De conformidad con lo previsto en los artículos 24 y 26 de los Estatutos de la Universidad, el Consejo Social, en su sesión del día 29 de febrero de 1996, haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 27.2 de la LRU, ha acordado aprobar la modificación del artículo 3 de la normativa de permanencia de los estudiantes en la Universidad de las Islas Baleares.
Artículo único.
Queda aprobada la modificación del artículo 3 de la normativa de permanencia de los estudiantes en la Universidad de las Islas Baleares (acuerdo ratificativo 2230/1993, de 1 de octubre -FOU número 93, de 25 de marzo-), de la siguiente forma:
«Artículo 3.
Los alumnos que se matriculen por vez primera de un estudio en la UIB tienen que aprobar un mínimo de 12 créditos del primer curso académico y un mínimo de 45 créditos los dos primeros cursos, de entre las asignaturas troncales, obligatorias y optativas del plan de estudios. En el caso de no superar el número mínimo de créditos, el estudiante no podrá continuar en los mismos estudios. Sólo podrá volver a matricularse de los mismos estudios cuando hayan transcurrido dos años académicos y en igualdad de condiciones que los alumnos que ingresen en ellos por vez primera.»
Disposición transitoria única.
La presente normativa se aplicará a los estudiantes que se matriculen en el curso 1995-96, siempre que se hayan matriculado dentro de los plazos ordinarios de matrícula y aunque les haya afectado el artículo que se modifica.
Palma de Mallorca, 7 de marzo de 1996.-El Rector, Llorenç Huguet Rotger.
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