En el recurso contencioso-administrativo número 222/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Codan, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 18 de febrero de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de septiembre de 1992, se ha dictado, con fecha 28 de octubre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Codan, Sociedad Anónima", representada por la Procuradora doña María Pilar Guerra Vicente, contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial (Oficina Española de Patentes y Marcas) que concedían a la firma "Codan Ibérica, Sociedad Anónima", el registro de la marca número 1.246.620, consistente en la denominación "Codan Ibérica, Sociedad Anónima", y anulamos dichas resoluciones, con denegación del registro de la citada marca; sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de febrero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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