En el recurso contencioso-administrativo número 518/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Lico Leasing, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de mayo de 1991 y 17 de julio de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 16 de febrero de 1993 y 26 de enero de 1993, se ha dictado, con fecha 22 de septiembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora señora Ruano Casanova, en representación de la entidad "Lico Leasing, Sociedad Anónima", contra las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia que autorizaron la inscripción de diversas marcas bajo la denominación "Icocapital", clases 16, 35 y 36, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones ajustadas a Derecho, sin hacer especial imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de febrero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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