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Documento BOE-A-1996-8467

Orden de 13 de marzo de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 2 de febrero de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/2.586/1991, interpuesto por don José Arregui Gil.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 1996, páginas 13734 a 13735 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-8467

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.586/1991, interpuesto por la representación legal de don José Arregui Gil, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de fecha 30 de noviembre de 1990 y de 18 de octubre de 1991, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente de la disposición transitoria vigésimo octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 15 de septiembre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 2.586/1991, interpuesto por don José Arregui Gil, representado por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de fecha 30 de noviembre de 1990 y de 18 de octubre de 1991, esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente de la disposición transitoria vigésimo octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de todos los pedimentos deducidos de la demanda rectora del presente proceso; sin hacer expresa condena en costas.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en su propios términos la referida sentencia.

Madrid, 13 de marzo de 1996.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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