Mediante acuerdo de fecha 16 de abril de 1996, se inició procedimiento administrativo para adoptar la posible medida revocatoria de la condición de entidad colaboradora del «Banco Credipas, Sociedad Anónima», por la alteración esencial de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión dado que la entidad mencionada ha presentado expediente de suspensión de pagos, admitido a trámite por providencia, de 15 de abril del presente, del Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid.
La garantía del interés público y de los derechos de los obligados tributarios exige que mientras se tramita el referido procedimiento sea conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la adopción de una medida cautelar consistente en la suspensión provisional de la autorización para actuar como entidad colaboradora en la recaudación.
Madrid, 17 de abril de 1996.-El Director del Departamento de Recaudación, Luis Pedroche y Rojo.
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