Habiéndose aprobado en el Consejo de Ministros del día 15 de marzo de 1996 el acuerdo por el que se determinan los criterios objetivos de distribución de varios créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas en concepto de subvenciones para la realización de programas de servicios sociales, protección del menor y plan gerontológico, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo a la presente Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 29 de marzo de 1996.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.
ANEXO
Acuerdo por el que se determinan los criterios objetivos de distribución de varios créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas en concepto de subvenciones para la realización de programas de servicios sociales, protección del menor y plan gerontológico
El artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 234, del 29), establece que «los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de las subvenciones se fijarán por los respectivos departamentos ministeriales, oídas las Comunidades Autónomas, al comienzo del ejercicio económico y serán aprobados por el Gobierno».
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se ha efectuado la determinación de criterios objetivos de distribución de créditos de subvenciones a Comunidades Autónomas que figuran adscritos en los Presupuestos Generales del Estado al Ministerio de Asuntos Sociales, una vez oídas las Comunidades Autónomas en la reunión de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el día 22 de enero de 1996, que aprobaron, por unanimidad, dichos criterios, tanto en los supuestos de reparto territorial como de selección de proyectos, asumiéndose voluntariamente por las mismas la cofinanciación de las actuaciones objeto de los créditos estatales; por lo que procede ahora someter a la aprobación del Gobierno los señalados criterios objetivos de distribución:
Primero.-Se excluyen de la distribución de los créditos las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra, en atención al especial régimen económico y financiero de ambas, recogido en sus Estatutos, y a los acuerdos aprobados en los correspondientes Reales Decretos de transferencias.
Segundo.-Criterios específicos para créditos consignados en el presupuesto:
A) Crédito para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales mediante convenios-programa, con una dotación de 10.000.000.000 de pesetas en la aplicación 27.03.313L.451.
La distribución de este crédito se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Se tendrán en cuenta las variables señaladas a continuación en la proporción igualmente indicada:
Población, 90 por 100.
Dispersión, 1,5 por 100.
Grandes urbes, 0,7 por 100.
Población dependiente, 2,3 por 100.
Superficie, 5 por 100.
Insularidad, 0,5 por 100.
El índice resultante se modificará con el de pobreza relativa, multiplicado por 33,54.
2. Se garantizará una cuantía mínima del 1,5 por 100 para la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las cuantías resultantes de la aplicación de los criterios anteriores son las que se detallan a continuación:
Porcentaje
de
participación / Comunidad Autónoma / Pesestas
Andalucía / 1.982.933.000 / 19,82933
Aragón / 351.743.000 / 3,51743
Asturias / 317.678.000 / 3,17678
Baleares / 192.653.000 / 1,92653
Canarias / 436.977.000 / 4,36977
Cantabria / 156.587.000 / 1,56587
Castilla y León / 778.159.000 / 7,78159
Castilla-La Mancha / 531.366.000 / 5,31366
Cataluña / 1.443.795.000 / 14,43795
Extremadura / 350.088.000 / 3,50088
Galicia / 849.017.000 / 8,49017
Madrid / 1.159.321.000 / 11,59321
Murcia / 296.936.000 / 2,96936
La Rioja / 150.000.000 / 1,50000
Valencia / 1.002.747.000 / 10,02747
Total / 10.000.000.000 / 100,00000
Dado el carácter de continuidad de la mayoría de los programas convenidos, se autoriza al Ministerio de Asuntos Sociales para que efectúe la propuesta de pago del 50 por 100 de los créditos asignados a partir de la aprobación de este acuerdo, y el resto a la firma de los respectivos protocolos, con sujeción a las normas de disposición de créditos.
B) Crédito para proyectos piloto de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, con una dotación de 500.000.000 de pesetas, en la aplicación 27.03.313L.453.
Con el fin de atender las necesidades de los grupos gitanos más desfavorecidos y promover el desarrollo del pueblo gitano, en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su identidad cultural, se financiarán proyectos de intervención social de carácter integral.
