Visto el expediente de indulto de don Pedro Jesús Heredia Heredia, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, en sentencia de fecha 2 de noviembre de 1989, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el 9 de marzo de 1989, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 1996,
Vengo en indultar a don Pedro Jesús Heredia Heredia la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 22 de marzo de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior, JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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