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Documento BOE-A-1996-9467

Resolución de 11 de abril de 1996, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba y hace público el Programa Iberoamérica/Interfundaciones para el año 1996, del Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI).

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 1996, páginas 15252 a 15254 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-9467

TEXTO ORIGINAL

El acercamiento y vinculación constante de las sociedades de los países iberoamericanos es, por una parte, una obligación ineludible de los poderes públicos en el marco de los objetivos trazados en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno y, por otra, la base sobre la cual se asienta la construcción de un espacio iberoamericano abierto a la cooperación y a la solidaridad, en el umbral del siglo XXI.

Las fundaciones constituyen hoy uno de los pilares de la participación ciudadana en el compromiso de toda nación por el desarrollo social, económico, educativo y cultural. Aportan recursos y aúnan voluntades humanas, convirtiendo las voluntades individuales en acciones colectivas. Pero su desarrollo, en el marco del espacio iberoamericano que conforman los países de América Latina de habla hispana y portuguesa, España y Portugal, no puede realizarse sólo a escala nacional. Es fundamental que las diferentes fundaciones existentes en ambos lados del Atlántico fortalezcan los lazos de colaboración y pongan en marcha actividades conjuntas a efectos de crear el necesario tejido social que profundice el sentimiento de identidad próxima y compartida, lo que tendría, ciertamente, impacto en términos de progreso.

Por ello, en cumplimiento de lo recogido, en el ámbito relativo a fundaciones, en las Actas de Comisión Mixta de Cooperación Bilateral suscritas con los países de América Latina, y en el marco de los programas y actividades de cooperación que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación científica, técnica, cultural y educativa con los mismos, corresponde proceder a la convocatoria del Programa Iberoamérica/Interfundaciones para el año 1996.

Así pues, reconociendo la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) el papel cada vez mayor que las fundaciones desempeñan en la articulación de la sociedad civil iberoamericana, y de conformidad con el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre de 1988); el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, así como lo establecido en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril), en el que se establece el régimen jurídico de ayudas de formación, investigación, producción cultural, científica y técnica o de intercambio, mediante convocatoria específica,

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.-Aprobar y hacer pública la convocatoria específica de ayudas del Programa Iberoamérica/Interfundaciones, de la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana de esta Agencia, conforme a las bases reguladoras que aparecen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.-Facultar al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI), en el ámbito de esta convocatoria, para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.

Madrid, 11 de abril de 1996.-La Presidenta, Ana María Ruiz-Tagle Morales.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Secretaria general de la Agencia Española de la Cooperación Internacional.

ANEXO I

Bases reguladoras del Programa Iberoamérica/Interfundaciones para el año 1996

Primera. Objeto de las ayudas.-El Programa Iberoamérica/Interfundaciones pretende contribuir al fortalecimiento de la cooperación entre las fundaciones iberoamericanas mediante el apoyo a proyectos y programas conjuntos, realizados en el seno de aquéllas, que contribuyan al desarrollo cultural, educativo y científico de sus países, y, como consecuencia, a la vertebración del tejido social del espacio iberoamericano.

Segunda. Requisitos para solicitar las ayudas.-1. Podrán solicitar y acogerse a las ayudas de la presente convocatoria las fundaciones iberoamericanas -de los países de América Latina de hablas hispana y portuguesa, Portugal y España- que, con personalidad jurídica reconocida, proyecten la realización de acciones regulares, en el ámbito de la educación, la ciencia y la cultura, de forma conjunta. La solicitud deberá ser formulada por la fundación del país en el que se realizará la acción conjunta propuesta.

2. No podrán acogerse a esta convocatoria las solicitudes provenientes de entidades que, a pesar de realizar actividades sin ánimo de lucro, no estén consideradas legalmente como fundaciones, ni las que incluyan acciones en ámbitos distintos de la educación, la ciencia y la cultura. Igualmente, quedan excluidas las peticiones en apoyo de actividades singulares, no enmarcadas en programas conjuntos regulares y planificados.

Tercera. Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición.-Las solicitudes que las fundaciones presenten al amparo de la presente convocatoria han de acompañar, con carácter inexcusable, la siguiente documentación:

a) Escrituras constitutivas y Estatutos de las fundaciones participantes. La fundación española deberá, además, presentar certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Memoria de actividades de las fundaciones participantes en el último año.

c) Programa estructurado de actividades entre las fundaciones participantes, en el ámbito de la educación, la ciencia y la cultura, según proceda, de carácter regular, con voluntad de permanencia en el tiempo.

d) Memoria justificativa del proyecto o actividad para la que se solicita la ayuda, con especial referencia a su viabilidad y a los plazos de realización previstos, con inclusión de:

1.º Memoria económica que acredite las contribuciones que cada fundación aporta y justificación de la necesidad de contar con financiación complementaria, a través de esta convocatoria, especificando el efecto multiplicador que ésta tendría, en caso de producirse.

