De conformidad con el artículo tercero de la Orden de 29 de abril de 1986, por la que se designa el organismo encargado de verificar las características organolépticas del aceite de oliva, estableciendo anualmente, desde 1986, los honorarios a percibir por los expertos catadores de aceite.
Teniendo en cuenta las actuales circunstancias de contención del gasto público,
Esta Dirección General resuelve:
Artículo único.
Los honorarios derivados de la actividad desarrollada por los expertos catadores de aceite durante el año 1996 serán los mismos que figuraban para 1995.
Disposición final.
Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de febrero de 1996.-El Director general, Josep Puxeu Rocamora.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Calidad Agroalimentaria.
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