Visto el expediente de indulto de don Herminio Trigo Aguilar, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, en sentencia de fecha 19 de diciembre de 1994, como autor de un delito de prevaricación, a la pena de seis años y un día de inhabilitación especial que comprenderá la función del cargo que ostente y la de obtener otros cargos políticos de designación por elección durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1986, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 1996,
Vengo en indultar a don Herminio Trigo Aguilar la pena de inhabilitación especial pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 12 de abril de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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