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Documento BOE-A-1996-9448

Orden de 11 de abril de 1996 por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos (Sección Archivos).

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 1996, páginas 15217 a 15222 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-9448

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 159/1996, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado del 3), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1996 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública.

Este Departamento ministerial, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 1, a), del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos (Sección Archivos), con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas, por los sistemas de promoción interna y acceso libre, para cubrir nueve vacantes a distribuir entre los Ministerios de Cultura, de la Presidencia (Patrimonio Nacional) y de Defensa.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a tres plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a seis plazas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.5 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

1.6 Los aspirantes únicamente podrán participar por uno de los dos sistemas.

2. Sistema de selección

2.1 El proceso selectivo constará, tanto para el acceso libre como para el de promoción interna, de una fase de oposición

y otra fase consistente en un curso selectivo, con las pruebas puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

2.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas, tanto por el turno libre como por el de promoción interna, es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

2.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.4.

2.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del 15 de octubre de 1996, no pudiendo superar dicha fase el plazo de tres meses.

2.5 Los aspirantes que hayan superado los ejercicios obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso selectivo, que se iniciará antes del 1 de marzo de 1997 y que se determina en el anexo I.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

3. Requisitos de los candidatos

3.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1 Ser español.

3.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

3.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

3.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

3.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

3.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales, posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

3.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a la que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 30 de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

3.4 Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.5 Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

4. Solicitudes

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en solicitud, en modelo oficial, que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en la sede central del Ministerio de Cultura.

A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

4.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) se hará en el Registro General del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Cultura.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

4.3 Los aspirantes deberán indicar en el recuadro 1 de la solicitud el Cuerpo al que se presentan y su código (Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, código 0304) y en el recuadro 2 la Sección Archivos.

4.4 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

El opositor deberá hacer constar en el recuadro número 25.A de la instancia el idioma que elige como principal y el elegido como complementario en el apartado 25.B.

4.5 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas, sin perjuicio del importe que, en su caso, determine la entidad bancaria por gastos de tramitación, y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-50304-J, en cualesquiera de las oficinas del grupo Banco Exterior de España.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad, que justifique el referido pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

4.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes.

4.8 En ningún caso la presentación y pago en el Banco Exterior supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4.2.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el Subsecretario del Ministerio de Cultura dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Contra dicha resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Cultura, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

6.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrán su sede en la Subdirección General de los Archivos Estatales, del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, 28071 Madrid.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

6.11 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la froma prevista en la base 4.4, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 4 de marzo).

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior así como la sede del Tribunal señalada en la base 6.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de ésta, si se trata del mismo, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Subsecretario del Ministerio de Cultura, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

8. Lista de aprobados

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.9 y en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones independientes de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de la lista de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Cultura especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha lista se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Cultura los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 3.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios interinos y por el personal laboral de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá efectuarse durante la realización del curso selectivo, previa oferta de los mismos.

La adjudicación de las plazas se realizará por riguroso orden de puntuación.

9.5 Por resolución de la autoridad convocante se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, determinándose la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, y cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de las plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del Ministerio de Cultura, funcionarios de carrera mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el destino adjudicado.

9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través del INAP y en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que se obtenga destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

10 Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efecto.

Madrid, 11 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 11), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. La primera fase de la oposición estará formada por los ejercicios obligatorios que a continuación se indican:

1.1 Primer ejercicio:

1.1.1 Para las plazas por el sistema de libre acceso el ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas, uno del temario

de Fuentes, otro del temario de Archivística, y el tercero del de Derecho y Legislación (del programa que se acompaña a esta convocatoria -anexo II-), iguales para todos los opositores, sacados al azar por el Tribunal en presencia de aquéllos. La duración máxima del ejercicio será de cuatro horas, siendo leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto.

Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos por cada tema, siendo necesario obtener 15 puntos en total para considerar superado el ejercicio, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada uno de los temas pueda ser inferior a cinco puntos.

1.1.2 Para las plazas por el sistema de promoción interna, el ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, uno del temario de Fuentes y otro del de Archivística (del programa que se acompaña a esta convocatoria -anexo II-), iguales para todos los opositores, sacados al azar por el Tribunal en presencia de aquéllos. La duración máxima del ejercicio será de tres horas, siendo leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto.

Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos por cada tema, siendo necesario obtener 10 puntos en total para considerar superado el ejercicio, sin que en ningún caso, la puntuación de cada uno de los temas pueda ser inferior a cinco puntos.

