De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava), en el recurso número 314/1996, interpuesto por el Abogado del Estado sobre nulidad, previa declaración de lesividad, de la Resolución de 23 de julio de 1993, por la que se aprobó el señalamiento de haber pasivo de retiro a don José Jiménez Gómez, en el particular del cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes distintos de la Seguridad Social.
Madrid, 5 de mayo de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
Excmo. Sr. Director general de Personal. Subdirección general de Costes de Personal y Pensiones Militares.
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