2.º Medios personales, materiales y de infraestructura asignados a la realización de la actividad propuesta.

3.º Memoria explicativa del impacto previsto de la actividad que se pretende realizar, tanto sobre la relación entre las fundaciones participantes, como sobre su contribución al progreso y desarrollo de sus países de origen.

Las solicitudes, ajustadas al modelo que figura como anexo II de esta Resolución, estarán firmadas por el representante legal de la fundación solicitante y deberán ser dirigidas al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Las solicitudes y documentación anexa deberán presentarse por duplicado, y traducidas en el caso de que la entidad solicitante no utilice lengua española.

Cuarta. Ayudas y cuantías de las mismas.-Las fundaciones podrán presentar solicitudes de ayuda de hasta el 40 por 100 del presupuesto total de la acción conjunta prevista, no sobrepasando la petición, en ningún caso, la cuantía de 10.000.000 de pesetas, y siempre que se acredite que la aportación de las fundaciones latinoamericanas alcanza el 50 por 100 de la aportación total conjunta de las fundaciones participantes.

El Comité de Selección propondrá el importe de la ayuda concedida y el reparto, en su caso, entre las fundaciones participantes. En cualquier caso, la ayuda otorgada deberá ser aplicada necesariamente a la realización de la acción aprobada.

Quinta. Procedimiento y plazo de presentación de solicitudes.-1. Las solicitudes formuladas por fundaciones latinoamericanas serán presentadas en las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el país latinoamericano donde esté registrada la fundación solicitante. En todos estos casos, las solicitudes deberán ser informadas por el Consejero de Cooperación o el Coordinador general de la Cooperación, según establezca el Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana, con el visto bueno del excelentísimo señor Embajador de España en el país, remitiéndolas a continuación a la Subdirección General de Cooperación Institucional, Cultural y de Comunicación del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

Las solicitudes de ayuda formuladas por fundaciones españolas serán presentadas en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, avenida de Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la vigente Ley de de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y estará abierto hasta el 15 de junio de 1996.

Sexta. Instrucción del procedimiento.-1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI) de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

2. Examinadas las solicitudes presentadas, se requerirá a los solicitantes, mediante carta certificada con acuse de recibo o instrumento equivalente, cuanta información adicional se considere necesaria para la mejor comprensión de proyecto o actividad para la que se solicite la ayuda, con indicación de que si no completa la información o subsana la falta en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

3. Para la evaluación de las solicitudes presentadas en el marco de la presente convocatoria, el órgano instructor contará con un Comité de Selección integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI) de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) o persona en quien delegue.

Vocales: El Director del Gabinete de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI); el Director del Gabinete Técnico de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI); el Subdirector general de Cooperación Institucional, Cultural y de Comunicación de la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana; el Subdirector general de Cooperación Internacional de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, y el Subdirector general de Cooperación Internacional de la Dirección General de Cooperación Cultural del Ministerio de Cultura.

Secretario: El Consejero técnico de Cooperación Cultural de la Subdirección General de Cooperación Institucional, Cultural y de Comunicación de la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

Los Vocales del Comité de Selección sólo podrán delegar su función en otros miembros del mismo.

El Comité de Selección, que será convocado por su Presidente, adoptará sus decisiones por mayoría simple de los asistentes, teniendo, además, competencia para emitir recomendaciones sobre el desarrollo del Programa.

En la valoración de las solicitudes se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Utilidad o impacto de la propuesta en la dinamización de la educación, la ciencia y/o la cultura del país donde se va a llevar a cabo la acción.

b) Impacto de la actividad en el nacimiento o consolidación de la relación de colaboración entre las fundaciones participantes.

c) Calidad de la documentación aportada, requerida en la base tercera de la presente Resolución.

d) Grado de cofinanciación acreditada en la solicitud.

4. Una vez valoradas las solicitudes por el Comité de Selección, el Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana remitirá su propuesta a la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, que dictará, en el plazo de quince días, la oportuna resolución de concesión de las ayudas. La Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional no agota la vía administrativa, por lo que es susceptible la interposición de recurso ordinario ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su notificación.

