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Documento BOE-A-1996-9784

Resolución de 9 de abril de 1996, de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, por la que se dispone la publicación de la ampliación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para actuaciones de remodelación de la barriada viviendas del Gobernador (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 2 de mayo de 1996, páginas 15506 a 15507 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-9784

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, el día 11 de marzo de 1996 la ampliación del convenio de colaboración para actuaciones de remodelación de la barriada viviendas del Gobernador (Barcelona), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de abril de 1996.-El Director general, Borja Carreras Moysi.

AMPLIACION DEL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE, LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA PARA ACTUACIONES DE REMODELACION DE LA BARRIADA VIVIENDAS DEL GOBERNADOR (BARCELONA)

En Barcelona, a 11 de marzo de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que actúa en representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con la delegación otorgada a su favor en la reunión del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995.

De otra, el honorable señor don Artur Mas i Gavarró, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

De otra, el excelentísimo señor don Pasqual Maragall i Mira, Alcalde de Barcelona, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto

EXPONEN

Que, con fecha 19 de diciembre de 1990, se suscribió entre las instituciones representadas un Convenio para actuaciones de remodelación del grupo de viviendas denominado «Viviendas del Gobernador», en el municipio de Barcelona, con objeto de mejorar las condiciones de disponibilidad por parte de sus habitantes de una vivienda digna, de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Constitución Española.

Que, en fecha 20 de diciembre de 1991, 22 de diciembre de 1993, 23 de diciembre de 1994 y 22 de noviembre de 1995, se suscribieron sendas ampliaciones de dicho Convenio, cuyas actuaciones se encuentran en fase de ejecución, habiéndose puesto de manifiesto la necesidad de su continuación para garantizar la obtención de los objetivos planteados para todas las familias afectadas. Resulta por todo ello preciso formalizar entre las distintas Administraciones los compromisos que permitan dar la necesaria continuidad a las operaciones de realojamiento correspondientes.

Que en los Presupuestos Generales del Estado para 1996, existe una consignación por un importe de 250.000.000 de pesetas con aplicación al concepto 17.09.431A.758 para la finalidad indicada, y sin perjuicio de posibles ampliaciones de dicha cantidad durante 1996 de conformidad con las inversiones previstas en el barrio.

En virtud de lo expuesto, las partes representadas otorgan el presente Convenio de ampliación, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-La Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, se compromete a aportar durante el ejercicio 1996 hasta un total de 250.000.000 de pesetas, para la ejecución de las actuaciones.

Segunda.-La Generalidad de Cataluña se compromete a aportar hasta un máximo de 250.000.000 de pesetas en la anualidad 1996 para desarrollo del Plan de Actuaciones.

Tercera.-El Ayuntamiento de Barcelona, en el ejercicio de sus funciones se compromete a:

Redactar y aprobar definitivamente el proyecto de urbanización de la totalidad del PERI.

Ejecutar las obras de urbanización correspondientes a:

Establecimiento del anillo perimetral de alta tensión garantizando la posibilidad de acometida, el mes de mayo de 1996, de las viviendas y locales del edificio D-1/D-2.

Apertura y urbanización de la calle Batllori entre las calles Góngora y antigua Marín.

Urbanización definitiva de la calle en el tramo entre Batllori y eje central del PERI, situado entre los edificios B-1/B-2 (construido y habitado) y D-1/D-2 (en obras).

Urbanización provisional del suelo ocupado por el antiguo bloque 8 en la calle Marín.

Materializar la cesión al Instituto Catalán del Suelo de las siguientes fincas:

Vía Favencia, 217-221.

Vía Favencia, 223-229.

Vía Favencia, 231-237.

Viladrosa, 86-88 (antiguo cine Cristal).

Cuarta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, se realizará a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, pagándose el 50 por 100 de la subvención a la firma del Convenio. El resto se abonará fraccionadamente, previa justificación por la Generalidad de Cataluña de los gastos producidos, mediante certificación de los mismos, emitida por el Servicio competente.

Quinta.-Será de aplicación por lo que respecta a las actuaciones previstas en el presente Convenio, el contenido de las estipulaciones cuarta y quinta del Convenio suscrito el 19 de diciembre de 1990.

Sexta.-El seguimiento de las actuaciones que constituyen la finalidad del presente Convenio será efectuado por la Comisión prevista en la estipulación séptima del Convenio de 19 de diciembre de 1990, objeto de la actual ampliación, con las funciones y normas de actuación establecidas en aquél.

Séptima.-El Ayuntamiento de Barcelona asumirá el pago de los gastos originados por la tramitación y la concesión de las licencias o autorizaciones que sean necesarias para la plena disponibilidad de las viviendas, locales y aparcamientos por parte de sus usuarios, así como los impuestos que graven la propiedad de los inmuebles que adquiera la Generalidad de Cataluña para su demolición, hasta el momento en que ésta se produzca.

Octava.-El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objetivo.

Novena.-La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles.-El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Artur Mas i Gavarró.-El Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, Pasqual Maragall i Mira.

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