1.2 El segundo ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas del programa de «Historia de las Instituciones» (anexo II), que acompaña a esta convocatoria, a elegir por el opositor entre los tres temas, iguales para todos los aspirantes, sacados al azar por el Tribunal en presencia de los candidatos. La duración máxima del ejercicio será de cuatro horas, debiendo ser leído posteriormente, ante el Tribunal, en sesión pública convocada al efecto.

Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos por cada tema, siendo necesario obtener 10 puntos en total para acceder al siguiente ejercicio.

1.3 El tercer ejercicio consistirá en la resolución de tres supuestos archivísticos, elegidos por el opositor al azar entre los propuestos por el Tribunal para cada sesión y la exposición oral ante el Tribunal durante un período de quince minutos de la resolución de cada uno de ellos.

Estos supuestos versarán sobre los siguientes temas:

Primer supuesto: Descripción, crítica y valoración de dos documentos comprendidos entre los siglos X-XVII, uno medieval y otro moderno.

Segundo supuesto: Tratamiento de documentación comprendida entre los siglos XVIII-XX.

Tercer supuesto: Medidas de conservación documental. Adecuación de los edificios e instalaciones a las necesidades de los archivos. Planes de organización y descripción de fondos. Planes de valoración y selección de documentación contemporánea y cualquier otro que a juicio del Tribunal pueda ser representativo de las tareas específicas de la profesión.

El opositor dispondrá de un plazo máximo de tres horas para la preparación de cada supuesto, pudiendo utilizar los textos, libros, repertorios legislativos, apuntes, etc., que considere necesarios, bien aportados por él mismo, bien los existentes en el centro donde se celebre el ejercicio.

Concluida la exposición de cada tema, el Tribunal podrá dialogar con el candidato durante un período máximo de treinta minutos sobre cuestiones relacionadas con los supuestos desarrollados.

Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos por cada supuesto, siendo necesario obtener 15 puntos en total para considerar superado el ejercicio, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada uno de los supuestos pueda ser inferior a cinco puntos.

1.4 El cuarto ejercicio consistirá en una prueba sobre idiomas extranjeros, debiendo demostrarse por el opositor el nivel de conocimiento de, al menos, dos lenguas vivas, o, en su caso, de una lengua viva y una clásica.

El opositor deberá hacer constar en el recuadro número 25.A de la instancia, el idioma que elige como principal, que siempre deberá ser inglés o francés, y el elegido como complementario, que podrá ser una lengua clásica, en el apartado 25.B.

A) La prueba para el idioma principal consistirá en:

A.1 La traducción directa de un texto sobre Archivística, que propondrá el Tribunal, con una duración de hora y media, permitiéndose el uso de diccionario.

A.2 La lectura, por un tiempo no superior a diez minutos, de un texto de contenido archivístico y posterior diálogo con el Tribunal en lengua correspondiente sobre temas conexos, por espacio no superior a diez minutos. Se permitirán diez minutos de preparación del texto a leer.

B) En relación con el idioma elegido como complementario, el opositor deberá realizar un resumen o comentario oral en castellano, en un tiempo no superior a cinco minutos, de un texto escrito en dicho idioma, no superior a quince páginas. Para su preparación, el opositor dispondrá de una hora, permitiéndose el uso del diccionario.

Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos por cada idioma, siendo eliminados los opositores que no obtengan en total un mínimo de 10 puntos.

1.5 La calificación final vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio o, en su caso, en los sucesivos.

1.6 Los funcionarios en prácticas habrán de superar con aprovechamiento un curso selectivo de formación, que será de carácter teórico-práctico de hasta seis meses de duración, dedicado fundamentalmente a completar los conocimientos necesarios para el futuro ejercicio profesional.

La Comisión de Valoración, de este curso selectivo, cuyos componentes figuran en el anexo III, propondrá al ilustrísimo señor Subsecretario la calificación de «apto» o «no apto», vistos los informes que emitan las unidades donde se haya realizado el curso selectivo, así como las personas designadas para impartir el mencionado curso. Será necesario obtener la calificación de apto para superarlo.

ANEXO II

Temario

1. Fuentes:

1.1 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las Cancillerías de las Coronas de Aragón, Castilla y Navarra.

1.2 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la Administración en el Antiguo Régimen.

1.3 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la Hacienda y los sistemas fiscales en la Edad Media y en el Antiguo Régimen.

1.4 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las Administraciones Públicas en los siglos XIX y XX.

1.5 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la Hacienda Pública y los sistemas fiscales en los siglos XIX y XX.

