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Documento BOE-A-1996-8948

Orden de 12 de marzo de 1996 por la que se deniegan los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, a la empresa «El Súper de Petrel, Sociedad Anónima Laboral».

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 1996, páginas 14405 a 14405 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-8948

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la entidad «El Súper de Petrel, Sociedad Anónima Laboral», con código de identificación fiscal número A-03409836, en solicitud de concesión de los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30), y en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 17), y

Resultando que en la tramitación del expediente no se han observado las disposiciones de carácter reglamentario que a estos efectos establece el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987), ya que la sociedad se constituyó por escritura pública de fecha 23 de noviembre de 1988, habiendo transcurrido en exceso los cinco años que la Ley establece gocen de ellos, a la fecha de presentación de la solicitud, el 6 de marzo de 1996;

Considerando que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, y que la entidad solicitante se encuentra inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, ya que ha excedido el plazo establecido por la ley,

Este Ministerio, a propuesta del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Alicante, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Denegar a la sociedad anónima laboral los beneficios tributarios a que hace referencia el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, y la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, por no reunir los requisitos que para su concesión establece el artículo 21 de dicha Ley y el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de notificación de la Orden.

Alicante, 12 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), la Delegada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inmaculada Gómez Bernabéu.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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