Bases Generales, el Ministerio de Asuntos Exteriores convoca el concurso de ayudas y subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.134A.484 del presupuesto de este Ministerio.

Se complementa lo establecido en las Bases Generales en los siguientes términos:

Artículo 1.

El plazo de presentación de proyectos en la Oficina de Planificación y Evaluación de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica por parte de las Organizaciones no Gubernamentales que deseen concurrir a estas ayudas y subvenciones comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» , y expirará el 24 de abril del año en curso.

La Comisión de concesión de subvenciones elevará su propuesta al Secretario de Estado antes del día 1 de agosto.

Los formularios vendrán acompañados de un escrito, firmado por el representante legal, en el que se relacionarán los proyectos que se presentan, con indicación en cada caso de su título, país o países en que se ejecutarán, suma solicitada a la SECIPI y, en su caso, su presentación en común con otra u otras Organizaciones No Gubernamentales.

Artículo 2.

Las Organizaciones No Gubernamentales concurrentes deberán acreditar estar al día en las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias en la fecha de presentación de los proyectos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 2.e) de las Bases Generales.

Artículo 3.

En casos excepcionales y suficientemente acreditados por la Organización no Gubernamental que presente el proyecto, el Secretario de Estado podrá autorizar a propuesta de la Comisión, y en consonancia a lo establecido por el artículo 4.3 de las Bases Generales la imputación de una cantidad que no podrá exceder del 8 por 100 del total de la subvención concedida como gasto administrativo.

Artículo 4.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de las Bases Generales y de conformidad con el artículo 4.1 se establece lo siguiente:

1) Se reserva un máximo de un 4 por 100 de los fondos de la presente convocatoria a proyectos a ejecutar en los siguientes sectores:

a) Programas de formación de expertos y voluntarios en actividades de cooperación al desarrollo, proyectos de educación al desarrollo o de sensibilización.

b) Proyectos de investigación sobre la cooperación al desarrollo, especialmente aquellos que analicen los sectores y áreas priorizados y el impacto de la cooperación en ellos.

c) Se podrán financiar acciones de cooperación en países árabes consistentes en el envío y permanencia por un plazo de hasta tres meses de expertos para la identificación y formulación de proyectos en la zona, previa presentación de un plan detallado que deberá incluir las acciones a realizar y una indicación precisa de las posibles contrapartes locales colaboradoras.

Serán considerados prioritarios aquellos proyectos que respondan a las necesidades básicas de desarrollo de los países receptores, y cuyos enfoques y objetivos estén en consonancia con las directrices emanadas de las conferencias internacionales de proyección en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, con los programas identificados por las organizaciones internacionales y por aquellos acordados entre España y los países receptores.

2) Para la presente convocatoria se establecen las siguientes prioridades geográficas y sectoriales:

Prioridades geográficas:

a) Iberoamérica. Países de menor desarrollo relativo: Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador, Bolivia, Perú, Ecuador, Paraguay, República Dominicana y Cuba, así como Haití.

En los países de mayor desarrollo relativo, se priorizarán proyectos que atiendan las bolsas de pobreza rurales y urbanas.

b) Africa Subsahariana, en especial Guinea Ecuatorial.

c) Países del Magreb y los de menor desarrollo relativo de Medio Oriente, en especial Territorios Palestinos.

d) Filipinas.

e) Bosnia y Herzegovina, teniendo en cuenta el interés de proseguir el esfuerzo español por asegurar la paz e impulsar su reconstrucción, en el marco del Acuerdo de Paz firmado el pasado mes de diciembre de 1995.

Prioridades sectoriales:

a) Proyectos de atención primaria de salud, educación básica y formación profesional. En el ámbito de la salud se priorizarán aquellos programas dirigidos a la erradicación de las enfermedades endémicas y a la mejora de las condiciones de acceso de la población al agua potable y al saneamiento.

En el ámbito de la educación básica serán prioritarios los programas de formación de formadores para la alfabetización de las poblaciones y en particular de los adultos, atribuyéndose una importancia especial a aquellos proyectos que faciliten la inserción en los diversos sistemas educativos.

En el ámbito de la formación profesional se priorizarán los proyectos que estén acompañados del correspondiente estudio sobre las posibilidades profesionales futuras de los beneficiarios.

b) Proyectos de desarrollo integral, que incluyan componentes productivos, de capacitación y de respeto al medio ambiente, de apoyo y desarrollo del sector productivo, en particular proyectos que impulsen la producción en el sector industrial, agrícola y pecuario, así como el apoyo a la creación de cooperativas y microempresas y su acceso al crédito. Especial prioridad se asignará a aquellos proyectos que prevean la creación de fondos rotatorios con la participación de entidades asociativas del país receptor.

c) Proyectos de apoyo a los procesos de pacificación, al fortalecimiento institucional y democrático y a la consolidación del Estado de Derecho.

d) Desde la perspectiva de los beneficiarios se primarán los proyectos dirigidos a los sectores más vulnerables de la población, en particular infancia y juventud, participación e integración de la mujer, comunidades indígenas, refugiados, desplazados y retornados.

Artículo 5.

Para la debida difusión del origen de las subvenciones, las Organizaciones no Gubernamentales deberán en todo caso incorporar de forma visible el logotipo que figura en el anexo a la presente Orden, en todo el material escrito de difusión o de publicidad que tenga cualquier relación con el proyecto subvencionado, incluidos aquellos derivados de lo dispuesto en el apartado 1.c), del artículo 4 de la presente Orden.

Cuando la organización subvencionada exhiba su propio logotipo, el de «Cooperación Española» deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

Artículo 6.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de las Bases Generales, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que sean beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, deberán acreditar previa y documentalmente a la recepción de dichas ayudas la apertura de una cuenta bancaria exclusiva para las subvenciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, caso de no haberlo realizado en convocatorias anteriores.

Lo que comunico a V.E.

Madrid, 13 de marzo de 1996.

WESTENDORP Y CABEZA

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

ANEXO

Características del logotipo:

El logotipo consiste en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo. En la base del logotipo figura la leyenda «Cooperación Española».

Pautas para su utilización:

Se utilizará guardando siempre estas proporciones en ampliaciones y reducciones, debiéndose colocar un lugar preferencial del soporte a difundir.

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