1.6 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la Administración de Justicia y la fe pública.

1.7 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las Cortes de los reinos hispánicos y de las Cortes Españolas.

1.8 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio del Municipio.

1.9 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de los Ejércitos españoles desde la Edad Media hasta el final del Antiguo Régimen.

1.10 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de los Ejércitos en la España Contemporánea.

1.11 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la acción de España en América.

1.12 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la acción de España en el exterior.

1.13 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las Instituciones Eclesiásticas.

1.14 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio del comercio, la industria y la navegación.

1.15 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio del mundo agrario.

1.16 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las organizaciones políticas y sindicales.

2. Archivística:

2.1 Conceptos de archivo y archivística. Análisis de su evolución histórica. Tipos de archivos.

2.2 Concepto de documento. Su evolución histórica.

2.3 La Archivística frente a las demás disciplinas documentales. El principio del respeto de procedencia de los fondos y la teoría de las edades de los documentos.

2.4 Sistema Archivístico Estatal y el Sistema Español de Archivos.

2.5 La identificación de los fondos. Su metodología. Sistemas de clasificación y ordenación. Instrumentos resultantes.

2.6 Valoración y selección de fondos. Su metodología. Transferencias y expurgos. Instrumentos resultantes.

2.7 Descripción de fondos. Su metodología. Instrumentos resultantes.

2.8 Técnicas documentales aplicadas a la descripción de los fondos.

2.9 La difusión. El servicio a la Administración y a los ciudadanos. Servicios educativos y culturales.

2.10 Soportes documentales: Tipos y causas fisicoquímicas y biológicas de alteración.

2.11 El Archivo como centro de conservación: Edificio, depósitos e instalaciones. Medidas de prevención y corrección de agentes degradantes ambientales.

2.12 Etapas de un proceso de restauración de documentos gráficos. Medios y procedimientos.

2.13 Reprografía, microfilm y microformas. Operaciones archivísticas y técnicas.

2.14 La dimensión internacional de los archivos. Organismos internacionales de archivos.

2.15 La formación profesional de los archiveros.

2.16 La informática aplicada a los archivos.

2.17 La producción documental en nuevos soportes. Repercusión en los archivos. Bibliografía.

2.18 La archivística y el tratamiento de fondos contemporáneos: Modelos existentes en el mundo: Récord management, prearchivage, registratur y tradición española.

2.19 La defensa del Patrimonio Documental en España.

2.20 Repertorios bibliográficos, manuales y revistas de archivística y ciencias auxiliares.

3. Derecho y legislación:

3.1 La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

3.2 la Jefatura del Estado: La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo.

3.3 Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.

3.4 El Gobierno y las Administraciones. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.

3.5 El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

3.6 La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios, Secretarios generales y Directores generales. Otros órganos de la Administración Central. La Administración Periférica.

3.7 La Administración Militar. El Ministerio de Defensa. Las Fuerzas Armadas: Cuarteles Generales, Fuerza y Apoyo a la Fuerza.

3.8 El Estado y las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias. Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas.

3.9 La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. El Patrimonio Documental y Bibliográfico. Los Archivos, Bibliotecas y Museos. La declaración de Bienes de Interés Cultural. La protección de los bienes muebles e inmuebles. Las medidas de fomento.

3.10 Los Reales Decretos 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español, y 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986. Los órganos colegiados. Los instrumentos administrativos. La transmisión y expotación de Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

3.11 Acuerdos y tratados internacionales sobre protección del Patrimonio Histórico.

3.12 Las competencias del Estado en materia de cultura. La Administración española de archivos. Estructura organizativa y competencias en materia de archivos en la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local.

3.13 Accesibilidad a los documentos administrativos y su normativa.

3.14 El ordenamiento jurídico-administrativo. Sus fuentes. El principio de legalidad y jerarquía en las normas.

3.15 El acto administrativo. Elementos y clases. Eficacia. Silencio Administrativo. Validez e invalidez. Revocación y anulación. Los recursos administrativos. El recurso contencioso administrativo.

3.16 Evolución histórica de la legislación sobre procedimiento administrativo en España. El procedimiento administrativo: Sus principios y fases. Procedimientos administrativos especiales.

3.17 Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Organos superiores de la Función Pública. Programación, Registros de Personal y Oferta de Empleo Público.

