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En el recurso contencioso-administrativo número 06/1118/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional, entre «Entrecanales y Tavora, Sociedad Anónima» y la Administración General del Estado, ha recaído sentencia en 31 de octubre de 1995, cuyo fallo es el siguiente:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Entrecanales y Tavora, Sociedad Anónima", contra el acuerdo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de diciembre de 1988 y, en consecuencia, lo anulamos en cuanto deniega el derecho a la percepción de intereses, condenando a la Administración contratante en cada caso a efectuar nueva liquidación en las correspondientes certificaciones litigiosas, con entrega a la actora de las cantidades que resulten percibidas de menos, con los intereses de demora y, asimismo, a la entrega de las diferencias que resulten en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.»
En virtud de lo cual, este Ministerio dispone que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, en la parte que le afecta, y que se publique dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.
Ilmo. Sr. Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
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