Visto el expediente de indulto de doña Patricia de la Mata Peña, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid, en sentencia de fecha 26 de diciembre de 1991, como autora de un delito de estafa, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1989, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 1996,
Vengo en indultar a doña Patricia de la Mata Peña la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que satisfaga las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo de dos meses desde la publicación del presente Real Decreto y no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 22 de marzo de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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