3.18 El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios.

3.19 El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Especialidades en su régimen jurídico.

3.20 El presupuesto. Concepto y clases. El presupuesto del Estado. Su estructura. El ciclo presupuestario.

3.21 Control del gasto público en España. Organos competentes y fases del procedimiento.

3.22 Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

4. Historia de las Instituciones:

4.1 Las estructuras de poder en los Reinos cristianos de la España Medieval. Conceptos de Estado, Monarquía, Corona y Reino.

4.2 Las instituciones feudovasalláticas en España.

4.3 La Corte medieval.

4.4 La Cancillería castellano-leonesa. Organización, tipología diplomática y sistemas de escritura.

4.5 Las Cancillerías catalano-aragonesa y navarra. Organización, tipología diplomática y sistemas de escritura.

4.6 La Administración de Justicia en los Reinos cristianos de la España de la Edad Media.

4.7 Hacienda y fiscalidad en los Reinos cristianos de la España medieval.

4.8 Estructuras económicas, agrarias y urbanas en la España de la Edad Media y del Antiguo Régimen.

4.9 El comercio, el sistema financiero y la industria de la España de la Edad Media y del Antiguo Régimen.

4.10 La Administración Territorial en los Reinos cristianos de la Edad Media y en la España del Antiguo Régimen.

4.11 El municipio en los Reinos cristianos de la Edad Media y en la España del Antiguo Régimen.

4.12 El Ejército y la Marina en la España de los Austrias.

4.13 El Ejército y la Marina en la España de los Borbones hasta el final del Antiguo Régimen.

4.14 Las Cortes de los Reinos españoles hasta el siglo XVI.

4.15 La organización de la Iglesia en España. Monacato y Clero regular.

4.16 Las Ordenes Militares.

4.17 El Estado moderno. La Administración y el régimen polisinodial: Consejos, Juntas y Secretarías.

4.18 La Administración de Justicia en los siglos XVI al XIX.

4.19 Hacienda y el sistema fiscal en la España del Antiguo Régimen

4.20 La Inquisición española.

4.21 Las Instituciones de Beneficencia en España.

4.22 Las Universidades.

4.23 Las reformas político-administrativas del siglo XVIII.

4.24 Las Instituciones político-administrativas en Cerdeña, Sicilia y Nápoles bajo el dominio de la Corona de Aragón.

4.25 La organización político-administrativa y judicial de las Indias.

4.26 La organización del comercio de Indias.

4.27 Estructuras sociales y económicas en las indias.

4.28 El constitucionalismo español.

4.29 Las Cortes españolas en la Edad Contemporánea.

4.30 La Administración Central en la Edad Contemporánea.

4.31 Las Instituciones representativas del Régimen de Franco.

4.32 La Administración territorial en la Edad Contemporánea.

4.33 La Administración municipal en la Edad Contemporánea.

4.34 La Administración de Justicia y el Poder Judicial en la Edad Contemporánea.

4.35 Hacienda Pública y sistema fiscal en la Edad Contemporánea.

4.36 Los procesos desamortizadores del siglo XIX.

4.37 La Institución notarial y registral en España.

4.38 Las Instituciones del Servicio Exterior: Embajadas, Legaciones y Consulados.

4.39 El Ejército de Tierra y las Fuerzas de Orden Público en la España contemporánea.

4.40 La Marina y el Ejército del Aire en la España contemporánea.

4.41 Las organizaciones políticas y sindicales en la España contemporánea: Partidos, Sindicatos, Patronales, etc.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidente: Don Pedro López Gómez, Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Vocales: Doña María Tena García, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado; don Enrique de la Vara Barroso, Técnico de la Administración de la Seguridad Social; don Manuel Martín Galán, Profesor titular de Universidad.

Secretaria: Doña Riansares Serrano Morales, Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Tribunal suplente:

Presidenta: Don Antonio González Quintana, Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Vocales: Don José Luis la Torre Merino, Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; don Julio Simonet Barrio, Cuerpo de Asesores de Gabinete Técnico a extinguir; doña Pilar Rodríguez-Toquero Ramos, Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña Pilar Blanco Muñoz, Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos.

Comisión de Valoración del curso selectivo:

Presidente: Doña Margarita Vázquez de Parga, Subdirectora general de los Archivos Estatales.

Vocales: Don Enrique Borruel López, Jefe de Servicio de Asistencia Técnica de Archivos, y cada uno de los jefes de las Unidades donde se haya realizado el curso selectivo.

Secretario: Don Daniel Ocaña la Cal, Jefe de Sección de Difusión y Cooperación.

ANEXO IV

Declaración jurada

Don/Doña , con domicilio en y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En , a ........ de de 199......

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