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Documento BOE-A-1996-7505

Real Decreto 501/1996, de 8 de marzo, sobre modificación de la zona de reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos minerales de wollastonita, denominada «Santa Ana», inscripción número 318, comprendida en la provincia de Huelva, por cambio de adjudicación de la investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 1996, páginas 12569 a 12569 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-7505

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de continuar con las investigaciones que se llevan a cabo en la zona de reserva provisional a favor del Estado denominada «Santa Ana», inscripción número 318, establecida por el Real Decreto 92/1991, de 25 de enero, y prorrogado su período de vigencia por la Orden de 20 de enero de 1994, cuya adjudicación inicial se hizo a la «Empresa Nacional Adaro, Sociedad Anónima», que actualmente se encuentra en liquidación y, mediante el escrito de fecha 21 de octubre de 1995, ha expresado su renuncia a la misma, aconsejan se proceda a la adjudicación de la investigación a otra empresa pública para que la lleve a efecto.

A tal efecto y siendo la aplicación lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el concordante de su Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978; cumplidos los trámites preceptivos y previo informe de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informes favorables emitidos por el Instituto Tecnológico Geominero de España y del Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, se hace preciso dictar el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de marzo de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se modifica el artículo 5 del Real Decreto 92/1991, de 25 de enero, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 5.

Se acuerda, según los artículos 11.1 y 3.a) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 13.1 y 3.a) del Reglamento General para el Régimen de la Minería, que la investigación de esta zona de reserva se realice por la empresa «Almagrera, Sociedad Anónima», de acuerdo con el programa general de investigación que se aprueba. Anualmente la citada empresa deberá dar cuenta a la Dirección General de Minas y al Servicio de Minas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los trabajos realizados y resultados obtenidos durante el desarrollo de los mismos.»

Dado en Madrid a 8 de marzo de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

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