Los proyectos podrán ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y los entes públicos de carácter local y serán seleccionados de común acuerdo por el Ministerio de Asuntos Sociales y por las Comunidades Autónomas, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación. Las Comunidades Autónomas -o Corporaciones Locales, en su caso- aportarán, al menos, el 40 por 100 de la financiación total de cada proyecto.
Las Administraciones General del Estado y Autonómicas harán pública a través de los correspondientes medios oficiales la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar los proyectos, así como la resolución definitiva de la distribución del crédito a los proyectos aprobados por cada Comunidad Autónoma.
Asimismo, ambas Administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados a través de la comisión de seguimiento establecida al efecto.
La distribución del crédito se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
1. El carácter integral de los proyectos, de forma que comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación -contemplándose preferentemente la de apoyo y seguimiento de la escolarización infantil-, de formación profesional y fomento del empleo, de salud, de acción social y de vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.
2. La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objetivo de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.
3. La participación efectiva -debidamente acreditada- de los gitanos y gitanas o, en su caso, de las asociaciones y organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos.
4. La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar social o de desarrollo, de mayor ámbito territorial.
5. La promoción de la convivencia ciudadana, fomentando la integración de la minoría étnica en las distintas redes sociales.
6. Se tendrá en cuenta en la distribución la continuidad de los programas subvencionados en años anteriores y el índice estimado de población gitana residente.
C) Crédito para la atención a la primera infancia mediante convenios-programa con Comunidades Autónomas, por un importe de 645.251.540 pesetas, incluidos en la aplicación 27.04.313O.451.01.
Con el fin de incrementar y mejorar la calidad de la oferta de servicios de atención a la primera infancia con menos de tres años, por medio de las Corporaciones Locales, se financiarán programas que supongan el establecimiento de servicios nuevos, el mantenimiento de los ya financiados con cargo a este mismo programa o la adecuación de los existentes a los requisitos exigidos por la LOGSE.
La distribución de este crédito se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
1. 642.025.282 pesetas se distribuirán entre todas las Comunidades Autónomas con los porcentajes de distribución para 1995.
2. El 0,5 por 100 del crédito, que asciende a 3.226.258 pesetas, se distribuirá entre las Comunidades de Baleares y Canarias en concepto de insularidad, en una proporción del 25 por 100 y 75 por 100, respectivamente.
Las cantidades resultantes son las que se expresan en el cuadro siguiente:
Porcentaje
de
participación / Comunidad Autónoma / Pesestas
Andalucía / 147.344.802 / 22,83525
Aragón / 15.601.214 / 2,41785
Asturias / 16.243.240 / 2,51735
Baleares / 10.822.158 / 1,67720
Canarias / 32.081.262 / 4,97190
Cantabria / 8.346.329 / 1,29350
Castilla y León / 37.430.074 / 5,80085
Castilla-La Mancha / 29.404.758 / 4,55710
Cataluña / 88.214.274 / 13,67130
Extremadura / 20.930.024 / 3,24370
Galicia / 41.795.846 / 6,47745
Madrid / 107.731.842 / 16,69610
Murcia / 20.801.619 / 3,22380
La Rioja / 6.099.240 / 0,94525
Valencia / 62.404.858 / 9,67140
Total / 645.251.540 / 100,00000
Las Comunidades Autónomas asumirán con la Corporación Local responsable del proyecto la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100 del total.
Los programas, que se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Asuntos Sociales, se ajustarán a los siguientes criterios:
Que los servicios hayan sido financiados con cargo a este programa, que sean de nueva creación o que precisen cambios para adecuarse a los requisitos exigidos por la LOGSE. A estos efectos se entenderán también como servicios nuevos la ampliación de servicios existentes en razón de:
Ampliación de horario.
Ampliación del número de plazas.
Ampliación del grupo de edad, hasta cubrir los cero-tres años.
Transformación de servicios temporales en permanentes.
Que los servicios se creen en barrios suburbiales desfavorecidos socialmente o de nueva creación.
Que contribuyan al asentamiento de población de ámbito rural.
Que se implanten en zonas de fuerte crecimiento demográfico.
