El artículo 12 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional ("Boletín Oficial del Estado" de 28 de abril), atribuye, en su punto 7, la competencia para la concesión de subvenciones como compensaciones económicas a empresas por la realización de prácticas profesionales de alumnos del Plan FIP, al Director general o, en su caso, al órgano que tenga delegada la competencia.
Por no encontrarse expresamente delegada esta competencia en la Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), y en virtud de la disposición final primera de la mencionada Orden de 13 de abril de 1994, por la que se faculta al Director general del Instituto Nacional de Empleo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15) y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), esta Dirección general resuelve:
Aprobar la delegación de la competencia para la concesión o denegación de las subvenciones como compensaciones económicas a empresas por prácticas profesionales realizadas por alumnos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, contempladas en los artículos 4.2 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y 12 de la Orden de 13 de abril de 1994, en los Directores provinciales del organismo.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de abril de 1998.-El Director general, Juan Chozas Pedrero.
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