La entidad Mutua de Pamplona Seguros y Reaseguros a Prima Fija ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de la fusión por absorción de la entidad Mutua Mercantil e Industrial, Sociedad de Seguros a Prima Fija.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, como legislación aplicable durante la tramitación del expediente administrativo, así como a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros he resuelto:
Primero.-Autorizar la fusión por absorción de la entidad Mutua Mercantil e Industrial, Sociedad de Seguros a Prima Fija, por la entidad Mutua de Pamplona Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
Segundo.-Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad Mutua Mercantil e Industrial, Sociedad de Seguros a Prima Fija.
Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Manuel Conthe Gutiérrez.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid