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Documento BOE-A-1996-7492

Resolución de 11 de marzo de 1996, de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 08/0000521/1995, interpuesto por el Procurador don Bonifacio Fraile Sánchez, en nombre y representación de don Isidro Ballesteros Alcázar.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 1996, páginas 12561 a 12561 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-7492

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, el recurso número 08/0000521/1995, interpuesto por el Procurador don Bonifacio Fraile Sánchez, en nombre y representación de don Isidro Ballesteros Alcázar, contra resoluciones del Ministerio de Justicia de 16 de enero de 1991 y 30 de enero de 1992, sobre sanción disciplinaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 26 de diciembre de 1995, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:

Primero.-Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Isidro Ballesteros Alcázar contra las resoluciones del Ministerio de Justicia de 16 de enero de 1991 y de 30 de enero de 1992, de que se hizo suficiente mérito, anulándolas en cuanto al mencionado recurrente, por entender que no son conformes a Derecho, y dejando sin efecto la sanción impuesta a éste.

Segundo.-Reconocer al mismo actor el derecho a que se le abonen las retribuciones que haya dejado, en su caso, de percibir como consecuencia de la sanción exclusivamente y a que le sea computado el tiempo que ha estado interrumpida su relación de servicios, a efectos de sus derechos funcionariales también como consecuencia de la sanción, con anulación de las anotaciones desfavorables que, en su caso, se hayan practicado en su expediente personal, sin incluir, lógicamente, las consecuencias correspondientes a su falta al trabajo por razón de la huelga, que han de mantenerse y que no son objeto del recurso.

Tercero.-No hacer especial pronunciamiento sobre costas.»

En su virtud, esta Secretaría de Estado, de co nformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de marzo de 1996.-La Secretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios, Paz Fernández Felgueroso.

Ilmo. Sr. Director general de Administración Penitenciaria.

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