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Documento BOE-A-1996-9987

Resolución de 15 de marzo de 1996, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 850/1993, promovido por don José María Bravo Santos.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 1996, páginas 15734 a 15734 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-9987

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 850/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por don José María Bravo Santos, contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 11 de noviembre de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de febrero de 1993, se ha dictado, con fecha 2 de octubre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José María Bravo Santos, vecino de Torrejón de Ardoz, contra la nota resolutoria de fecha 11 de noviembre de 1991 del Registro de la Propiedad Industrial, por la que se denegó la inscripción de la marca denominativa "Repoglass", número 1.628.515, solicitada en fecha 10 de abril de 1991, por dicho interesado, para amparar productos de la clase 17.ª del nomenclátor oficial (y en concreto, los que aparecen relacionados en el fundamento jurídico primero de esta resolución judicial), y contra la Resolución de fecha 4 de febrero de 1993 de la misma Oficina Registral, ahora denominada Oficina Española de Patentes y Marcas, por lo que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el referido interesado, a través de escrito presentado el día 16 de marzo de 1992, contra la nota resolutoria mencionada, debemos anular y anulamos las resoluciones registrales impugnadas, por no ser las mismas conformes con el ordenamiento jurídico, y en consecuencia de dicha anulación ordenamos a la referida Oficina Registral que, en lugar de tales resoluciones anuladas, dicte nueva resolución por la que se conceda a la parte recurrente la inscripción de dicha marca "Repoglass", número 1.628.515, para distinguir productos de la clase 17.ª del referido nomenclátor. Todo ello, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 15 de marzo de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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