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Documento BOE-A-1996-8972

Resolución de 2 de abril de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de «Centros de Neorestauración, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 1996, páginas 14416 a 14416 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-8972
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/04/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de «Centros de Neorestauración, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9007832), que fue suscrito con fecha 13 de febrero de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de abril de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Comité Intercentros

Asistentes:

Comité Intercentros: Don Juan Antonio Delgado, don Gabriel Villalonga, doña Gloria Diego, don Eduardo Díez y doña Cristina Escrivá.

Dirección: Don Francisco José Duarte.

En Madrid, a 13 de febrero de 1996, siendo las once horas, se reúne el Comité Intercentros de CENESA con la Dirección de la empresa para tratar como único punto del orden del día:

Subida salarial año 1996.

La Dirección de la empresa presenta al Comité los datos económicos de la misma, iniciándose a la vista de estos resultados la negociación encaminada a fijar la subida salarial para el año 1996.

Tras largo debate, se llega a los siguientes acuerdos:

Incrementar los salarios reales un 3,5 por 100, equivalente al IPC previsto por el Gobierno para el año 1996. La revisión se hará con efectos 1 de enero de 1996.

Los salarios de aprendizaje se revisarán en idéntica cuantía, quedando como sigue:

Primer año: 931.500 pesetas.

Segundo año: 1.066.050 pesetas.

Tercer año: 1.231.650 pesetas.

Se establece una cláusula de garantía salarial que se fija en el 4 por 100.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las catorce horas del día 13 de febrero de 1996.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/04/1996
  • Fecha de publicación: 22/04/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de mayo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-13067).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Hostelería

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