En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora señora López Valero, en nombre y representación de don Alí Ghounim, contra la Administración del Estado, sobre indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia con fecha 15 de noviembre de 1995, cuya parte dispositiva dice:
«Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Alí Ghounim, contra la Resolución de la Secretaria de Estado de Justicia, actuando por delegación, de 17 de octubre de 1994, que desestimo la reclamación de indemnización a cargo del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, actos que anulamos por ser contrarios a Derecho, declarando el derecho del demandante a ser indemnizado en la suma de 648.000 pesetas.
Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales.»
En su virtud, este Ministerio de Justicia e Interior, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 13 de marzo de 1996.-P. D., el Subsecretario, Luis Herrero Juan.
Ilmo. Sr. Secretario general de Justicia.
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