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Por Orden de 20 de marzo de 1986, se acordó la revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «Compañía Internacional de Seguros, Sociedad Anónima» (en liquidación), para el ejercicio de la actividad aseguradora y la intervención en la liquidación.
Por Resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 11 de abril de 1986 se acordó que la Comisión liquidadora de entidades aseguradoras, asumiese la función de órgano liquidador de la referida entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento de funcionamiento de la Comisión liquidadora de entidades aseguradoras.
Habiéndose acreditado que se ha culminado el proceso liquidatorio, la Comisión liquidadora de entidades aseguradoras de la entidad «Compañía Internacional de Seguros, Sociedad Anónima» (en liquidación), habiéndose remitido escritura en el Registro Mercantil de fecha 28 de julio de 1995.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoas, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de la entidad «Compañía Internacional de Seguros, Sociedad Anónima» (en liquidación), conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 2021/1986, de 22 de agosto.
Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid 12 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Manuel Conthe Gutiérrez.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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