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Documento BOE-A-1996-9098

Orden de 19 de abril de 1996 por la que se resuelve concurso para el nombramiento de Abogados Fiscales sustitutos.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 1996, páginas 14706 a 14706 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-9098

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 20 de marzo de 1996, de la Secretaría General de Justicia, se convocó concurso público para el nombramiento de Abogados Fiscales sustitutos.

Transcurrido el plazo fijado para la presentación de solicitudes y evacuado informe por el Fiscal Jefe correspondiente, a propuesta del Fiscal General del Estado y de conformidad con lo establecido en el artículo sexto del Real Decreto 1050/1987, de 26 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de septiembre),

He acordado los siguientes nombramientos de Abogados Fiscales sustitutos, por orden preferente en cada Fiscalía y Adscripción permanente en función de los méritos alegados:

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid:

1. Doña María Carmen Bañuls Torres.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona:

1. Don Rafael Lores Domingo.

Adscripción permanente de La Seu D'Urgell de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lleida:

1. Doña María Pilar Montilla Fernández.

Los presentes nombramientos extenderán sus efectos desde su toma de posesión hasta el 31 de agosto de 1996, salvo que durante dicho período se incremente el número de Fiscales de Carrera destinados en las respectivas Fiscalías como consecuencia de concurso de traslado de la Carrera Fiscal, en cuyo caso se dará de baja en cada Fiscalía o Adscripción, un número de Abogados Fiscales sustitutos equivalente al aumento de Fiscales de Carrera destinados en ellas, procediéndose para ello en sentido inverso al orden de prelación seguido para su nombramiento. También será motivo de cese cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 5.2 del Real Decreto 1050/1987, de 26 de junio.

Por el Fiscal Jefe correspondiente se comunicará a la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia si los Abogados Fiscales sustitutos desarrollan sus actuaciones de forma continua o discontinua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1050/1987, de 26 de junio, antes citado.

Esta Orden pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, previa comunicación a este centro directivo (artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, 19 de abril de 1996.-P. D. (Orden delegación de 26 de octubre de 1995), el Secretario general de Justicia, Fernando Escribano Mora.

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