D) Crédito para programas experimentales en el ámbito de la infancia maltratada, con una dotación de 100.000.000 de pesetas en la aplica ción 27.04.313O.451.03.
Con el fin de mejorar cualitativamente el sistema de protección a la infancia en dificultad social, especialmente en las situaciones de maltrato infantil, se financiarán programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen los malos tratos.
Los programas serán presentados por las Comunidades Autónomas, quienes asumirán la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100.
Ambas Administraciones, General y Autonómica, participarán en los trabajos de seguimiento y evaluación de los programas propuestos.
Los criterios que el Ministerio de Asuntos Sociales tendrá en cuenta para la selección de los programas serán los siguientes:
Que hayan sido creados con financiación anterior con cargo a este mismo crédito o se trate de programas nuevos sobre algunas de las siguientes áreas y actuaciones:
a) Programas de prevención:
Detección precoz y atención a niños/as y familias en situación de riesgo desde los servicios sociales, con colaboración del centro de atención a la primera infancia (casas de niño/as, escuelas infantiles, etc.) y servicios sanitarios de atención primaria.
Detección y atención a familiares de riesgo antes del nacimiento y en momentos de la vida del niño/a.
b) Atención y tratamiento de situaciones de maltrato infantil:
Atención y tratamiento a familias en las que se den situaciones de maltrato no grave y sea recomendable la no separación del niño/a de su familia, especialmente de cero a seis años.
Atención y tratamiento a niños/as y familias en las que se den situaciones de maltrato grave y sea recomendable la separación del niño/a de su núcleo familiar. El objetivo del programa será la incorporación del niño/a a su familia nuclear o extensa desde la situación de internamiento o acogida familiar.
El modelo de investigación deberá incorporarse al programa con el fin de evaluar la utilidad del mismo como sistema de intervención.
E) Crédito para subvencionar guarderías infantiles laborales, por un importe de 1.100.000.000 de pesetas, incluido en la aplicación 27.04.313O.451.02.
Las cantidades asignadas se concederán por las Comunidades Autónomas en forma de subvenciones para cooperar al sostenimiento de las guarderías sin ánimo de lucro, que faciliten cuidado, custodia y desarrollo de la educación infantil a hijos/as menores de seis años de mujeres trabajadoras por cuenta ajena o de trabajadores por cuenta ajena que carezcan de personas de su familia que los atiendan.
La distribución entre las Comunidades Autónomas se efectúa de acuerdo con los criterios de población infantil y población activa femenina.
Las cantidades resultantes son las que se expresan en el cuadro que se inserta a continuación:
Porcentaje
de
participación / Comunidad Autónoma / Pesestas
Andalucía / 200.200.000 / 18,20
Aragón / 37.840.000 / 3,44
Asturias / 29.590.000 / 2,69
Baleares / 20.350.000 / 1,85
Canarias / 43.340.000 / 3,94
Cantabria / 15.400.000 / 1,40
Castilla y León / 57.090.000 / 5,19
Castilla-La Mancha / 34.650.000 / 3,15
Cataluña / 196.350.000 / 17,85
Extremadura / 22.440.000 / 2,04
Galicia / 70.840.000 / 6,44
Madrid / 183.590.000 / 16,69
Murcia / 54.230.000 / 4,93
La Rioja / 8.140.000 / 0,74
Valencia / 125.950.000 / 11,45
Total / 1.100.000.000 / 100,00
F) Criterios de distribución de los créditos con una dotación de 2.100.000.000 de pesetas en la aplicación 27.01.313L.451 y de 1.631.463.000 pesetas en la aplicación 27.01.313L.751 para programas del plan gerontológico mediante convenios con Comunidades Autónomas.
Con cargo a los citados créditos se financiarán programas de: 1) Construcción, adaptación o reconversión de plazas residenciales de titularidad pública, para alojamiento permanente o temporal de personas mayores de sesenta y cinco años, afectadas por graves problemas de autonomía funcional; 2) Construcción o adaptación de plazas de estancias diurnas, de titularidad pública, destinadas igualmente a personas mayores de sesenta y cinco años, afectadas por graves problemas de autonomía funcional; 3) Construcción o adaptación de viviendas tuteladas, destinadas, prioritariamente, a personas mayores de sesenta y cinco años con pérdidas ligeras de autonomía y/o graves problemas de aislamiento familiar; 4) Mantenimiento de plazas asistidas de titularidad pública en residencias de carácter permanente o temporal, así como en centros de estancias diurnas y en alojamientos alternativos: viviendas tuteladas, acogimiento familiar, etc.
Las Administraciones Autonómicas y Locales respectivas asumirán la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100.
Los programas a financiar serán seleccionados, a propuesta de las Comunidades Autónomas, por la Comisión de Prioridades del Plan, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
Zonas o comarcas de población muy envejecida o escasamente dotadas de servicios de esta naturaleza.
Plazas creadas o habilitadas en centros residenciales o en alojamientos alternativos, integradas en el entorno social, adaptadas a las especiales características de las personas objeto de atención y a las posibilidades de coordinación sociosanitaria.
Adecuación de las instalaciones a los criterios establecidos en el plan gerontológico en cuanto a ubicación, dotación, accesibilidad, tamaño, optimización de recursos y reducción de gastos de mantenimiento.
Los créditos se distribuirán entre las Comunidades Autónomas que hayan presentado proyectos teniendo en cuenta las siguientes variables:
Indice de población mayor de sesenta y cinco años, ponderado al 20 por 100.
Indice de población mayor de ochenta años, ponderado al 60 por 100.
Indice de plazas residenciales inverso, ponderado al 15 por 100.
Indice de dispersión, ponderado al 1 por 100.
Indice de insularidad, ponderado al 1 por 100.
Indice de superficie, ponderado al 1,5 por 100.
Indice de grandes urbes, ponderado al 1,5 por 100.
El índice resultante se modificará con la pobreza relativa multiplicado por 15.
Asimismo, el mínimo garantizado por Comunidad Autónoma se fija en el 1 por 100.
Las cuantías y porcentajes resultantes de la aplicación de los criterios anteriores son las que se detallan a continuación:
Total
-
Pesetas / Porcentaje
de
participación / Comunidad Autónoma / Aplicación
27.01.313L.451 / Aplicación
27.01.313L.751
Andalucía / 340.859.400 / 264.809.285 / 605.668.685 / 16,2314
Aragón / 87.681.300 / 68.118.475 / 155.799.775 / 4,1753
Asturias / 76.030.500 / 59.067.118 / 135.097.618 / 3,6205
Baleares / 42.762.300 / 33.221.481 / 75.983.781 / 2,0363
Canarias / 75.791.100 / 58.881.131 / 134.672.231 / 3,6091
Cantabria / 33.931.800 / 26.361.179 / 60.292.979 / 1,6158
Castilla y León / 192.429.300 / 149.495.849 / 341.925.149 / 9,1633
Castilla-La Mancha. / 113.431.500 / 88.123.474 / 201.554.974 / 5,4015
Cataluña / 343.704.900 / 267.019.918 / 610.724.818 / 16,3669
Extremadura / 74.965.800 / 58.239.966 / 133.205.766 / 3,5698
Galicia / 213.784.200 / 166.086.196 / 379.870.396 / 10,1802
Madrid / 220.474.800 / 171.284.037 / 391.758.837 / 10,4988
Murcia / 53.799.900 / 41.796.451 / 95.596.351 / 2,5619
La Rioja / 21.000.000 / 16.314.630 / 37.314.630 / 1,0000
Valencia / 209.353.200 / 162.643.810 / 371.997.010 / 9,9692
Total / 2.100.000.000 / 1.631.463.000 / 3.731.463.000 / 100,0000
Dado el carácter de continuidad de los programas convenidos, se autoriza al Ministerio de Asuntos Sociales para que efectúe la propuesta de pago del 50 por 100 de los créditos asignados a partir de la aprobación de este acuerdo, y el resto a la firma de los respectivos protocolos, con sujeción a las normas de disposición de los créditos.
Madrid, 15 de marzo de 1996.-La Ministra, Cristina Alberdi Alonso.
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