Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 23 de junio de 1993, sentencia firme en el recurso contencioso administrativo número 1953/1991, promovido por «Pesquera Española de Bacalao, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción administrativa en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el Procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de la mercantil "Pesquería Española de Bacalao, Sociedad Anónima", contra las resoluciones de fecha 2 de febrero de 1990, dictada por la Dirección General de Ordenación Pesquera y la de 10 de septiembre de 1991, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, debemos declarar y declaramos que ambas resoluciones son nulas por no estar ajustadas a Derecho; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 26 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, José Manuel Sánchez San Miguel.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Recursos Pesqueros.
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