En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.275/91, interpuesto por la representación legal de don Ciro Ascanio Fragoso y don Angel García Martín, contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, de las solicitudes de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 22 de septiembre de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimar el recurso contencioso-administrativo número 1.275/91, interpuesto por el Letrado don Ricardo de Lorenzo y Montero, en nombre de don Ciro Ascanio Fragoso y don Angel García Martín, contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, de las solicitudes de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, desestimación que debemos confirmar y confirmarmos por encontrarse ajustada a Derecho; sin efectuar expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de febrero de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 21 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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