5. En la Resolución, que habrá de ser motivada, se hará constar el objeto y la cuantía de la ayuda concedida, el límite temporal en que la acción debe realizarse, así como el plazo y forma de justificación de los fondos recibidos.

6. La Resolución de concesión será notificada directamente a los solicitantes a quienes se hayan concedido las ayudas, siendo, además, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y expuesta en los tablones de anuncios de la sede central de la Agencia Española de Cooperación Internacional y de las Oficinas Técnicas de Cooperación en Latinoamérica.

Sexta. Régimen, justificación y seguimiento de las ayudas.-1. La ayuda concedida en ningún caso podrá acumularse a otras ayudas solicitadas en el marco de otros programas del Instituto de Cooperación Iberoamericana, ni ser superior, aisladamente o en concurrencia con las de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, al coste de la actividad presupuestada por el solicitante.

Los beneficiarios están obligados a hacer mención expresa del apoyo recibido por el Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional en los materiales de difusión relativos a las acciones subvencionadas.

2. La percepción de estas ayudas conllevará la sumisión expresa a las normas que la regulan y a la jurisdicción de los órganos administrativos y judiciales españoles.

3. Los beneficiarios se someterán plenamente a la labor inspectora y de control que determine la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en el momento inicial, o en cualquier otro, durante la ejecución de la acción subvencionada, entendiéndose las actitudes obstruccionistas a esta labor como una renuncia expresa y voluntaria a la ayuda concedida.

4. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, supondrá necesariamente la denegación de la ayuda. En este caso, y habiéndose ya producido la entrega de la ayuda, la entidad receptora deberá reintegrar aquélla, así como los intereses legales producidos en el plazo de tiempo transcurrido.

5. Las ayudas quedan sujetas a la justificación de la actividad realizada, así como a las obligaciones de reintegro y régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

6. Las ayudas concedidas lo serán con cargo a los conceptos 480 y 490 de los presupuestos ordinarios de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

7. La Agencia Española de Cooperación Internacional realizará el seguimiento de las acciones subvencionadas, para lo que establecerá los procedimientos más adecuados. En todo caso, los beneficiarios deberán remitir a la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana Memoria o informe técnico con los resultados de la actividad realizada, en el plazo de dos meses, a partir de la finalización de ésta, así como los justificantes originales de los pagos realizados con cargo a la ayuda percibida y, en su caso, reintegrar el importe no gastado y sus intereses.

8. Si, como resultado del seguimiento, se apreciasen circunstancias que hagan prever la imposibilidad de llevar a cabo las actividades previstas, podrá interrumpirse la financiación, así como proponer las acciones legales que procedan.

Séptima. Normativa supletoria.-1. Corresponde al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana, por delegación de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.

2. Para todos los supuestos no previstos en la presente convocatoria serán de aplicación supletoria los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre de 1988), así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

ANEXO II

AGENCIA ESPAÑOLA

DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL (AECI)

(sello de registro)

INSTITUTO DE COOPERACION IBEROAMERICANA

Avda. Reyes Católicos, 4.

28040 Madrid (España)

PROGRAMA IBEROAMERICA/INTERFUNDACIONES

Solicitud de Ayuda

Denominación de la actividad o proyecto

Denominación del programa en que se enmarca

AMBITO

EDUCATIVO

i / AMBITO

CIENTIFICO

i / AMBITO

CULTURAL

i

(marque con una X)

1. Datos de identificación:

1.A Fundación solicitante:

Nombre

Nacionalidad

Domicilio

Localidad País

Teléfono Fax

1.B Representante legal de la misma:

Nombre y apellidos

Cargo DNI/NIF o pasaporte

Domicilio C. P. Localidad

Teléfono País

2. Datos sobre la actividad o proyecto para los que se solicita ayuda:

2.1 Breve descripción de los objetivos propuestos.

2.2 Breve descripción del programa de ejecución.

2.3 Otras fundaciones participantes:

Nombre / País / / /

2.4 Presupuesto:

(Miles de pesetas) / Porcentaje

Aportación fundación solicitante / /

Aportaciones de otras fundaciones:

/ /

/ /

Aportaciones de otras entidades:

/ /

/ /

Aportación solicitada a AECI/ICI / /

Total / / 100

3. Documentación aportada según lo establecido en la base sexta (marque con una X):

Memoria justificativa i Presupuesto total i Medios personales, materiales e infraestructuras i Memoria de actividades de fundaciones participantes i Documentos requeridos en la base tercera i El firmante declara la veracidad de los datos y documentos aportados en esta solicitud y acepta someterse a las bases reguladoras de la presente convocatoria.

Lugar Fecha

Firma

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Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid