Advertida errata en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 93, de fecha 17 de abril de 1996, páginas 14047 a 14049, se trascribe a continuación la oportuna rectificación.
En la norma 4.1, donde dice: «La duración de la Acciones Integradas deberá ser, en general, de un año, prorrogables por dos o más cuando la Acción sea de interés especial para ambos países.», debe decir: «La duración de las Acciones Integradas deberá ser, en general, de un año, prorrogables por dos más cuando la Acción sea de interés especial para ambos países.»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid