En el recurso contencioso-administrativo número 158/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Dalmas, S. p. A.» y «Grupo La Perla, S. r. L.», contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de julio de 1991, se ha dictado, con fecha 29 de septiembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Sorribes Torra, en representación de la entidad "Dalmas, S. p. A." y "Grupo La Perla, S. r. L.", contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 15 de julio de 1991, por la que, estimándose el recurso de reposición deducido por "Importadora de Cosméticos, Sociedad Anónima", contra el acuerdo inicial de concesión e inscripción de la marca internacional número 517.733 "Grigioperla" (con gráfico), para las clases 3.ª y 25 del Nomenclátor, se deja sin efecto tal concesión (en lo relativo a la clase 3.ª) y se deniega la inscripción registral de dicha marca, debemos declarar y declaramos la mencionada resolución disconforme con el ordenamiento jurídico, anulándola y acordando, en consecuencia, la inscripción de la marca internacional número 517.733 "Grigioperla" para los productos reivindicados de la clase 3.ª del Nomenclátor.
Todo ello, sin hacer especial imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de marzo de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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