En el recurso contencioso-administrativo número 1/364/90, interpuesto por la representación legal de don Esteban García González, contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, de su reclamación de indemnización de daños y perjuicios causados por habérsele declarado incompatible para el ejercicio de un segundo puesto de trabajo en el sector público como consecuencia de la aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, recurso que se extendió después a la desestimación expresa de dicha reclamación realizada por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 12 de julio de 1991, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 6 de octubre de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Esteban García González, representado por el Letrado don Ricardo de Lorenzo y Montero, contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, de su reclamación de indemnización de daños y perjuicios causados por habérsele declarado incompatible para el ejercicio de un segundo puesto de trabajo en el sector público como consecuencia de la aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, recurso que se extendió después a la desestimación expresa de dicha reclamación realizada por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 12 de julio de 1991, actos que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustados a Derecho; sin efectuar expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de marzo de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 21 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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